Santo Domingo, RD.- Este lunes 4 de enero (Día de Reyes adelantado del miércoles 6 por disposición de una Ley), el toque de queda en el país inicia a las 5:00 de la tarde, con dos horas de libre tránsito, es decir hasta las 7:00 pm, según el Decreto Presidencial 740-20.

Algunas personas dicen tener confusión sobre el toque de queda, por tratarse de un día feriado adelantado. Piensan que sería igual que sábado y domingo.

Sin embargo, el referido decreto dice en su artículo 3 expresa lo siguiente:

ARTÍCULO 3. Se establece que desde el día 1 de enero hasta el 10 de enero de 2021 el toque de queda será desde la 5:00 p. m., hasta las 5:00 a. m., de lunes a viernes, con dos horas de libre tránsito para llegar a sus casas a las 7:00 p. m.

Como se aprecia el día lunes 4 de enero está entre esos días en el horario señalado. (De lunes a viernes).

Los únicos días que no son incluidos son sábados 2 y 9 de enero, así como domingo 3 y 10 del mismo mes, que empieza al mediodía, según lo establecido por el Decreto en su artículo 4.

ARTÍCULO 4. Se establece que los sábados 2 y 9, así como los domingos 3 y 10 de enero de 2021, el toque de queda será desde la 12:00 del mediodía hasta las 5:00 a. m

 

Decreto No. 740-20, sobre el Nuevo Horario del Toque de Queda hasta
el 10 de enero del 2021, emitido por el Presidente de la República.
NÚMERO: 740-20

CONSIDERANDO: Que el Poder Ejecutivo declaró el territorio nacional en estado de emergencia el 20 de julio del año en curso mediante el Decreto núm. 265-20 y lo prorrogó por última vez hasta el 15 de enero de 2021 mediante el Decreto núm. 683-20, en virtud de las respectivas autorizaciones dadas por el Congreso Nacional a través de sus resoluciones núm. 70-20 y núm. 235-20.


CONSIDERANDO: Que, debido al actual incremento exponencial en la propagación de la enfermedad tanto a nivel nacional como internacional, es necesario reforzar el toque de queda y las demás medidas de distanciamiento social adoptadas en el marco del estado de emergencia.

CONSIDERANDO: Que en la estrategia preparada por la Organización Mundial de la Salud (OMS) para guiar la respuesta estatal durante la pandemia de la COVID-19 se establece que las autoridades de países con transmisión comunitaria como la República Dominicana deben adoptar medidas de distanciamiento físico y restricciones de movimiento que reduzcan el contacto entre personas para disminuir la mortalidad y curva de contagio de la enfermedad y aliviar parte de la presión de los servicios de atención médica.

CONSIDERANDO: Que sabiendo que la República Dominicana no sería la excepción en el aumento de contagios por la conjunción de factores como la socialización de las festividades propias del mes de diciembre, las bajas temperaturas y la mayor actividad productiva, el gobierno anticipa una serie de medidas para mitigar el impacto de la pandemia.

VISTA: La Constitución de la República Dominicana, proclamada el 13 de junio de 2015.
VISTA: La Ley núm. 21-18, del 25 de mayo de 2018, sobre regulación de los estados de excepción contemplados por la Constitución de la República Dominicana.
VISTA: La Resolución núm. 70-20, del 19 de julio de 2020, que autoriza al presidente de la República a declarar el territorio nacional en estado de emergencia por un período de 45 días.
VISTA: La Resolución núm. 235-20, del 27 de noviembre de 2020, que autoriza al presidente de la República a prorrogar por 45 días, a partir del 2 de diciembre de 2020, el estado de emergencia declarado.
VISTO: El Decreto núm. 265-20, del 20 de julio de 2020, que declara el territorio nacional en estado de emergencia por un período de 45 días.
VISTO: El Decreto núm. 683-20, del 30 de noviembre de 2020, que prorroga por un período de 45 días, a partir del 2 de diciembre de 2020, el estado de emergencia declarado.
VISTO: El Decreto núm. 504-20, del 28 de septiembre de 2020, que establece el toque de queda en el territorio nacional, y sus modificaciones.
VISTO: El Decreto núm. 698-20, del 28 de septiembre de 2020, que establece el toque de queda en el territorio nacional, y sus modificaciones.
En ejercicio de las atribuciones que le confiere el Artículo 128 de la Constitución de la República dicta el siguiente

D E C R E T O:
ARTÍCULO 1. Se modifica el Decreto núm. 698-20, de fecha 15 de diciembre del año 2020, que estableció el régimen de toque de queda, en los términos que se describen a continuación.

ARTÍCULO 2. Queda eliminada la gracia de libre circulación a partir del día 31 de diciembre; por consiguiente, el toque de queda y la restricción a la circulación de ese día iniciará a partir de las 7:00 p. m.
ARTÍCULO 3. Se establece que desde el día 1 de enero hasta el 10 de enero de 2021 el toque de queda será desde la 5:00 p. m., hasta las 5:00 a. m., de lunes a viernes, con dos horas de libre tránsito para llegar a sus casas a las 7:00 p. m.
ARTÍCULO 4. Se establece que los sábados 2 y 9, así como los domingos 3 y 10 de enero de 2021, el toque de queda será desde la 12:00 del mediodía hasta las 5:00 a. m.
ARTÍCULO 5. Se establece que los empleados o contratistas de restaurantes, farmacias o colmados que brinden servicios a domicilio de alimentos cocidos, crudos o medicamentos, tendrán permiso para circular hasta las 11:00 p. m., exclusivamente durante el ejercicio de sus funciones laborales.
ARTÍCULO 6. Se establece que desde el 1 de enero de 2021 hasta el 10 de enero de 2021, los bares, restaurantes y colmadones no podrán recibir clientes que consuman en sus instalaciones.
ARTÍCULO 7. Durante el horario del toque de queda se permitirá la circulación de las siguientes personas:
a) Personas dedicadas a los servicios de salud, tales como médicos, enfermeros, bioanalistas, personal paramédico y personal farmacéutico.
b) Personas con alguna emergencia médica que necesiten dirigirse a algún centro de salud o farmacia.
c) Personas dedicadas a labores de seguridad privada debidamente identificadas.
d) Miembros de la prensa y demás medios de comunicación debidamente acreditados.