A raíz de la emisión de la sentencia 168-13 del Tribunal Constitucional (TC), el Consejo Nacional de Migración (CNM) tuvo dos reuniones, ambas con la presencia del presidente de la República, Danilo Medina, donde se acordó confeccionar el Plan de Regularización de Extranjeros, con el que se regularizaría el estado jurídico de miles de dominicanos de ascendencia haitiana afectados por el fallo del tribunal.

CONSEJO NACIONAL DE MIGRACIÓN

“PROPUESTA DE PROYECTO DE DECRETO REGLAMENTARIO RELATIVO AL PLAN NACIONAL DE REGULARIZACIÓN DE EXTRANJEROS EN SITUACIÓN MIGRATORIA IRREGULAR.


En sesión celebrada el día veintidós (22) del mes de noviembre de 2013, el Consejo Nacional de Migración decidió:
“- Aprueba, a unanimidad, el “Plan Nacional de regularización de extranjeros en situación irregular radicados en la República Dominicana”;

- Aprueba designar una comisión para la corrección de estilo del texto aprobado como “Plan Nacional de regularización de extranjeros en situación irregular radicados en la República Dominicana” coordinada por el Ministro de Interior y Policía y Presidente de este Consejo Licenciado José Ramón Fadul y conformada por el Presidente de la Junta Central Electoral, el Doctor Roberto Rosario Márquez, el Ministro de la Presidencia, Licenciado Gustavo Montalvo, el Consultor Jurídico del Poder Ejecutivo, Doctor César Pina Toribio, y el Dirección General de Migración Licenciado José Ricardo Taveras Blanco,

- Aprueba, a unanimidad, la publicación de urgencia del texto del “Plan Nacional de regularización de extranjeros en situación irregular radicados en la República Dominicana”, a los fines de dar cumplimiento de lo dispuesto por la Ley General de Libre Acceso a la Información Pública, previo a la emisión del correspondiente decreto del Poder Ejecutivo.

La urgencia de la emisión del Plan Nacional de regularización de extranjeros en situación irregular radicados en la República Dominicana obedece al tiempo transcurrido de la Ley General de Migración y a lo dispuesto por el Tribunal Constitucional de la República Dominicana mediante sentencia TC/0168/13 del día 23 de septiembre del año en curso que ordena al Gobierno dominicano elaborar y poner en vigencia dicho plan dentro de los noventa (90) días de la notificación de la sentencia mencionada.

El Consejo Nacional de Migración decidió someter a la consideración de la ciudadanía la propuesta de Plan según el procedimiento abreviado contemplado en los artículos 57 a 59 del Reglamento de la Ley General de Libre Acceso a la Información Pública No. 130-05 de fecha veinticinco (25) de febrero del año 2005.

En tal virtud, se concede un plazo de tres (3) días hábiles a todas las personas interesadas en formular comentarios o recomendaciones a remitirla vía correo electrónico planreg@mip.gob.do directamente al Despacho del Ministro de Interior y Policía, a los fines de su ponderación al momento de la emisión definitiva del Decreto reglamentario. Los comentarios y sugerencias serán recibidas hasta el jueves veintinueve (29) de los corrientes hasta las seis (6) horas pasado meridiano.

A continuación el texto:

Plan nacional de regularización de extranjeros en situación migratoria irregular radicados en la República Dominicana.
Exposición de motivos.

El Artículo 25 de la Constitución de la República Dominicana sobre el Régimen de Extranjería, los “Extranjeros y extranjeras tienen en la República Dominicana los mismos derechos y deberes que los nacionales, con las excepciones y limitaciones que establecen esta Constitución y las leyes”.

Por otro lado, el artículo 151 de la Ley General de Migración No. 285-04, del 15 de agosto de 2004, dispone al Gobierno dominicano a preparar un Plan Nacional de Regularización de los extranjeros en situación migratoria irregular radicados en la República Dominicana.

Este Plan Nacional de Regularización es el instrumento mediante el cual el país permite a un extranjero, que se radica en territorio dominicano en situación de no residente o irregular, obtener un status migratorio legal según una de las categorías definidas por la Ley General de Migración.

Su principales objetivos son crear un espacio de oportunidad para aquellos extranjeros que se acojan a sus condiciones, requisitos y procedimientos, contribuir al mejoramiento de las condiciones de vida y laborales, fortalecer la seguridad pública nacional y, por consiguiente, disminuir el número de personas extranjeras que han vivido un tiempo ininterrumpido en el país y no cuentan con estancia regular en el mismo.

Las personas extranjeras que adquieran la calidad migratoria, tanto de inmigrantes como no inmigrantes, continuaran haciendo efectivo el uso y goce de sus derechos y cumpliendo con sus obligaciones, además de contar con la protección del Estado dominicano.
El Plan busca lograr los siguientes objetivos específicos:

- Propiciar un acercamiento a la autoridad pública de aquellos extranjeros que, por diversos motivos, no puedan acreditar su estadía legal en el país;

- Determinar los vínculos de las personas extranjeras en situación irregular con la sociedad dominicana;
- Verificar las condiciones laborales y socioeconómicas que disfrutan en el país;

- Identificar el tiempo de radicación de las personas extranjeras en el territorio dominicano;
- Instituir una regulación de forma individual o por familia, no en forma masiva;

- Elaborar un registro biométrico de extranjeros radicados en el país para fines de control fronterizo, seguridad pública y seguridad social;

- Definir los requerimientos de documentación y medios de comprobación que permitirán ubicar al inmigrante en las categorías migratorias previstas en la Ley de Migración;

- Establecer los criterios conforme a los cuales, los extranjeros de cualquier nacionalidad que se encuentren de manera irregular en territorio dominicano puedan realizar las gestiones pertinentes para obtener documentación formal;
- Proporcionar seguridad social y jurídica a los extranjeros que sean regularizados;
- Evitar que las personas puedan ser víctimas de trata;

Alcance demográfico y estadísticas relevantes

En la República Dominicana, según la Encuesta Nacional de Inmigrantes (ENI) – realizada en 2012 por la Oficina Nacional de Estadísticas (ONE) con la asistencia técnica del Fondo de Población de las Naciones Unidas (FNUAP) y el apoyo de la Delegación de la Unión Europea (UE) en el país- la población inmigrante extranjera total radicada en territorio nacional suma 524 mil 632 personas, repartida a su vez en 458 mil 233 de origen haitiano (87.34%) y 66 mil 399 de otras nacionalidades (12.66%) y en términos de género en 336 mil 494 hombres (64.14%) y 188 mil 138 mujeres (35.86%). La población inmigrante extranjera equivale al 5.55% de la población total nacional.
La población inmigrante extranjera se divide entre hombres 336,494 personas (64.14%) y mujeres 188,138 personas (35.86%).
Entre estos migrantes, admitieron llegar al país los siguientes contingentes por periodo:
● 35,31% entre los años 1929 a 2000;
● 55,31% entre los años 2001 a 2009,
8,36% entre los años 2010 a 2011; y
● 1,02% en 2012.

