Santo Domingo, RD.- El Tribunal Constitucional declaró inadmisible la acción directa de inconstitucionalidad incoada por el abogado Fredermido Ferreras Díaz, contra la disposición transitoria de la Constitución, del 13 de junio de 2015, en razón de la imposibilidad de declarar inconstitucional la propia Constitución.

Esto significa que el presidente Danilo Medina no puede reelegirse en los comicios de 2020 con la actual Constitución, y que para permitirlo habrá que modificarla.

Ferreras Díaz sometió ante el Tribunal Constitucional una acción directa que buscaba la nulidad de la vigésima disposición transitoria de la Carta Magna, la cual dice textualmente:

“En el caso de que el Presidente de la República correspondiente al período constitucional 2012-2016 sea candidato al mismo cargo para el período constitucional 2016-2020, no podrá presentarse para el siguiente período ni a ningún otro período, así como tampoco a la Vicepresidencia de la República”. 

La acción presentada por este abogado, ha generado opiniones encontradas 

Medina era el mandatario durante el período 2012-2016 y se postuló para el siguiente cuatrienio 2016-2020, resultando triunfador.

El dispositivo de la Alta Corte rechazó el recurso en razón de que el Tribunal Constitucional no puede declarar inconstitucional la propia Constitución. En tal virtud continúa vigente la disposición  incluida en la Constitución del 2016

DANILO MEDINA DIJO EN UNA OCASION QUE BUSCAR LA REELECCION ERA PEOR QUE COMERSE UN TIBURON PODRIDO:
 

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