El Estado dominicano debe efectuar, a la mayor brevedad, una búsqueda seria, en la cual realice todos los esfuerzos para determinar el paradero del cuerpo de Narciso González, de conformidad con lo establecido en los párrafos 288 a 291 del fallo dictado por la CIDH.
SANTO DOMINGO, República Dominicana.- El abogado de la viuda de Narciso González (Narcisazo) informó este jueves que la fiscal del Distrito Nacional, Yeni Berenice Reynoso, le confirmó que Narciso González habría sido torturado en la Base Aérea de San Isidro.
Tomas Castro explicó que entre quienes lo llevaron desde la Policía hasta allí hay al menos cinco militares y uno de ellos es hoy teniente coronel activo de esa institución.
Para llegar a esas conclusiones, la fiscal dice que ha tomado datos de entrevistas recientes y otras anteriores.
La República Dominicana fue condenada por la Corte Interamericana de Derechos Humanos (CIDH), en abril de 21012, por la desaparición del profesor universitario Narciso González (Narcisazo), ocurrida en 1994.
El alto tribunal ordenó el pago de más de 450.000 dólares a sus familiares, así como a cancelar 32.200 dólares por el costo del juicio, tanto a los parientes como a sus abogados.
El organismo concluyó que “la República Dominicana había violado los derechos a la libertad personal, a la integridad personal, a la vida y al reconocimiento de la personalidad jurídica del señor González Medina”, según un comunicado difundido por la oficina de prensa de la CIDH.
Los magistrados tomaron en cuenta que Narciso González, “fue detenido el 26 de mayo de 1994 y se encontraba bajo custodia estatal esa noche y los días siguientes a su desaparición, así como que luego de diecisiete años y nueve meses, desde su detención, se desconoce su paradero”.
Hace dos años, la CIDH dictaminó que el Estado debe continuar y realizar las investigaciones y procesos necesarios, en un plazo razonable, con el fin de establecer la verdad de los hechos, así como de determinar y, en su caso, sancionar a los responsables de la desaparición forzada de Narciso González Medina, de conformidad con lo establecido en los párrafos 284 a 286 de la Sentencia de ese tribunal internacional.
También, que el Estado debe efectuar, a la mayor brevedad, una búsqueda seria, en la cual realice todos los esfuerzos para determinar el paradero del cuerpo de Narciso González, de conformidad con lo establecido en los párrafos 288 a 291 del fallo dictado por la CIDH.
Por igual, el Estado dominicano debe brindar, de forma inmediata, el tratamiento médico y psicológico o psiquiátrico a las víctimas que así lo soliciten, de conformidad con lo establecido en el párrafo 293 de la Sentencia.