Lean y entiendan lo que dice la Constitución dominicana en su artículo 20: 

Un dominicano con doble nacionalidad no puede aspirar a la Presidencia de la República.Tan sencillo como eso.

Por eso, es muy correcta la decisión tomada por la Junta Central Electoral (JCE), de rechazar la candidatura presidencial de Ramis Trujillo.

Para Ramfis aspirar a la Presidencia o vicepresidencia de la República Dominicana tiene que renunciar a su nacionalidad norteamericana y esperar 10 años.

 

El citado artículo no explica bien claro:

Artículo 20.- Doble nacionalidad. Se reconoce a dominicanas y dominicanos la
facultad de adquirir una nacionalidad extranjera. La adquisición de otra nacionalidad no
implica la pérdida de la dominicana.

Párrafo.- Las dominicanas y los dominicanos que adopten otra nacionalidad, por
acto voluntario o por el lugar de nacimiento, podrán aspirar a la presidencia y
vicepresidencia de la República, si renunciaren a la nacionalidad adquirida con diez años de
anticipación a la elección y residieren en el país durante los diez años previos al cargo.

Sin embargo, podrán ocupar otros cargos electivos, ministeriales o de representación
diplomática del país en el exterior y en organismos internacionales, sin renunciar a la
nacionalidad adquirida.