Aproximadamente siete de cada diez de estos inmigrantes se alojaron ya sea en la zona urbana o en el Gran Santo Domingo y el Cibao o Norte.

La población inmigrante extranjera se divide entre personas con documento 502,497 (95.78% y sin documento 22,135 (4.22%). Entre los inmigrantes documentados hay 486,553 con acta de nacimiento de su país, 276,010 cédula de identidad de su país y 232,643 pasaporte de su país.

La encuesta no permite establecer la cantidad de personas que están de manera irregular en el territorio.
Entre la población inmigrante ocupada hay 113,495 trabajadores fijos y 91,661 ocasional/temporal, equivalentes al 48.31% y 39.02% respectivamente.

Fases de implementación.

La implementación del Plan Nacional de regularización de extranjeros en situación migratoria irregular se ejecutará en dos fases.
Primera fase: Esta fase se ejecutará desde el 1° de diciembre de 2013 hasta el 31 de mayo de 2014. Su finalidad es programar, presupuestar, institucionalizar y organizar los recursos, condiciones y organismos necesarios para la implementación técnica, laboral y administrativa del Plan. En tal sentido, este periodo comprende la preparación y concertación de estas tareas y responsabilidades:

a) Confección de un sistema de registro por sectores y áreas: registro nacional de seguimiento de trámites migratorios, registro nacional de extranjeros, registro nacional de empleadores y demandantes de trabajadores, registro nacional de apoderados de inmigrantes extranjeros, registro nacional de habilitación de instituciones de facilitación de tramitación de la regulación de extranjeros;
b) Concertación de acuerdos con instituciones estatales, públicas y cívicas nacionales, así como de convenios bilaterales con Estados y programas de cooperación y asistencia con entidades multilaterales. 

La ejecución de esta acción implica prestar especial atención a los ministerios y dependencias pertenecientes al Consejo Nacional de Migración y la Comisión Mixta Bilateral Domínico-Haitiana, los gobiernos de países relacionados con los inmigrantes extranjeros domiciliados en territorio dominicano y los organismos multinacionales de cooperación y desarrollo;
c) Elaboración del presupuesto de ingresos y gastos de ejecución del Plan;

d) Formulación y realización de una campaña de información y orientación sobre el Plan;

e) Capacitación técnica y educación jurídica en torno a los derechos humanos y migratorios a empleados, oficiales y dirigentes encargados de aplicar el Plan;

f) Implementación de programas de información, formación y educación a la ciudadanía en general y funcionarios en particular sobre el contenido y procedimientos del ordenamiento jurídico migratorio del país, conformado fundamentalmente por la Constitución de la República, la Ley de Migración, el Plan Nacional de Regularización de Extranjeros y los Tratados y Convenios sobre la materia de los cuales el Estado Dominicano es signatario;
g) Creación e institucionalización de una Veeduría Migratoria;
Segunda fase: Esta fase se ejecutará en el período comprendido entre el 1° de junio de 2014 hasta 31 de mayo de 2015. Su finalidad acreditar la documentación migratoria, sobre la base de un proceso de evaluación, revisión y supervisión. En este lapso se concentrarán esfuerzos y recursos en la entrega de documentación a residentes y no residentes mediante estas acciones e iniciativas:
a) Divulgación de información y orientación por parte del Ministerio de Interior y Policía (MIP) y las dependencias con las que se suscriban acuerdos institucionales, a los beneficiarios del plan sobre los requisitos, plazos, condiciones y tipos de documentos necesarios para obtener la regularización de su situación migratoria;

b) Publicidad al formulario de solicitud de regularización de inmigrantes lista de documentos requeridos y de los medios de pruebas establecidos;

c) Entrevista del solicitante a los efectos de hacer constar las informaciones relevantes, tales como nombres, apellidos, fecha y lugar de nacimiento, edad, documentos del extranjero (pasaporte, acta de nacimiento o cualquier otro documento de identificación), fecha, hora, lugar y puerto de entrada al país así como la captura biométrica de su información individual;

d) Entrega de la copia de la solicitud de trámite de regularización de estatus migratorio del solicitante. En caso de faltar algún documento o prueba, se otorgará un plazo con miras a completar el expediente;
e) Comunicación por escrito al solicitante de la aceptación o rechazo. En caso de rechazo, se motivará la decisión y se informará de los recursos de que dispone la persona.
f) Todas las solicitudes podrán ser reevaluadas ante justificaciones atendibles en el plazo establecido para la reconsideración por el Ministerio de Interior y Policía.

Período de vigencia del plan.


El periodo de vigencia del plan de regularización será de dieciocho (18) meses.
NÚMERO: XXX-13

CONSIDERANDO: Que la Constitución de la República Dominicana en su artículo 5 establece que: “La Constitución se fundamenta en el respeto a la dignidad humana y en la indisoluble unidad de la Nación, patria común de todos los dominicanos y dominicanas.”

CONSIDERANDO: Que la Constitución de la República Dominicana en su artículo 8 establece que: “Es función esencial del Estado, la protección efectiva de los derechos de la persona, el respeto de su dignidad y la obtención de los medios que le permitan perfeccionarse de forma igualitaria, equitativa y progresiva, dentro de un marco de libertad individual y de justicia social, compatibles con el orden público, el bienestar general y los derechos de todos y todas.”

