República Dominicana. Propietarios de unos terrenos ubicados en El Higuero, Santo Domingo Norte, solicitaron al presidente de la Suprema Corte de Justicia (SCJ), doctor Mariano Germán Mejía, tomar una decisión en cuanto a un expediente depositado en el 2008 donde se involucra al licenciado Hatuey De Camps Jiménez en una alegada ocupación ilegal de una porción de tierra dentro de la parcela 2559 del Distrito Catastral número 21, hereda por familiares del fallecido Barbarín Montaño.

 Indicaron que tienen más de cuarenta años trabajando esos terrenos amparados en su título de propiedad 2935, folio 182, hoja 181, registro complementario número 0330, folio RC163 con una superficie de 3 mil 173 tareas, certificado de título número 0100092727.

Agregan que "Inclusive, tenemos la Resolución 1086 emitida el 18 de agosto del 2008 por el doctor Fermín Casilla Minaya, abogado del Estado ante la Jurisdicción Inmobiliaria, donde autoriza a nuestros abogados a intimar al señor Decamps Jiménez y/o cualquier otro ocupante ilegal para que en un plazo de quince días abandone voluntariamente el inmueble".

Explicaron que esa resolución del abogado del Estado, Casilla Minaya advierte además, que en caso de que cualquier ocupante ilegal de esos terrenos permaneciera en éstos tras haber transcurrido esos quince días podría ser "desalojado" con el auxilio de la fuerza pública.

"Entonces, como es posible que el próximo 2 de septiembre de este 2014 se cumplan cuatro años de concluir ese plazo de los quince días y ni la Suprema Corte de Justicia, ni el procurador general de la República, doctor Francisco Domínguez Brito, ni el magistrado Ramón Carbuccia, quien tenía a su cargo la investigación, hayan adoptado una decisión justa y transparente", dijeron. 

 También explicaron los suceros de Barbarín Montaño que en el párrafo cuarto de la Resolución 1086 del doctor Casilla Minaya se establece que el propietario de un inmueble registrado, amparado en su Cerfificado de Título puede requerir al Abogado del Estado para proceder al desalojo del ocupante o del intruso, según el artículo 48 de la Ley 108-05, modificada por la Ley 51-07.