Proyecto de reforma para quitar el "nunca jamás" a Danilo y unificar elecciones habría sido sometido al Congreso

Santo Domingo, RD.- Desde temprana horas de este miércoles circula la versión, de que el sector del presidente Danilo Medina depositó en el Congreso Nacional el proyecto de reforma constitucional que habilitaría al mandatario para aspirar nuevamente en los comicios de mayo 2020, quitando el "nunca jamás", que le impide hacerlo, y que buscaría también unificar las elecciones congresuales y municipales.

La iniciativa convoca a la Asamblea Nacional Revisora para reforma de la Constitución de la República, y senadores y diputados dijeron estar listos para iniciar su conocimiento, sin embargo se trata de una información que no ha sido confirmada ni por el presidente del Senado, ni el de la Cámara de Diputados.

Se trata de un proyecto especial, que requiere la aprobación de las dos terceras partes de la matricula en cada cámara, lo mismo tiene que suceder si es conocido en la Asamblea Nacional Revisora.

Además de la habilitación del presidente Danilo Medina, el proyecto en cuestión plantearía una unificación de las elecciones del 2020, para los cargos congresuales y municipales

El sometimiento del proyecto de reforma se cacarea en los predios del Congreso Nacional desde el mes de junio, iniciativa que seria sometida por el senador Adriano Sánchez Roa, representante de Elías Piña, luego por José Hazim Frapier, de San Pedro de Macorís, y finalmente, por  Julio César Valentín, de Santiago; los tres fueron “devueltos” de la puerta de Secretaría General, por una llamada telefónica de “paren eso”; finalizando los plazos el conocimiento del proyecto en ambas cámaras es obligatorio.

Un veterano legislador lo someterá al pleno

El proyecto que convoca a la Asamblea Nacional Revisora podrá ser conocido en 72 horas y estaría amparado su conocimiento y aprobación por la propia Constitución y los Reglamentos del Senado y la Cámara de Diputados.

Según los informes la pieza sería sonetida por “un veterano” legislador

De acuerdo a los Reglamentos Internos de los Diputados, su artículo 75, primer párrafo señala que “podría obviarse del trámite de estudio en comisión, si así lo acuerda el Pleno con el voto de la mitad más uno de los miembros presentes, y se discutirá el fondo del asunto en el mismo Orden del Día”.

La Constitución de la República, su  Artículo 270:

Convocatoria Asamblea Nacional Revisora. La necesidad de la reforma constitucional se declarará por una ley de convocatoria. Esta ley, que no podrá ser observada por el Poder Ejecutivo, ordenará la reunión de la Asamblea Nacional Revisora, contendrá el objeto de la reforma e indicará el o los artículos de la Constitución sobre los cuales versará.

Artículo 271: Quórum de la Asamblea Nacional Revisora. Para resolver acerca de la reforma propuesta, la Asamblea Nacional Revisora se reunirá dentro de los quince días siguientes a la publicación de la ley que declara la necesidad de la reforma, con la presencia de más de la mitad de los miembros de cada una de las cámaras.

Sus decisiones se tomarán por la mayoría de las dos terceras partes de los votos. No podrá iniciarse la reforma constitucional en caso de vigencia de alguno de los estados de excepción previstos en el artículo 262. Una vez votada y proclamada la reforma por la Asamblea Nacional Revisora, la Constitución será publicada íntegramente con los textos reformados.

La ley de convocatoria de la Asamblea Nacional Revisora en procura de modificar el artículo 124 de la Constitución de 2010, que prohíbe la reelección presidencial consecutiva, sería el primer paso, para restaurar la reelección presidencial, pues la Carta Magna vigente obliga a que se declare por una ley de convocatoria.

En el artículo 267, consagra que la reforma de la Constitución sólo podrá hacerse en la forma que indica ella misma y no podrá jamás ser suspendida ni anulada por ningún poder o autoridad, ni tampoco por aclamaciones populares.

El artículo 269 establece que la Constitución podrá ser reformada si la proposición de reforma se presenta en el Congreso Nacional con el apoyo de la tercera parte de los miembros de una u otra cámara, o si es sometida por el Poder Ejecutivo.

En el Capítulo II de la Asamblea Nacional Revisora, el artículo 270 dispone la necesidad de que la reforma constitucional se declare por una ley de convocatoria. “Esta ley, que no podrá ser observada por el Poder Ejecutivo, ordenará la reunión de la Asamblea Nacional Revisora, contendrá el objeto de la reforma e indicará el o los artículos de la Constitución sobre los cuales versará”.

Respecto al Quórum establece que para resolver acerca de la reforma propuesta, la Asamblea Nacional Revisora se reunirá dentro de los quince días siguientes a la publicación de la ley que declara la necesidad de la reforma, con la presencia de más de la mitad de los miembros de cada una de las cámaras.