CONSIDERANDO: Que en fecha 15 de agosto de 2004 fue promulgada la Ley No.285-04, Ley General sobre Migración.
CONSIDERANDO: Que el artículo 151 de la Ley No.285-04, Ley General sobre Migración, dispone que el Gobierno dominicano debe elaborar un Plan Nacional de Regularización de los extranjeros en situación migratoria irregular radicados en el país.
CONSIDERANDO: Que a los fines de proveer a la Ley No.285-04, Ley General sobre Migración, de una reglamentación que facilitara su operatividad y consonancia en el marco de un Estado Social y Democrático de Derecho, se aprobó en fecha 19 de Octubre de 2011 el Reglamento No. 611-11 de Aplicación de la Ley No.285-04, Ley General sobre Migración.

CONSIDERANDO: Que el Tribunal Constitucional de la República Dominicana en la Sentencia TC/0168/13 dictada en fecha 23 de septiembre de 2013, ordenó en su dispositivo sexto que el Consejo Nacional de Migración elaborara el Plan Nacional de Regularización de los extranjeros en situación migratoria irregular radicados en el país.
CONSIDERANDO: Que para garantizar la elaboración y sistematización de el Plan Nacional de Regularización de extranjeros en situación migratoria irregular radicados en el país, se hace necesario establecer un marco
regulatorio que dote a las instituciones del Estado de las herramientas jurídicas e institucionales para su efectiva aplicación, acorde al respeto de los derechos fundamentales establecidos en la Constitución de la República y en los tratados internacionales de derechos humanos ratificados por el Estado dominicano.
VISTA: La Constitución de la República Dominicana proclamada el 26 de enero de 2010;;
VISTA: La Declaración Universal de los Humanos de 1948;
VISTA: La Convención Interamericana sobre Derechos Humanos (Pacto de San José de Costa Rica), ratificada por la República Dominicana, mediante Resolución No.739, de fecha 25 de diciembre de 1977;
VISTO: El Pacto Internacional de los Derechos Civiles y Políticos, ratificado mediante la Resolución 684, de fecha 27 de octubre de 1977;
VISTA: La Convención de Derecho Internacional Privado, que aprueba el Código de Derecho Internacional Privado, aprobada mediante Resolución No.1055, del 27 de noviembre de 1928, publicada en la Gaceta Oficial No.4042;

VISTA: La Convención sobre la Condición de los Extranjeros, suscrita en la VI Conferencia de la Habana, Cuba, aprobada mediante Resolución No.413, del 16 de noviembre de 1932, Gaceta Oficial No.4525;

VISTO: El Convenio de Asilo Político, suscrito en Montevideo (Uruguay) del año 1933, ratificado mediante Resolución No.775, del 26 de octubre del 1934, publicado en la Gaceta Oficial no.4733, denunciado el 23 de septiembre de 1954, publicado en la Gaceta Oficial no.7750, y vuelto a reincorporar mediante Resolución No.5636, del 26 de septiembre de 1961, publicado en la Gaceta Oficial No.8607;

VISTA: La Convención sobre el Estatuto de los Refugiados, adoptada mediante resolución No.694, del 8 de noviembre de 1977, publicada en la Gaceta Oficial No.9454;

VISTO: El Protocolo de Entendimiento sobre los mecanismos de repatriación entre los gobiernos de la República Dominicana y la República de Haití, suscrito el 2 de diciembre del 1999;

VISTA: La Declaración sobre las Condiciones de Contratación de sus nacionales entre los gobiernos de la República Dominicana y la República de Haití, suscrita el 23 de febrero de 2000;

VISTA: la Ley No.285-04, Ley General sobre Migración;

VISTO: el Reglamento No. 611-11 de Aplicación de la Ley General de Migración No.285-04;
VISTA: La Ley No.137-03, sobre Trata de Personas y Tráfico Ilícito de Migrantes, del 3 de Agosto de 2003, Gaceta Oficial 10233, del 8 de octubre de 2003;
VISTO: El Código para el Sistema de Protección y los Derechos Fundamentales de Niños, Niñas y Adolescentes, creado mediante la Ley No.136-03, del 7 de agosto de 2003, publicada en la Gaceta Oficial no.10234;

VISTA: La Ley No.42-00, General sobre la Discapacidad, del 29 de junio de 2000, publicada en la Gaceta Oficial No.10049;
VISTA: La Ley No.42-01, General de Salud, del 8 de marzo de 2001, publicada en la Gaceta Oficial No.10075;
VISTO: El Código de Trabajo de la República Dominicana, creado por la Ley No.16-92, promulgada en fecha 29 de mayo de 1992, publicado en la Gaceta Oficial No.9836, y sus modificaciones;

VISTA: La Ley No.875, sobre Visados, de fecha 21 de julio de 1978, publicada en la Gaceta Oficial No.9487;
VISTA: La Ley No.199, sobre Uso de Tarjetas de Turismo, del 9 de mayo del 1966, publicada en la Gaceta Oficial No.8984;
VISTA: La Ley No.659, sobre Actos del Estado Civil, del 17 de julio de 1944, publicada en Gaceta Oficial No.6114 y sus modificaciones;

VISTA: La Ley No.1683, sobre Naturalización, del 21 de abril de 1948, publicada en la Gaceta Oficial No.6782;
VISTA: La Ley No.6125, sobre Cédula de Identidad, de fecha 7 de diciembre de 1962, publicada en la Gaceta Oficial No.8726;
VISTA: La Sentencia TC/168/2013 dictada en fecha 23 de Septiembre de 2013 por el Tribunal Constitucional de la República Dominicana, que ordena la elaboración de un Plan Nacional de Regularización;

VISTO: El Decreto No.1569, del 15 de noviembre de 1983, publicado en la Gaceta Oficial No.9625, que crea e integra la Comisión Nacional para los Refugiados y el Reglamento sobre la Comisión Nacional para los Refugiados No.2330, del 10 de septiembre de 1984, publicado en la Gaceta Oficial No.964.'

