Con el calendario de fechas patrias movibles, los dominicanos celebramos hoy, con escasa conciencia nacional, el día de promulgación de la primera Constitución.
Corresponde al 6 de noviembre la fecha en que jurídicamente se establece el decálogo de principios fundamentales, que le dieron forma a la naciente dominicanidad.
Duarte y más aun el movimiento trinitario en sí, tenía plena conciencia de los principios liberales en boga en Europa y se propusieron incorporarlos al país.
El manifiesto que este movimiento liberador diera a conocer en enero del 1844, indica la importancia de una Carta Magna, como código fundamental de un Estado “libre, independiente, democrático, católico, republicano y representativo”.
Esto, en un ambiente conspirativo donde pugnaban fuerzas interiores aglutinadas alrededor de la idea de expulsar al haitiano invasor.
No creían, salvo los febreristas, en una república soberana y libre, sino en un territorio colonial al amparo de España, Francia, Inglaterra o los nacientes Estados Unidos.
Los manejos de Tomás Bobadilla y Briones, enemigo declarado de los duartistas y sus principios liberales, conspiraron de forma tal que lograron colocar a Pedro Santana como Presidente de la Junta Central Gubernativa y que en su mandato fuera escogido el primer Congreso Nacional.
Inaugurados sus trabajos el 21 de septiembre del año de la independencia, el 6 de noviembre se aprueba el primer estatuto de los derechos y deberes fundamentales de los dominicanos.
Se le considera como el “acta de nacimiento de la República”.
Manuel María Valencia, capitaleño, lo presidía; Juan Luis Franco Bidó, por Santiago era el secretario, y Buenaventura Báez, representante de Azua, como miembro del grupo que la redactó y posteriormente varias veces presidente de la República.
Quizás la razón primordial para celebrar los trabajos en San Cristóbal, población que tiene la gloria de ser cuna de ese primer decálogo de principios fundamentales, fue para evitar o al menos reducir, la influencia y manipulación de personajes políticos del momento.
Santana impuso un artículo en ella que le mantuvo facultades extraordinarias, útiles en las luchas contra Haití para preservar la independencia recién lograda.
Nuestra primera Carta Magna consta de 211 artículos y aunque contiene elementos medulares de la Constitución que redactara Duarte, difiere fundamentalmente de ella.
Absorbe elementos de la de Toussainte Louverture de 1801, de la de Filadelfia del 1776, de la francesa, de la Constitución de Cádiz (España).
Ha recibido modificaciones y revisiones en 36 oportunidades (cada 4.6 años en promedio) y está en vigencia la promulgada en enero del 2010, que por su profundidad y complejidad ha obligado a la modificación de un gran número de leyes adjetivas, lo que se traduce en cambios importantes en el entramado jurídico, derechos y deberes fundamentalmente ignorados por una buena parte de la población.