La Constitución le prohibe a Ramfis Trujillo Domínguez aspirar a la Presidencia de la República, ni a ningún otro cargo electivo en los comicios de 2020, reveló el expresidente de la Junta Central Electoral (JCE), doctor Roberto Rosario, según una información divulgada por el periódico El Caribe, lo que plantea que el Partido Demócrata Institucional (PDI), tenga que buscar otro candidato

Lo dicho por Rosario confirma lo expresado por especialistas en la materia, y lo que también dijo hace mcho tiempo este medio.

Asimismo, el actual titular del tribunal de comicios le mandó a decir al PDI a través de un emisario, que Ramfis no puede ser inscripto como candidato, y lo dio a conocer en una reciente investigación Benjamin Irish, del Dapartamento de Justicia de los Estados Unidos.

El diario el Caribe señaló en la ocasión que Luis José Ramfis Rafael Domínguez Trujillo, se acreditó como dominicano en el 2016 a través del consulado dominicano en Miami, Estados Unidos, cuando realizó la transcripción de su acta de nacimiento, según consta en los archivos de la Junta Central Electoral (JCE). 

El procedimiento se llevó a cabo en virtud de los artículos 33 y 34 de la Ley 659-44, sobre los Actos del Estado Civil, según explicó el expresidente de la JCE, Roberto Rosario, quien afirmó además que Domínguez Trujillo no debe ser admitido como candidato a la presidencia o vicepresidencia de la República para las elecciones del 2020, ni al Congreso o alcalde o vicealcalde por no cumplir con los requisitos legales. 

El nieto del dictador ha informado su intención de presentarse como candidato presidencial por el Partido Demócrata Institucional (PDI), con quien firmó un acuerdo, pero Roberto Rosario citó el artículo 20 de la Constitución de la República que impide al nieto del dictador inscribir su candidatura. 

Ese artículo establece: “Las dominicanas y los dominicanos que adopten otra nacionalidad, por acto voluntario o por el lugar de nacimiento, podrán aspirar a la presidencia y vicepresidencia de la República, si renunciaren a la nacionalidad adquirida con diez años de anticipación a la elección y residieren en el país durante los diez años previos al cargo.

Sin embargo, podrán ocupar otros cargos electivos, ministeriales o de representación diplomática del país en el exterior y en organismos internacionales, sin renunciar a la nacionalidad adquirida”, refirió.

“De manera precisa no existe ninguna posibilidad de que partido político alguno pueda inscribir como candidato a la presidencia o vicepresidencia, para las próximas elecciones al señor Domínguez Trujillo y que esta sea admitida por las instituciones del Estado encargadas de la inscripción”, afirmó. 

Rosario explicó que los artículos 79 y 82 de la Constitución prohíben a Domínguez Trujillo presentarse como candidato a cargos congresuales. “Igual limitación se aplica para la candidatura a senador y diputado para las elecciones del año 2020, que requieren un mínimo de cinco (5) años de residencia consecutiva, en la demarcación a la cual aspire para estos cargos, en virtud de lo que establecen los artículos 79 y 82 de la Constitución de la República”, subrayó el expresidente del órgano electoral.