Santo Domingo,  República Dominicana,- La Cámara de Cuentas de la República (CCRD) considera ilegal los altos salarios y  privilegios administrativos que disfrutan los jueces del  Tribunal Superior Electoral (TSE), quienes además evaden el pago de Impuesto Sobre la Renta, según revela en su un informe de auditoría del organismo fiscalizador.

La entidad fiscalizadora de los fondos públicos, les recuerda a los magistrados del organismo, que el monto de los sueldos que devengan viola su Ley Orgánica, al superar a los de los miembros de la Junta Central Electoral (JCE).


Se recuerda que durante el 2012, los magistrados recibieron  monto por  4 millones  800 mil pesos en gastos de representación y dietas dentro del territorio nacional, al igual que otros 6 millones 800 mil pesos que fueron consumidos en compras de pasajes aéreos y en asignación de viáticos en el exterior, según revelan los documentos alcalizados por los auditores.

La Cámara de Cuentas de la República Dominicana fiscalizó los reportes financieros  de la ejecución presupuestaria del TSE durante el período enero-diciembre de 2012, detectando, además, varias irregularidades financieras y contables, entre las que se resaltan, pagos de salarios superior a lo establecido en la ley, impuestos sobre la Renta dejado de retener a funcionarios, atrasos en el pago de la Seguridad Social; personal contratado con más de 6 meses sin ser nombrados, empleados que cobran, pero laboran en otras instituciones, entre otras.

Cabe resaltar que los jueces y funcionarios del TSElectoral fueron designados y nombrados el 22 y 27 de diciembre de 2011, por lo que a la fecha de la auditoria apenas tenían un año en funciones.

Al 31 de diciembre de 2012 el Tribunal Superior Electoral había recibido ingresos por un monto de 200 millones de pesos de la Tesorería Nacional, de los cuales presupuestaron RD$ 153 millones para  cubrir sueldos, dientas y gastos de representación de sus principales funcionarios y empleados.

Los auditores confirmaron que  los jueces de Tribual Superior Electoral en 2012, recibieron remuneraciones por un monto de   RD$ 22, 080,000 por concepto de sueldos fijos, superando los de sus iguales de la Junta Central Electoral (JCE) que fue de RD$ 15, 546, 336,  reflejan un diferencia de 6. 5 millones entre ambos organismos.

El artículo 8 de la Ley Orgánica del Tribunal Superior Constitucional expresa: “Desempeño  del cargo. El presidente y los miembros del Tribunal Superior Electoral disfrutaran de sueldos permanentes equivalentes a los de los miembros de la Junta Central Electoral, que se consignarán en el Presupuesto General del Estado.”\

Sobre este punto, la administración del TSE en comunicación a la CCRD   del 22 de febrero de 2013, informa que dan cumplimiento al acta administrativa No. 006-2012, emitida por el tribunal donde aprueba la escala salarial de los sueldos de los jueces.

Sin embargo, los auditores les recomiendan a la entidad,  dar cumplimiento a la Ley 29-11 Orgánica del Tribunal Superior Electoral (TSE) en cuanto a la equivalencia que debe existir entre los sueldos de los miembros de la Junta Central Electoral y los del referido tribunal,

El sueldo del presidente del Tribunal Superior Electoral es de RD$ 400 mil y el de sus miembros de RD$ 360 mil. En septiembre de 2012, el sueldo del presidente de la JCE era de RD$ 300 mil mensuales y los demás miembros de sólo RD$ 250 mil 382.

En marzo de 2013, el Ministro de Administración Pública, Ramón Ventura Camejo, cuestión la fijación de los salarios en el Tribunal Superior Electoral (TSE) mediante resolución que no se ajusta en lo establecido en su Ley Orgánica.

Además de aumentar ilegalmente sus ingresos, los jueces y encargados departamentales del organismo, habrían evadidos el pago de Impuesto Sobre la Renta de los percibido por gastos de representación y combustibles.

La Cámara de Cuentas les recuerda al  Tribunal Superior Electoral que está exento del pago del Impuesto Sobre la Renta, pero debe fungir como agente de retención de impuestos sobre pagos a funcionarios y empleados que se encuentren dentro de los niveles establecidos por la Ley 11-92 del Código Tributario de la República Dominicana.