Santo Domingo, República Dominicana.- El Senado estudia un proyecto sometido por el Poder Ejecutivo donde se plantea prohibir la compra en efectivo de inmuebles, vehículos y joyas por montos iguales o mayores a RD$1.0 millón, RD$500,000 y RD$450,000, respectivamente.

Se trata del proyecto de Ley de Lavado de Activos y Financiamiento del Terrorismo que está bajo estudio de las comisiones de Justicia y Defensa del Senado, en la que también se plantean rígidas restricciones para las operaciones y transacciones en casinos, loterías y otros juegos de azar.

El artículo 64 del proyecto prohíbe a “toda persona, física o moral, liquidar o pagar, así como aceptar la liquidación o el pago de actos u operaciones mediante el uso de efectivo, monedas y billetes, en moneda nacional o cualquier otra, así como a través de metales preciosos”..

Las prohibiciones.

La prohibición está referida o condicionada a seis condiciones definidas en igual número de acápites, que son: constitución o transmisión de derechos sobre inmuebles, por un monto superior a RD$1,000,000; constitución o transmisión de derechos sobre vehículos de motor, aeronaves y embarcaciones, por un monto superior a RD$500,000; transmisiones de propiedad de relojes, joyas preciosas, ya sea por pieza o por lote, y de obras de arte, por un monto superior a RD$450,000.

Tambien; adquisición de boletos para participar en juegos con apuesta, concursos o sorteos, así como la entrega o pago de premios por haber participado en dichos juegos con apuesta, concursos o sorteos, por un monto superior a RD$250,000; para participar o jugar en casinos, loterías y otros juegos de azar, por un monto superior a RD$250,000; transmisión de propiedad o constitución de acciones o partes sociales, por un monto superior a RD$250,000; y constitución de derechos de uso o goce sobre cualquiera de los bienes a que se refieren los literales a), b) y c), por un monto superior a RD$250,000.

Los notarios públicos y los registradores, incluyendo los registradores mercantiles, se abstendrán de instrumentar o registrar cualquiera de las operaciones en efectivo prohibidas en este artículo, a menos de que se les entregue, para fines de conservación, constancia fehaciente del medio de pago, ordena el proyecto.

Viajeros deberán llenar formulario en la DGA

El artículo 65 dispone la declaración transfronteriza de dinero. “Toda persona física, nacional o extranjera que entre o salga del territorio nacional, por vía aérea, marítima o terrestre, está obligada a presentar, en el formulario que para tal efecto proporcione la Dirección General de Aduanas, una declaración en la que notifique si transporta o no dinero, monederos electrónicos, valores o instrumentos negociables al portador, igual o superior a diez mil dólares de los Estados Unidos de América o su equivalente en moneda nacional o extranjera.