VISTA: La comunicación del Consejo Nacional de Migración con la remisión de la propuesta del “Plan Nacional de Regularización de extranjeros en situación migratoria irregular” de fecha veinticinco (25) de noviembre del año 2013;
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 128 de la Constitución de la República Dominicana, dicto el siguiente:

D E C R E T O:

Artículo 1.- Objeto. Se instituye el “Plan nacional de regularización de extranjeros en situación migratoria irregular en la República Dominicana” que establece los términos y condiciones para la regularización migratoria del extranjero que se encuentre radicado en el territorio de la República Dominicana en condición irregular, a los fines de conducirlo a adquirir un estatus de legalidad documental bajo una de las categorías establecidas en la Ley General de Migración No. 285-04, del 15 de agosto de 2004.

Artículo 2.- Situación migratoria irregular. Se considera extranjero en situación migratoria irregular, toda persona de nacionalidad extranjera que se encuentre habitando de manera estable y pacífica bajo los términos y condiciones establecidos en este Plan, en el territorio de la República Dominicana antes de la promulgación del Reglamento No. 611-11 del 19 de octubre de 2011.
Artículo 3.- Duración del Plan. El extranjero que desee acogerse al Plan deberá hacer su solicitud dentro de un plazo de dieciocho (18) meses de la puesta en vigencia del mismo.

Artículo 4.- Consecuencias. El extranjero radicado irregularmente, que en el tiempo de duración previsto para este Plan no califique o no se acoja a las previsiones de regularización establecidas quedará sujeto a deportación.

Párrafo.- Todo procedimiento de deportación que se lleve a cabo en virtud de lo dispuesto por la ley general de migración y este Plan se ajustará al debido proceso migratorio de acuerdo a los estándares internacionales que rigen la materia.

Artículo 5.- Órgano responsable. El Ministerio de Interior y Policía a través de la Dirección General de Migración, es el órgano encargado de la aplicación de este Plan, y podrá auxiliarse de otras dependencias del Estado para tales fines.

Párrafo.- El Poder Ejecutivo dotará al Ministerio de Interior y Policía de los recursos para la realización de una campaña de información en varios idiomas acerca de los alcances y modalidades del Plan para los extranjeros en condición de irregularidad.
Artículo 6.- Funciones del órgano rector. Para los fines del presente Plan el Ministerio de Interior y Policía tendrá las siguientes funciones:

1. Diseñar las fases de implementación del Plan;

2. Habilitar los espacios donde operarán las estaciones de registro de solicitudes o coordinar con otras dependencias la utilización de los mismos y los recursos humanos necesario;
3. Preparar el diseño de los formularios de solicitud de regularización;

4. Llevar el registro y control de los expedientes individuales y por familia de los solicitantes de regularización;
5. Evaluar a cada solicitante en base a la satisfacción de los parámetros fijados por la Ley y el Plan para la regularización de extranjeros en situación migratoria irregular radicados en el país;

6. Aprobar o rechazar la solicitud de regularización migratoria de conformidad con las prescripciones del Plan e instruir a la Dirección General de Migración a la expedición de los correspondientes documentos que avalen el estatus migratorio concedido;
7. Requerir, cuando lo estime conveniente, la colaboración de organismos internacionales especializados en materia migratoria, así como de las legaciones diplomáticas y consulares de los países de cuya nacionalidad provengan extranjeros en condición migratoria irregular, para realizar campañas de información acerca de los beneficios y alcances del Plan; y

8. Coordinar con las demás dependencias del Estado cualquier medida que requiera su colaboración para la buena ejecución y funcionamiento del Plan.

Artículo 7.- Funciones del Ministerio de Relaciones Exteriores. En adición a las competencias atribuidas en la Ley General de Migración y su Reglamento, al Ministerio de Relaciones Exteriores, le corresponde:

1. Informar a las legaciones diplomáticas extranjeras debidamente acreditadas en el país, la implementación del Plan, a fin de que éstas estén informadas acerca de todo lo relativo a los requisitos y condiciones que se requieren para que sus nacionales irregularmente radicados puedan acogerse al mismo;

2. Concertar acuerdos con otros países sobre repatriaciones de aquellos extranjeros que se rehúsen a la regularización.
Artículo 8.- Sujetos a regularización. Puede acogerse al Plan aquel extranjero radicado en el país que:

1. Haya ingresado de manera irregular al territorio nacional, en violación de las normas establecidas en las leyes y reglamentos sobre migración de la República Dominicana y que haya permanecido en el país bajo los términos y condiciones previstos en este Plan;
2. Haya ingresado de manera regular a la República Dominicana conforme a los requerimientos migratorios establecidos por las leyes y reglamentos, y que su condición de irregularidad se origine por:
a. Haber excedido el tiempo por el que fue autorizado a permanecer en el territorio nacional; bajo los términos y condiciones previstos en este Plan;

b. Haber violentado las condiciones que dieron origen a su admisión regular o a las condiciones de su permanencia, bajo los términos y condiciones previstos en este Plan.

Párrafo.- Para los nacidos en territorio de la República Dominicana hijos de padres extranjeros en condición migratoria irregular a quienes no le correspondía la nacionalidad dominicana conforme a la normativa vigente le asistirá la potestad de acogerse a un proceso especial de naturalización que se dictará al efecto.

Artículo 9.- Presentación personal. Todo extranjero interesado en acogerse a este Plan deberá presentarse personalmente al Ministerio de Interior y Policía o a los locales habilitados por este a tales fines.

Artículo 10.- Solicitud de regularización. Para poder acogerse al Plan, todo extranjero debe presentar documentos de identidad personal, regularmente expedidos por autoridades competentes del Estado del cual resulta nacional, con sus datos personales, para ser registrado por el Ministerio de Interior y Policía en un registro de evaluación creado para tales fines.
Párrafo I: Este registro de solicitud o formulario será instrumentado y firmado por el solicitante y se acompañará de sus datos biométricos asociados a por lo menos sus huellas dactilares y patrones que permitan el reconocimiento facial.

Párrafo II.- El Ministerio de Interior y Policía establecerá los mecanismos necesarios para la asistencia a los interesados en completar los formularios de solicitud y la comprensión de los procedimientos relacionados.

