Santo Domingo, D.N (Apunte.com.do).- Entidades municipales del paÃs dijeron este miércoles que se identifdan con el interés de proteger el buen uso de los recursos públicos de las autoridades, sin embargo, entienden que la destitución del alcalde de La Romana, Juan Antonio Adames, tomada por el Consejo de Regidores no está amparada en lo establecido por las leyes del paÃs, y que mientras tanto el mismo es inocente hasta que se pruebe su culpabilidad.
Observan que la ordenanza municipal, amparada en el Art. 44 de la Ley 176-07 establece un precedente que violenta el artÃculo 69 numeral 3 de la Constitución de la República Dominicana (presunción de inocencia mientras no se prueba su culpabilidad) y por tanto, dicho artÃculo 44 de la Ley pudiera ser nulo de pleno derecho
Las declaraciones se producen tras una reunión realizada en la sede principal de la Federación Dominicana de Municipios (Fedomu), con la participación del Presidente y del Director Ejecutivo de dicha entidad, señores Juan de los Santos y VÃctor D`Aza, asà como con la presencia del ingeniero Johnny Jones, Secretario General de La Liga Municipal Dominicana (LMD), el licenciado Julián Roa, Presidente de la Asociación Dominicana de Regidores (Asodore) y el secretario nacional de Asuntos Municipales del Partido de la Liberación Dominicana (PLD), Ingeniero Ignacio Ditren, reafirmaron el compromiso del Estado Dominicano a favor de la transparencia y buen manejo de los recursos públicos, que debe llevar a cabo la ContralorÃa General de República, la Cámara de Cuentas y demás instancias en la tarea de conseguir dicho objetivo.
Observan que la ordenanza municipal, amparada en el Art. 44 de la Ley 176-07 establece un precedente que violenta el artÃculo 69 numeral 3 de la Constitución de la República Dominicana (presunción de inocencia mientras no se prueba su culpabilidad) y por tanto, dicho artÃculo 44 de la Ley pudiera ser nulo de pleno derecho
En ese marco, mostraron su preocupación en relación a la decisión tomada por el Concejo de Regidores del ayuntamiento de La Romana, quien en fecha 23 de septiembre emitió un ordenanza suspendiendo de sus funciones al alcalde de esa localidad, amparado en el artÃculo 44 de la ley 176-07, del Distrito Nacional y los Municipios, sobre la base de proteger los intereses municipales y que su gestión se realice de acuerdo a lo que la legislación ordena.
Finalmente, las entidades informan que en los próximos dÃas se conformará una comisión para entrevistarse con el presidente del Tribunal Constitucional, a fin de que este órgano apoye a la Municipalidad dominicana en la interpretación de las discrepancias surgidas con la Ley Municipal tras la aprobación de la Constitución en 2010.