Santo Domingo, República Dominicana.- La Cámara de Diputados aprobó este viernes en única lectura el proyecto de ley de movilidad, transporte terrestre, tránsito y seguridad vial con 138 votos a favor y 5 en contra.
Entre otros aspectos, esta iniciativa establece que los chóferes de carros públicos solo pueden montar cuatro pasajeros, como lo indica la Ley, y los motoristas solo dos personas.
Este iniciativa también crea un organismo para manejar todo lo que tiene que ver con el sector, eliminando la Oficina Técnica de Transporte Terreste (OTTT), y otras entidades.
La iniciativa crea el Instituto de Tránsito Terrestre (Intrant), que será el organismo rector y operativo del transporte de carga y pasajeros.
La presidenta de la Cámara de Diputados, Lucía Medina, luego de ser aprobada la iniciativa, saludó al Congreso Nacional y al proponente de la pieza, Tobías Crespo, por el trabajo realizado para dotar al país de una ley en materia de tránsito y seguridad vial.
“Quiero felicitar también a la comisión y a sus integrantes que por tanto tiempo tuvieron a bien ponerse de acuerdo todas las bancadas y poder producir y dejar un legado tan importante a la nación, el cual nos permitirá poder llevar el mejor camino de modernización, de control y prevención y los más importante que son las vidas de los seres humanos”, significó Lucía Medina
Los diputados acogieron, a unanimidad en una única lectura, las modificaciones hechas por el Senado. El proyecto pasará al Poder Ejecutivo para su promulgación u observación, dentro de un plazo de ocho días, como establece la Constitución en estos caso.
Esta iniciativa deroga la actual ley 241, que debido a su permanencia ha quedado obsoleta.
El proponente de la iniciativa el diputado, Tobías Crespo, agradeció a los legisladores el haber hecho posible que la pieza haya sido convertida en ley, luego de cinco años de estudio donde se escucharon a distintos sectores.
Novedades de la ley
A partir de la entrada en vigencia de la nueva ley, quedarán eliminadas la Oficina Técnica del Transporte Terrestre (OTTT); Dirección General de Tránsito Terrestre (DGTT); Consejo para la Administración y Regulación de Taxis (CART); Caja de Pensiones y Jubilaciones para los Choferes del Transporte Público, y el Fondo de Desarrollo del Transporte Terrestre (Fondet).
También fusiona a la Autoridad Metropolitana del Transporte (AMET) y la Autoridad Metropolitana del Transporte de Santiago (Ametrasan), para crear la Dirección General de Seguridad de Tránsito y Transporte Terrestre (Digesett).
Las multas que se impongan a los conductores infractores de violar la ley, se distribuirá en un 75% para la Procuraduría General de la República, y el 25% al Intrant.
Los conductores que violen la ley serán castigados desde un salario mínimo hasta 20, a los que provoquen incidentes lamentables de manera imprudente se le podrá cancelar la licencia de conducir desde uno a cinco años o reducirle de puntos al chofer por incurrir en violaciones.
Además señala que los conductores del trasporte de pasajeros urbano e interurbano estarán sujetos a exigencia de calidad y no podrán abordar pasajeros que no estén parados en las paradas establecidas por las autoridades.
Según lo establecido en dicha ley, el Intrant será un organismo rector, nacional, sectorial, descentralizado del Estado, con personalidad jurídica, autonomía administrativa, financiera y técnica, adscrito al Ministerio de Obras Públicas, y se encargará de cumplir y hacer cumplir su contenido en el tránsito y transporte terrestre.
El Intrant conformará un comité consultivo, el cual se encargará de promover la concertación de las distintas entidades que desarrollarán actividades relacionadas.
Se crea además un observatorio, que fungirá como órgano consultor del gobierno central, y de los ayuntamientos para adecuar la aplicación de políticas, instrumentos y herramientas de seguridad vial dentro del Plan Estratégico Nacional, de los planes locales de la seguridad vial y los planes a desarrollar en las instituciones públicas y privadas, de cara a la prevención de los accidentes de tránsito.
La persona que haya sido multado no podrá renovar licencia, revisar el vehículos ni traspasar el mismo, hasta tanto pague dicha multa.
El infractor tendrá un plazo de 30 días para pagar la multa o para impugnar ante un tribunal de transito la violación.