Artículo 11.- Registros de solicitudes. En el registro de solicitud de evaluación figurará todo extranjero que manifieste intención de acogerse al Plan. Para tales fines, el órgano rector del Plan elaborará un formulario para cada expediente, acompañado con los documentos de identidad de cada extranjero exigidos en este Plan, en el que se pruebe y se haga constar la satisfacción de los criterios de los ejes básicos definidos más adelante.

Artículo 12.- Acreditación de identidad. Para fines de admisión de la solicitud y a los efectos de acreditar su identidad personal, el extranjero en condición migratoria irregular deberá presentar cualquiera de los siguientes documentos, aun cuando se encontraren vencidos:

a) Pasaporte o documento de viaje equivalente;

b) Documentación de identidad personal emitida por las autoridades consulares o por cualquier otra autoridad del país de origen;
c) Acta de nacimiento del país de origen;
d) Para el solicitante que forme parte de un grupo familiar, acta de matrimonio, declaración de soltería o prueba de convivencia, según aplique;
e) Cualquier documento que sirva para la identificación del extranjero solicitante y que el Ministerio de Interior pueda verificar como legítimo.

Párrafo: En caso de que el extranjero no cuente con la documentación establecida en el presente artículo, la solicitud de regularización será acogida sin el depósito de esos documentos en el Ministerio de Interior y Policía, pero se capturarán los datos del interesado, quedando sujeto la presentación de los documento faltantes al período restante del plan, cuya fecha límite será el 28 de febrero del 2015. Transcurrido este plazo, si el extranjero no presentó la documentación prevista en este artículo, la solicitud no será considerada, quedando sujeto a las disposiciones de la Ley General de Migración y su reglamento.

