El Tribunal Superior Electoral declaró este viernes inadmisibles, por ser notoriamente improcedentes, las “acciones de amparo fusionadas”, incoadas por miembros del Partido de la Liberación Dominicana (PLD) en contra de la Comisión Organizadora del VIII Congreso Ordinario Comandante Norge Botello.

El TSE adoptó la medida por existir otras vías judiciales efectivas para obtener la protección de los derechos alegados, como es la impugnación de actas, resultados, resoluciones, entre otras.

Las acciones de amparo fusionadas fueron interpuestas por Carlos Sánchez Quezada y Luis Antonio López, a las cuales se adhirieron los intervinientes voluntarios; contra el PLD, en virtud de lo previsto en el artículo 70, Página 2 de 2 numeral 1, de la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional y de los Procedimientos Constitucionales, Núm. 137-11.

La demanda fue contra los Organizadores del Congreso César Pina Toribio, Félix Bautista, Rubén Bichara, Danilo Díaz y demás integrantes del mismo.

Falla del TC:

Primero: Admite como buena y válida la intervención voluntaria de los señores: Lic. Héctor Severino Fabián, Dr. Danilo Rojas, Licda. Altagracia Teotiste Sánchez, María Virgen Martínez, Wilfredo Vásquez Rivera, Ramón Antonio Polanco Monegro y Vicente Zacarías Santos Veloz, por haber sido hecha conforme a la Ley.

Segundo: Declara inadmisible por ser notoriamente improcedentes, las “Acciones de Amparo fusionadas”, incoadas por los señores: Licdos. Carlos Sánchez Quezada y Luis Antonio López, a las cuales se adhirieron los intervinientes voluntarios; contra el Partido de la Liberación Dominicana (PLD), en virtud de lo previsto en el artículo 70, Página 2 de 2 numeral 1, de la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional y de los Procedimientos Constitucionales, Núm. 137-11, por existir otras vías judiciales efectivas para obtener la protección de los derechos alegados, como es la impugnación de actas, resultados, resoluciones, entre otras.

Tercero: Ordena que la presente decisión sea ejecutoria sobre minuta, no obstante cualquier recurso que se interponga contra la misma; en virtud de las disposiciones del artículo 90 de la Ley Núm. 137-11, Orgánica del Tribunal Constitucional y de los Procedimientos Constitucionales.

Cuarto: La lectura del presente dispositivo, vale notificación para las partes presentes y representadas.

En la ciudad de Santo Domingo, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los veinticuatro (24) días del mes de enero del año dos mil catorce (2014).

Firmada por los Magistrados, Dr. Mariano Américo Rodríguez Rijo, presidente; Dra. Mabel Ybelca Féliz Báez, Dr. John Newton Guiliani Valenzuela, Dr. José Manuel Hernández Peguero, Dr. Fausto Marino Mendoza Rodríguez, jueces titulares y la Dra. Zeneida Severino Marte, Secretaria General.

Quien suscribe, Dra. Zeneida Severino Marte, secretaria general del Tribunal Superior Electoral (TSE), certifico y doy fe, que la presente copia es fiel y conforme al original de la sentencia TSE-005-2014, de fecha 24 de enero del año dos mil catorce (2014), que reposa en los archivos puestos a mi cargo, debidamente firmada por los Magistrados que figuran en la misma, en el mes y año en ella expresado, y fue firmada, leída y publicada por mí, que certifico.