Santo Domingo, República Dominicana.- Nunca habrá razón para justificar la muerte de ninguna persona, pero la justicia tiene sus códigos en los que se basan los jueces para imponer penas contra los infractores de las leyes.

La sociedad dominicana está consternada, y con sobrada razón, por el caso del niño de 12 años de edad, Donaly Martínez, quien falleció el domingo en la emergencia de un centro de salud de la ciudad de Santiago, luego de haber resultado herido cuando un miembro de la Policía Nacional realizó un disparo en las celebraciones del carnaval de la ciudad.

El menor estaba compartiendo con su padre en el lugar donde se inició un pleito entre otras personas que estaban en el lugar y el agente de la Policía realizó presuntamente un disparo con intención de dispersar la multitud, siendo en esa circunstancia en la que la bala impactó el menor. 

El niño fue trasladado por familiares a la clínica Corominas, donde perdió la vida por la herida de arma de fuego recibida.

Diversos sectores se han pronunciado sobre el caso, incluso se han hecho manifestaciones públicas demandando que sobre el cabo de la Policía responsable caiga todo el peso de la ley.

Fue una actuación irresponsable del agente que hizo el disparo que le cegó la vida a un joven brillante, que a su corta edad dominaba dos idiomas. Algunos quisieran hasta que lo fusilen.

De seguro que el Juez asignado estará sometido a una gran presión social durante el desarrollo del juicio, por la trascendencia del caso que nos ocupa, y no es para menos.

Muchos opinantes quisieran que la justicia imponga una condena más allá de la establecida por el Código Procesal Penal dominicano, que en este caso no puede pasar los 20 años, en caso del agente ser encontrado culpable. 

La muerte de una persona nunca tendrá excusa, bajo ningún argumento. Pero la imposición de justicia en un determinado caso no puede estar basada en los sentimientos, sino en realidades y lo que disponen los códigos para cada situación y caso.

En la justicia dominicana existe el llamado homicidio voluntario y el homicidio involuntario, que dispone diferentes tipos de pena.

El asesinato y homicidio voluntario tienen diferencias. Durante el juicio contra el victimario, el juez tiene la responsabilidad y el deber de determinar si se trató de un homicidio voluntario o no el cometido por el uniformado.

En el caso de homicidio voluntario tipificado en el artículo 295 del Código Penal dice que el que voluntariamente mata a otro, se hace reo de homicidio, por lo que comprobada la culpabilidad del autor material del homicidio voluntario, el tribunal de primera instancia impondrá una pena restrictiva de libertad (prisión) de reclusión mayor, la cual al tenor del artículo 18 del Código Penal que dice: la condenación a trabajos públicos se pronunciará por tres años a los menos y a veinte a lo más. La pena imponible se encuentra prevista en el texto del párrafo del artículo 304 del Código Penal.

Sin embargo, en el caso de homicidio involuntario el artículo 319 del mismo Código Penal señala: “el que por torpeza, imprudencia, inadvertencia, negligencia o inobservancia de los reglamentos, comete homicidio involuntario o sea causa involuntaria de él, será castigado con prisión de 3 meses a 2 años y multa de 25 a 100 pesos”. Como se observa, en el homicidio involuntario no existe la intención para matar una persona. La intención es el elemento moral de toda infracción.