Santo Domingo, República Dominicana.- A pesar de una disposición del Tribunal Constitucional emitida en marzo del 2015, que le prohíbe retener vehículos, la Autoridad Metropolitana de Transporte (Amet) incumple la disposición, cuando está reteniendo a conductores que no han renobado el marbate.

Lo correcto sería que la Amet le ponga multas a los conductores que no han cumplido con la Ley, pero no puede retenerle el vehículo, según la disposición del Tribunal Constitucional.

Se recuerda que en la ocasión, el Tribunal Constitucional dispuso que la AMET no tiene potestad para retener vehículos ni detener conductores por una infracción de tránsito

Explicó que violar la ley de tránsito en República Dominicana sólo conlleva una multa penal y que el procedimiento especial para las contravenciones establecido en el Código Procesal Penal es la detención, toma de datos y, mediante formulario, levantar el hecho.

“Ese formulario se utilizará como acta de acusación o requerimiento de enjuiciamiento para presentar ante el Tribunal Especial de Tránsito al autor de haber violado la Ley 241”, precisó.

Este domingo, la Autoridad Metropolitana de Transporte (AMET) informó que más de 200 vehículos fueron retenidos en distintas vías del Gran Santo Domingo y el interior del país, tras ser sorprendidos circulando sin los marbetes o permisos de circulación para el año 2016.

El vocero de la Amet, coronel Diego Pesqueira, indicó que los conductores además fueron multados porque transitaban en violación a la Ley 241 sobre tránsito y sus modificaciones.

Las acciones de los agentes reguladores del tránsito iniciaron luego que Dirección General de Impuestos Internos (DGII) cerró a media noche del viernes la renovación del Impuesto de Circulación de Vehículos de Motor (marbete)

TC prohíbe a la Amet retener vehículos y apresar conductores

La Autoridad Metropolitana de Transporte (Amet) no tiene potestad para retener vehículos ni detener conductores por una infracción de tránsito, declaró el Tribunal Constitucional.

Explicó que violar la ley de tránsito en República Dominicana sólo conlleva una multa penal y que el procedimiento especial para las contravenciones establecido en el Código Procesal Penal es la detención, toma de datos y, mediante formulario, levantar el hecho.

“Ese formulario se utilizará como acta de acusación o requerimiento de enjuiciamiento para presentar ante el Tribunal Especial de Tránsito al autor de haber violado la Ley 241”, precisó.