Artículo 13.- Sistema de evaluación. Se crea un sistema de evaluación para la regularización migratoria sobre la base de los criterios del artículo 151 de la Ley. Estos criterios servirán de referencia para evaluar cada solicitud de la regularización migratoria.
Párrafo I.- La evaluación de cada solicitud por parte de la autoridad podrá conducir a la regularización del solicitante en una de las diferentes categorías y subcategorías migratorias establecidas en la Ley previo al cumplimiento de los requisitos y condiciones de cada uno de los criterios establecidos en el presente Plan.
Párrafo II.- Los requisitos de documentación tanto de identidad, como probatoria de satisfacción de los distintos criterios dispuestos por la Ley, queda establecida en este Plan, pudiendo la autoridad verificar en un mismo documento individual la acumulación de varias de las condiciones y criterios exigidos, a fin de simplificar el procedimiento de evaluación.
Artículo 14.- Ejes básicos. Se fijan como ejes básicos para el Plan los siguientes criterios:
1) El tiempo de radicación de la persona extranjera en el país;
2) Los vínculos con la sociedad dominicana;
3) Las condiciones laborales y socio-económicas; y
4) La regularización de personas de manera individual o por familia.
Artículo 15.- Categorías migratorias según tiempo de radicación. Toda persona extranjera en condición irregular podrá optar por las categorías migratorias establecidas en los artículos 33, 34, 35 y 36 de la Ley General de Migración.
Artículo 16.- Tiempo de radicación. Para los fines del presente Plan los extranjeros en condición migratoria irregular deberán establecer en su solicitud el tiempo que llevan residiendo en el territorio de la República Dominicana.
Párrafo.- La radicación tendrá que ser probada mediante la satisfacción de al menos dos (2) de los siguientes criterios a través de la provisión de los correspondientes soportes indicados:
1) Documentos que prueben trabajo regular, el cual se acredita con la presentación de al menos uno (1) de los siguientes documentos:
a) Prueba de pagos de salario;
b) Certificación de nómina expedida por el Ministerio de Trabajo, en la cual figure registrado el extranjero solicitante;
c) Carné de empleado de empresa dominicana;
d) Declaración jurada ante notario de empleador de que el extranjero es su empleado, con indicación de la fecha de su contratación.
2) Hijos nacidos y declarados en la República Dominicana, con anterioridad a la puesta en vigencia del libro especial de extranjería.
3) Domicilio y/o domicilios conocidos durante el tiempo de permanencia, lo cual se acredita con la presentación de al menos uno (1) de los siguientes documentos:
a) Contrato de alquiler de vivienda a nombre del extranjero solicitante;
b) Recibos de pago de alquileres por no menos de seis (6) meses, a nombre del extranjero solicitante;
c) Al menos un (1) recibo de pago o contrato de servicios contratados a su nombre en la República Dominicana tales como servicio de energía eléctrica, telefonía, televisión por cable, servicio de agua o, recogida de basura al Ayuntamiento del lugar de su supuesta residencia;
d) Certificación de vecindad a nombre del extranjero solicitante, expedido por Junta de Vecinos correspondiente, debidamente registradas en los Ayuntamientos y legalizadas ante Notario Público;
e) Acto de Notoriedad, instrumentado por un oficial público, ante siete (7) testigos hábiles, vecinos del extranjero solicitante que den fe de conocerle, debidamente legalizado ante la Procuraduría General de la
República.
f) La afiliación social, presentación de al menos uno (1) de los siguientes documentos:
a) Certificación o constancia expedida por entidades sociales en la comunidad de residencia, tales como iglesias o clubes deportivos de que el extranjero solicitante pertenece a dicha comunidad;
b) Certificación o constancia de vecindad expedido por Junta de Vecinos correspondiente, debidamente registrada en el Ayuntamiento y legalizada ante Notario mediante la cual se certifica que el extranjero solicitante pertenece a la comunidad;
4) Documento proveniente de autoridad pública expedido a nombre del solicitante, o en donde se mencione su nombre, en ocasión de un procedimiento administrativo o judicial;
5) Constancia de escolaridad o de estudios superiores en centro de estudio dominicano expedida por institución debidamente autorizada y registrada por el Ministerio de Educación o el Ministerio de Educación Superior Ciencia y Tecnología o institución dominicana que haya capacitado al extranjero;
6) Convivencia pública y notoria con dominicano (declaración jurada de soltería y convivencia hecha por ante Notario Público por el extranjero solicitante y su pareja consensual dominicana, hecha ante siete (7) testigos dominicanos hábiles;
7) Referencias comerciales del extranjero, expedidas por entidades comerciales o comerciantes debidamente provistas de Registro Nacional de Contribuyente (RNC);
8) Propiedad de bienes muebles que permitan establecer la presunción de su arraigo, por el período de tiempo que supuestamente tiene residiendo en República Dominicana. Se prueba por al menos dos (2) de los siguientes documentos:
a) Facturas y recibos, de establecimientos comerciales dominicanos debidamente identificados con su Registro Nacional del Contribuyente (RNC)
b) Recibos de pagos de alquiler de a nombre del extranjero solicitante;
c) Constancias de pago de tarjetas de crédito a nombre del extranjero solicitante;
d) Matrícula de vehículo de motor debidamente expedida por la Dirección General de Impuestos Internos
e) Cuenta bancaria a nombre del extranjero solicitante aperturada con anterioridad a la entrada en vigencia del presente plan;
9) Copia de duplicado de certificado de título que ampare un inmueble regularmente inscrito en el Registro de Títulos, acompañado de certificación expedida por el Registrador de Títulos o mediante Cintillo de Declaración de mejoras expedido por la Dirección General del Catastro Nacional a nombre del extranjero;
10) Copia del pasaporte del solicitante donde conste el ingreso a la República Dominicana por algunos de los puertos de entrada al territorio nacional.
Artículo 17.- Vínculos con la sociedad dominicana. El extranjero, que haya ingresado irregularmente en el territorio de la República Dominicana que desee regularizar su estatus migratorio en función de su vínculo pasado y presente con la sociedad dominicana, podrá acreditar el mismo mediante la presentación de pruebas reales, convincentes y fehacientes, que le permitan demostrar un vínculo incuestionable con la sociedad dominicana.
Artículo 18.- Condiciones de evaluación de los vínculos con la sociedad. Quedan establecidas las siguientes condiciones como parámetros de evaluación del vínculo con la sociedad dominicana para aquel extranjero, que haya ingresado irregularmente en el territorio de la República Dominicana:
1) Hijo nacido y declarado en la República Dominicana y radicado en el país;
2) Constancia de estudios en centro de estudio dominicano;
3) Competencia del idioma español escrito;
4) Competencia del idioma español hablado;
5) Certificado de no antecedentes penales en la R.D.;
6) Domicilio conocido durante todo tiempo de la supuesta permanencia; y 7) Convivencia pública y notoria con dominicano.
Artículo 19.- Categoría migratoria según vínculos con la sociedad. Toda persona puede optar por la categoría migratoria establecida en el artículo 35 de la Ley General de Migración cuando estén presentes al menos dos (2) de las condiciones establecidas en el artículo precedente del presente Plan.
Artículo 20.- Prueba de los vínculos con la sociedad. Las condiciones de vinculación con la sociedad dominicana del extranjero se demuestran a través de las siguientes pruebas:
1) La existencia de hijo nacido en la República Dominicana y declarado en la República Dominicana, se prueba con certificado de transcripción de nacimiento expedido por la dirección de la oficina central del estado civil, a través de cualquiera de sus dependencias;
2) La constancia de haber cursado estudio en centro dominicano, debe ser expedida por una institución debidamente autorizada y registrada;
3) La constancia de escolaridad en centro de estudio dominicano debe ser expedida por institución debidamente autorizada y registrada por el Ministerio de Educación;
4) La competencia del idioma español hablado se verificará en entrevista personal;
5) La competencia del idioma español escrito se verificará en una evaluación;
6) El certificado de no antecedentes penales en la República Dominicana emitido por la Procuraduría General de la República;
7) El domicilio conocido y estable durante todo tiempo de la permanencia, se prueba con la presentación de al menos dos (2) de los siguientes documentos:
a) Contrato de alquiler de vivienda a nombre del extranjero solicitante;
b) Recibos de pago de alquileres por no menos de seis (6) meses, a nombre del extranjero solicitante;
c) Constancia de contrato o recibos de pago de servicios
contratados a su nombre en la República Dominicana tales como servicio de energía eléctrica, telefonía, televisión por cable, servicio de agua o recogida de basura al Ayuntamiento del lugar de su supuesta residencia;
d) Certificación de vecindad a nombre del extranjero solicitante, expedido por Junta de Vecinos correspondiente, debidamente registradas en los Ayuntamientos y legalizadas ante Notario Público;
e) Acto de Notoriedad, instrumentado por un oficial público, ante siete (7) testigos hábiles, vecinos del extranjero solicitante que den fe de conocerle, debidamente legalizado ante la Procuraduría General de la República;
8) La convivencia pública y notoria con dominicano a que se refiere este Plan debe reunir las mismas características exigidas por el Reglamento, el cual se prueba con la presentación de declaración jurada de soltería y convivencia hecha por ante Notario Público por el extranjero solicitante y su pareja consensual dominicana, hecha ante siete (7) testigos dominicanos hábiles, o extranjeros residentes.
Artículo 21.- Condiciones laborales y socio-económicas. Quedan establecidas las siguientes condiciones y valores, como parámetros de evaluación de las condiciones laborales y socio-económicas para aquel extranjero, que haya ingresado ilegalmente en el territorio de la República Dominicana o para aquel extranjero que haya ingresado legalmente, pero haya sobrepasado el tiempo por el que fue autorizado a permanecer en el territorio:
transcripción de nacimiento expedido por la dirección de la oficina central del estado civil, a través de cualquiera de sus dependencias;
2) La constancia de haber cursado estudio en centro dominicano, debe ser expedida por una institución debidamente autorizada y registrada;
3) La constancia de escolaridad en centro de estudio dominicano debe ser expedida por institución debidamente autorizada y registrada por el Ministerio de Educación;
4) La competencia del idioma español hablado se verificará en entrevista personal;
5) La competencia del idioma español escrito se verificará en una evaluación;
6) El certificado de no antecedentes penales en la República Dominicana emitido por la Procuraduría General de la República;
7) El domicilio conocido y estable durante todo tiempo de la permanencia, se prueba con la presentación de al menos dos (2) de los siguientes documentos:
a) Contrato de alquiler de vivienda a nombre del extranjero solicitante;
b) Recibos de pago de alquileres por no menos de seis (6) meses, a nombre del extranjero solicitante;
c) Constancia de contrato o recibos de pago de servicios contratados a su nombre en la República Dominicana tales como servicio de energía eléctrica, telefonía, televisión por cable, servicio de agua o recogida de basura al Ayuntamiento del lugar de su supuesta residencia;

d) Certificación de vecindad a nombre del extranjero solicitante, expedido por Junta de Vecinos correspondiente, debidamente registradas en los Ayuntamientos y legalizadas ante Notario Público;
e) Acto de Notoriedad, instrumentado por un oficial público, ante siete (7) testigos hábiles, vecinos del extranjero solicitante que den fe de conocerle, debidamente legalizado ante la Procuraduría General de la República;

