Santo Domingo, República Dominicana.- El ex raso de la Fuerza Aérea Dominicana, Padilla Núñez, responsable de haber disparado contra la señora Delcy Miguelina Yapor de Acosta, que le causó la muerte, y que este martes será sometido a la Justicia, no puede ser juzgado como criminal por este caso, debido a que el hecho se produjo de manera ocasional, según establece el Código Penal Dominicano.
Sin embargo, cabe resaltar que las autoridades deben determinar si el arma que portaba era legal o no, y en eso le correspondería una condena.
Hay dos versiones respecto al arma que tenía Núñez. Se dice que era ilegal, pero otra versión señala que la tenía asignada por su condición de ex militar.
Sobre el disparo contra Miguelina Yapor, Núñez podría recibir una condena entre tres meses y cinco años, porque hizo su disparo contra dos personas quienes a bordo de un motor habían cometido un asalto, y nunca tuvo la intención de matar a Miguelina Yapor.
Núñez declaró a la Policía Nacional que ciertamene en la mañana del lunes realizó un disparo mientras perseguía a dos personas que habían cometido un asalto, pero que jamás pensó que hubiera alcanzado a Delcy Miguelina Yapor de Acosta
Articulo. 328 del Código Penal Dominicano
No hay crimen ni delito, cuando el homicidio, las heridas y los golpes se infieran por la necesidad actual de la legítima defensa de si mismo o de otro.
Dicho artíclo expone de forma general, pero precisa lo que es la legítima defensa y las acciones que pueden resultar de ella.
También cabe resaltar que se establece que la necesidad de legitima defensa puede ser a favor de si mismo o de otro, cuestión importante en aclarar, ya que, son múltiples las acciones (sobretodo cuando se acude en socorro de personas en situación de peligro) que pueden provocar la acción en defensa a favor de otra persona.
Articulo 329.
Se reputa necesidad actual de la legitima defensa, los casos siguientes: 1ro cuando se comete homicidio o se cometen heridas, o se den golpes rechazando de noche el escalamiento o rompimiento de casas, paredes o cercas, o la fractura de puertas o entrada de lugares habitados, sus viviendas o dependencia: 2do cuando el hecho se ejecuta en defensa de la agresión de los autores del robo o pillaje cometido con violencia.