La Fiscalía del Distrito Nacional rechazó este lunes la solicitud de declinatoria por incompetencia hecha por la defensa de dos de los vinculados a la muerte de Claudio Nasco, a los fines de que se detengan las investigaciones sobre las circunstancias en que fue muerto el comunicador, la noche del 13 de diciembre del 2013.
Plutarco Jáquez, Antonio Ogando y Claudio Gálvez, abogados de Luis Manuel Esteven Ponciano y Joel Rafael Liriano Rodríguez,dos de los acusados del crimen, alegaron que el lugar donde ocurrió el hecho pertenece al municipio Santo Domingo Oeste y que, por tanto, es a la jurisdicción de la provincia Santo Domingo, que le corresponde conocer del caso.
Sin embargo, mediante auto número 01-2014 firmado por la procuradora fiscal titular Yeni Berenice Reynoso y el procurador fiscal Dante Castillo, director del Departamento de Crímenes y Delitos contra la Persona, se explica que procede rechazar dicha petición toda vez que del análisis del párrafo 1 del artículo 8 de la Ley 64-05 del 31 de enero del 2005, se deduce una errónea interpretación de parte de los abogados de los encartados.
La Fiscalía aclara que la Ley que crea los municipios de Los Alcarrizos y Pedro Brand, no modificó los límites dispuestos para el Distrito Nacional, con la creación de la provincia de Santo Domingo por la Ley 163-01 del 16 de octubre del 2001.
"La Ley 64-05 es precisa cuando en el artículo 8 expresa: “El Municipio Santo Domingo Oeste comprenderá toda la parte del Distrito Nacional que se encuentre al Oeste de los límites establecidos para el Distrito Nacional, en el artículo 2 de la Ley No. 163-01”, adujo.
La Fiscalía en su dictamen puntualiza que el artículo 2 de la Ley 163-01 establece que el Distrito Nacional estará limitado al Oeste por una línea que se inicia en el Mar Caribe, sigue hacia el Norte por el limite Oeste de la urbanización Costa Verde hasta la prolongación de la Avenida Independencia, torna esta vía en dirección Oeste-Este hasta la Avenida Luperón.
La división jurisdiccional conforme lo establece la Ley 163-01 fue debidamente tipificada mediante la disposición de la Ley 141-02, del 4 de septiembre del 2002.