8) La convivencia pública y notoria con dominicano a que se refiere este Plan debe reunir las mismas características exigidas por el Reglamento, el cual se prueba con la presentación de declaración jurada de soltería y convivencia hecha por ante Notario Público por el extranjero solicitante y su pareja consensual dominicana, hecha ante siete (7) testigos dominicanos hábiles, o extranjeros residentes.

Artículo 21.- Condiciones laborales y socio-económicas. Quedan establecidas las siguientes condiciones y valores, como parámetros de evaluación de las condiciones laborales y socio-económicas para aquel extranjero, que haya ingresado ilegalmente en el territorio de la República Dominicana o para aquel extranjero que haya ingresado legalmente, pero haya sobrepasado el tiempo por el que fue autorizado a permanecer en el territorio:

1) Grado educativo ya sea superior, medio o básico;
2) Propiedad de inmuebles;
3) Trabajo regular durante el tiempo de supuesta permanencia;
Artículo 22.-
Artículo 23.- Prueba de las condiciones laborales y socio-económicas. Las condiciones laborales y socio-económicas del extranjero en situación irregular se demuestran a través de las siguientes pruebas documentales:
1) Los grados superiores, secundarios y primarios se prueban mediante certificación expedida por las instituciones correspondientes debidamente certificadas;
2) El grado de un oficio técnico se prueba mediante certificación que expida la institución que haya capacitado al extranjero;
3) La propiedad de inmuebles se prueba mediante copia de duplicado de certificado de título que ampare un inmueble regularmente inscrito en el Registro de Títulos, de certificación expedida por el Registrador de Títulos o mediante Cintillo de Declaración de mejoras expedido por la Dirección General del Catastro Nacional a nombre del extranjero;
4) La propiedad de bienes muebles se prueba por al menos dos (2) de los siguientes documentos:
a) Facturas y recibos, de establecimientos comerciales dominicanos debidamente identificados con su Registro Nacional del Contribuyente (RNC) de bienes adquiridos que sobrepasen los Diez Mil Pesos Dominicanos (RD$10,000.00);
b) Recibos de pagos de alquiler de inmuebles cuya sumatoria sobrepase los Diez Mil pesos Dominicanos (RD$10,000.00) a nombre del extranjero solicitante;
c) Constancias de pago de tarjetas de crédito a nombre del extranjero solicitante con pagos cuya sumatoria sobrepase los Diez Mil Pesos Dominicanos (RD$10,000.00);
5) Matrícula de vehículo de motor debidamente expedida por la Dirección General de Impuestos Internos a nombre del extranjero solicitante;
6) La existencia de cuenta bancaria a nombre del extranjero se prueba mediante certificación expedida por la entidad bancaria correspondiente y la misma debe dar constancia de si la misma presenta movimientos regulares durante al menos dieciocho (18) meses y si presenta un balance que sobrepase los Diez Mil Pesos Dominicanos(RD$10,000.00);
7) El trabajo regular se prueba mediante la presentación de al menos uno de los siguientes documentos:
a) Prueba de pagos de salario;

b) Certificación de nómina expedida por el Ministerio de Trabajo, en la cual figure registrado el extranjero solicitante;
c) Carné de empleado de empresa dominicana;

d) Declaración jurada ante notario de empleador de que el extranjero es su empleado, con indicación de la fecha de su contratación.

8) Las referencias comerciales del extranjero en situación migratoria irregular deben ser dadas por entidades comerciales o comerciantes debidamente provistas de Registro Nacional de Contribuyente (RNC);

Artículo 24.- Obligación de informar a la autoridad. El extranjero en situación migratoria irregular que haya sometido su solicitud de regularización a la autoridad debe informar a ésta los datos de su ubicación, tales como dirección de domicilio y residencia, domicilio del lugar de trabajo, número telefónico, telefonía móvil y correo electrónico, si la tuviera, así como datos de terceros a quienes contactar en caso de urgencia, a fin de que pueda ser informado y notificado del curso de su expediente.

Artículo 25.- Extensión de los beneficios. La categoría o subcategoría del inmigrante regularizado beneficia por igual a:
1) Los y las descendientes menores de edad bajo su tutela,
2) Los niños, niñas y adolescentes que se encuentren bajo su tutela o custodia legal; y
3) Las personas adultas bajo su curatela determinada por un tribunal.

Artículo 26.- Tramitación por núcleo familiar. Los expedientes de extranjeros que formen parte de un grupo familiar, esto es, esposos o convivientes con o sin hijos menores de edad, se tramitarán conjuntamente y estos seguirán la condición de los primeros.

Artículo 27.- Prueba de filiación de hijos menores. Para el caso del menor de edad hijo de extranjeros radicados que ingresó en compañía de ambos o uno solo de sus padres, se requerirán presentar prueba de la filiación.

Artículo 28,- Hijos de extranjeros irregulares. Para el caso del menor de edad que forme parte de un grupo familiar compuesto por extranjeros radicados que ingresaron ilegalmente, en que se alegue que éste nació en el territorio de la República, sus padres se harán proveer de acta certificada de constancia de nacimiento del menor ante la Oficialía del Estado Civil correspondiente.

