La sentencia que declara inconstitucional el instrumento de aceptación de la competencia de la Corte Interamericana de los Derechos Humanos constituye una respuesta digna al irrespeto de su reciente fallo contra el país, y una muestra de hasta dónde los dominicanos estamos dispuestos a llegar en defensa de nuestro derecho a existir como nación.
Marcada con el numero 256-14, la sentencia del Tribunal Constitucional es, además, jurídicamente robusta y no deja fl ancos para atacarla.
Se fundamenta en la violación del artículo 37.14 de la Constitución vigente al momento de emitirse el documento de adhesión, en marzo de 1999, que obligaba a que fuera conocido por el Congreso Nacional.
Establece que la vinculación a las decisiones de la Corte IDH, al ser imponibles a todos los poderes públicos, no podía ser decidida por el Poder Ejecutivo de manera unilateral, ya que violentaba el principio de contrapeso y vigilancia sobre los demás poderes, responsabilidad del Legislativo, según nuestro régimen constitucional.
Por igual, desmonta argumentos de la Procuraduría General de la República y varios intervinientes voluntarios que solicitaron rechazar el recurso.
Entre ellos, que el Estado había dado aquiescencia a la competencia de la Corte Interamericana de los Derechos Humanos al asistir a sus convocatorias e incorporar jurisprudencias de esta instancia en sentencias del Poder Judicial y del propio Tribunal Constitucional.
Sin embargo, el fallo establece que la acción en inconstitucionalidad introduce un factor que modifi ca sustancialmente esa situación.
Que si bien el Estado había actuado bajo la premisa de que la competencia de la Corte había sido aceptada de manera legal, ello no legitima una decisión que, como la aceptación unilateral de la competencia de la Corte, violenta el régimen constitucional.
Lo mismo que la elección de una jueza dominicana como evidencia implícita de la aceptación del Estado a la competencia contenciosa de la CIDH.
El fallo aclara que la única condición para postular jueces a la judicatura interamericana es que el país pertenezca a la OEA, según establece el artículo 52.1 de la Convención Americana de los Derechos Humanos.
De hecho, para citar tan solo un ejemplo, el estadounidense Thomas Buergenthal fue durante 12 años juez de la Corte IDH llegando incluso a ocupar su presidencia durante un periodo.
Y Estados Unidos ni siquiera ha ratifi cado el Pacto de San José.
Pero a pesar del peso jurídico de la sentencia, quienes la adversan y las pandillas mediáticas de la campaña anti-dominicana intentan descalifi carla con análisis sesgados y cargados de mentiras y oscuras previsiones.
Pretenden meter miedo con la amenaza de que esta decisión aislará al país dizque colocándolo de espaldas al concierto de naciones, que nos vendrán sanciones económicas, boicots y castigos como la exclusión de los tratados de libre comercio con Estados Unidos, Canadá o la Unión Europea.
Y eso no es más que un vulgar chantaje.
Primero, porque no es cierto que quedaremos aislados del mundo por retirarnos de la Corte IDH. Además de que Estados Unidos y Canadá nunca han reconocido su competencia, Venezuela se salió denunciando la Convención. Y está tan “aislada” que acaba de ser seleccionada para ocupar un asiento en el Consejo de Seguridad de Naciones Unidas.
Y si el argumento es que esos son países grandes y nosotros pequeños, ahí están los ejemplos de Trinidad y Tobago, que denunció la Convención, y de la mayoría de las islas del Caribe que no han ratifi cado la competencia de la Corte IDH.
Y no se encuentran “de espaldas” a la comunidad internacional.
Tampoco es cierto que la República Dominicana se hace pasible de sanciones por supuestas violaciones a los derechos humanos, como alega la facción traidora, que llega al exceso de comparar nuestra situación con la Sudáfrica del Apartheid.
República Dominicana no ha denunciado la Convención Americana de los Derechos Humanos ni se ha apartado de sus principios generales. Incluso, la sentencia del TC ratifi ca nuestra adhesión a ese tratado de acuerdo a la resolución del Congreso del 25 de diciembre de 1977, y por tanto consigna que la decisión tomada sólo alcanza la validez del instrumento de aceptación de la jurisdicción contenciosa de la Corte IDH.
Pero, además, este país ha dado sobradas muestras de su apego al respeto a los derechos humanos, tanto de los nacionales como de los extranjeros que habitan su territorio.
Y a pesar de las arritmias y debilidades propias de esta democracia en construcción, las conquistas en esta materia son palpables e incuestionables.
Algo que no puede decir la vecina República de Haití, tan bien considerada por la Corte y la Comisión IDH y esas ONG’s que tanto nos fastidian.
Acusar a la República Dominicana de violar sistemáticamente los derechos humanos y lanzarnos todo tipo de descalifi caciones para pretender imponernos un fallo que vulnera nuestra soberanía, es un abuso contra un país que en los últimos 30 años ha logrado avances importantes en esa materia… Tal vez como ningún otro en la región.
No es verdad que habrá sanciones a partir de esta sentencia del TC… A lo sumo, tomarán impulso las campañas de denuestos e infamias, pero a eso estamos acostumbrados….
Solo tenemos que defendernos mejor, para lo cual nos sobran argumentos.
Pero… en el hipotético caso de que haya sanciones por parte de la comunidad internacional, no sólo serian injustifi cadas sino que dejarían al descubierto la magnitud de la trama en contra de este pueblo y su derecho a la autodeterminación y a su identidad nacional y cultural.
En cuyo contexto deberemos apelar a dos pensamientos…. Uno contenido en el juramento de José Antonio Galán, prócer colombiano que destacó en los albores de las insurrecciones de los pueblos de América, que reza: “¡Ni un paso atrás, siempre adelante, y lo que fuere menester...sea!”.
Y otro del Padre de la Patria, Juan Pablo Duarte: “¡Nuestra Patria ha de ser libre e independiente de toda potencia extranjera, o se hunde la isla!”.