Santo Domingo, RD.- A pesar de que se ha generado un debate sobre el tema de la reelección del presidente Danilo Medina de algunos connotados funcionarios de su gobierno, lo cierto es que la Constitución de la Repúblia es bastanta clara: el mandatario no puede aspirar en los comicios de mayo 2020.

El camino de quienes tienen aspiraciones que lo haga sería recurrir ante el Tribunal Consticuional para solicitar que sea declarado inconstitucional el artículo transitorio establecido en la Carta Magna, modificada en el 2015.

Y además de esa prohibición Constitucional, Danilo tiene el inconveniente de que tiene que luchar a lo interno con el expresidente Leonel Fernández, quien permitió que se modificara la Constitución para que buscar una reelcción, pero ahora ha dicho que no apoyará un nuevo cambio, porque eso sería instaurar una dictadura igual a la de Rafael LeonidasTrujillo (El Sátrapa).

En esa ocasión, Leonel tenia una situación politica muy diferente a la actual, porque había descendido su nivel de popularidad, pero ahora encuestas lo señalan con posibilidad de competencia por la Presidencia de la República, por lo que Medina tendría un hueso duro de roer. Eso sin contar los inconvenientes que tendria con otros aspirantes del Partido de la Liberación Dominicana (PLD).

LA CONSTITUCION

En el Título XV, Capítulo II de la Constitución proclamada el 13 de junio del 2015 están inscritas las denominadas “Disposiciones Transitorias”, las cuales van enumeradas desde la 1 a la 20.

Y en la última de ella señala: “En el caso de que el Presidente de la República correspondiente al período constitucional 2012-2016 sea candidato al mismo cargo para el período constitucional 2016-2020, no podrá presentarse para el siguiente período ni a ningún otro período, así como tampoco a la Vicepresidencia de la República”.