Artículo 29.- Núcleos familiares con hijos nacidos en el territorio. La solicitud y el expediente de regularización de un grupo familiar compuesto por extranjeros con hijos menores de edad radicados que ingresaron ilegalmente, en que aleguen que el hijo ha nacido en territorio de la República Dominicana, se tramitará conjuntamente con el de sus padres, y a ella se anexarán los siguientes documentos:
1) Acta certificada de transcripción de nacimiento expedido por la dirección de la oficina central del estado civil o sus dependencias;
2) Si el hijo menor de edad se encuentra en edad escolar, constancia de escolaridad en centro de estudio dominicano;

Artículo 30.- Extranjeros en condición de vulnerabilidad. Aquellos extranjeros en condición de vulnerabilidad y que su estatuto legal de protección se encuentre previsto en legislación especializada, su tratamiento de regularización migratoria en todo caso será preferentemente tramitado de acuerdo a los procedimientos que estuvieren establecidos para su manejo en dicha legislación.
Artículo 31.- Niños, niñas y adolescentes extranjeros. Para el caso de niños, niñas y adolescentes presumiblemente extranjeros no acompañados que se encuentren en un centro de acogida bajo supervisión del Consejo Nacional para la Niñez (CONANI), si el mismo ha sido objeto de una Medida

de Protección, el Consejo Nacional para la Niñez (CONANI) remitirá al Ministerio de Interior un expediente sumario del menor, acompañado de los datos siguientes:

1) Copia de documentos de identidad, en caso de que existieren;
2) Copia de la Medida de Protección dictada en relación con el menor;
3) Datos de ubicación del centro de acogida en que se encuentre; y 4) Una fotografía a color.

Párrafo.- A la vista del expediente, el Ministerio de Interior y Policía dispondrá que la Dirección General de Migración conceda la Residencia Temporal del niño, niña o adolescente, en virtud de las atribuciones que le confiere el artículo 35, numeral 8 de la Ley.
Artículo 32.- Solicitantes en tratamiento médico. Cuando durante la ejecución del presente Plan el extranjero solicitante se encuentre en las situaciones comprendidas en el numeral 2 y 3 del artículo 15 de la Ley, su solicitud podrá ser hecha por un familiar que se encuentre radicado en el país. La solicitud y la documentación que le acompañe estarán dirigidas a suministrar al Ministerio de Interior y Policía las informaciones sobre su condición que le permita evaluar si el solicitante de que se trate califica en las situaciones previstas en los literales a), b) y c) del numeral 1 del artículo 16 de la Ley.

Párrafo: Si el solicitante se encuentra hospitalizado o recibiendo tratamiento de manera temporal o permanente en un centro de salud dominicano durante el proceso de regularización, en caso de no calificar para regularizarse conforme a lo previsto por el presente Plan, se le otorgará un permiso de permanencia hasta tanto termine el tratamiento; para ello deberá presentar constancia certificada por una autoridad competente dominicana de su situación de salud; procediendo el Ministerio de Interior y Policía a someterlo a las disposiciones establecidas por la Ley y el Reglamento, luego de haber comprobado que desapareció la situación que motivaron este trato al inmigrante.

Artículo 33.- Plazo decidir la solicitud. En el plazo de cuarenta y cinco (45) días prorrogables desde la recepción de la solicitud, el Ministerio de Interior y Policía adoptará la decisión que corresponda, siguiendo los criterios previstos en el presente Plan y la notificará al interesado o a su representante legal, así

como a la Dirección General de Migración a los fines de que proceda a dotar al interesado del estatus migratorio correspondiente.
Párrafo.- En caso de resolución negativa ésta deberá estar suficientemente motivada. Se le notificará al interesado, o a su representante legal, por escrito, informándole de los recursos que contra esta resolución puede interponer así como los plazos y alternativas de los que dispone a este fin.
Artículo 34.- Denegación de solicitud. Si una vez culminado el proceso de evaluación, el Ministerio de Interior y Policía considera que el extranjero no califica para su regularización migratoria, procederá conforme a las disposiciones de los artículos 121, 124, 125, 126 y 127 de la ley No. 285-04 y 129, 130, 131, 132 y 133 del Reglamento.

Artículo 35.- Vías de recurso. La denegación de la solicitud de regularización puede ser impugnada por la persona afectada o por su representante legal por la vía del recurso de reconsideración ante el órgano rector del plan en el plazo de treinta días (30) después de que le fuera notificada la decisión motivada.
Párrafo: El Ministro decidirá sobre el recurso de manera sumaria, sobre minuta, confirmando o revocando la decisión impugnada en los treinta (30) días siguientes a su apoderamiento. La decisión que intervenga será definitiva y ejecutoria de manera inmediata.
Artículo 36.- Repatriación voluntaria. Todo extranjero tendrá la opción de solicitar al Ministerio de Interior y Policía la asistencia para repatriación voluntaria a su nación de origen.
Artículo 37.- Gratuidad. Todos los trámites dispuestos en el presente Plan estarán exentos del pago de tasas o impuestos por parte de los extranjeros interesados. Correrá por cuenta del Poder Ejecutivo solventar su implementación.
Artículo 38.- Prohibición de deportación. Durante la ejecución del presente Plan las autoridades se abstendrán de adoptar las medidas previstas en los artículos 121 y siguientes de la Ley de Migración respecto de los extranjeros en situación migratoria irregular que se encuentren radicadas en el territorio de la República y que estén comprendidas en el ámbito de aplicación del mismo.
Artículo 39.- Confidencialidad. Toda información o documentación presentada por el extranjero para los fines de acogerse al presente Plan Nacional de Regularización será confidencial y solo para uso oficial.
Artículo 40.- Renovación o cambio de categoría. Todo extranjero que adquiera un estatus migratorio de conformidad con el presente plan y que esté sujeto a renovación o a cambio de categoría, deberá proceder de conformidad con la normativa sobre la materia.
Dado en la ciudad de Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional Capital de la República Dominicana, a los _________ ( ) días del mes de _________ del año dos mil trece (2013);
El texto del Plan Nacional de regularización de extranjeros en situación migratoria irregular radicados en la República Dominicana también está disponible en el portal de internet del Ministerio de Interior y Policía http://www.mip.gob.do 

Lic. José Ramón Fadul
Ministro de Interior y Policía
Presidente del Consejo Nacional de Migración