La Alianza Dominicana Contra la Corrupción (Adocco) rechazó este miércoles los “traslados arbitrarios” realizados por el Consejo del Poder Judicial, el pasado 21 julio, de las magistradas Elka Reyes Olivo y Rosanna Vásquez Febrillet, juezas del Tercer Juzgado de la Instrucción y de la Novena Sala de la Cámara Penal del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional, respectivamente.
Adocco explicó que Reyes Olivo fue transferida a la Sala Civil del Tribunal de Niños, Niñas y Adolescentes de la Provincia de Santo Domingo; mientras que Vásquez Febrillet fue enviada a la Quinta Sala del Juzgado de Trabajo del Distrito Nacional.
“Para la organización que aboga por la transparencia resulta sospechoso que ambos traslados involucren a dos integrantes del primer gremio que agrupa a los jueces del Poder Judicial y que no se le haya consultado como suele ocurrir en otros casos de traslado que ha realizado el órgano responsable, las afectadas fueron notificada el pasado 28 de julio, a través de una comunicación, en donde no se hizo constar los motivos que dieron lugar a la medida, violentando así los principios constitucionales de inamovilidad y permanencia en el cargo, especialización y debido proceso administrativo, entre otras garantías propias del Estatuto de la Magistratura Judicial”, indicó la entidad mediante un comunicado.
Adocco señala que con esa disposición el Consejo del Poder Judicial procura reprimir a las juezas, por el hecho de pertenecer al gremio de jueces vulnerando con ello la libertad de asociación, por lo que recordó a los consejeros que el artículo 151 de la Constitución de la República consagra lo siguiente: “Independencia del Poder Judicial. Las y los jueces integrantes del Poder Judicial son independientes, imparciales, responsables e inamovibles y están sometidos a la Constitución y a las leyes. No podrán ser removidos, separados, suspendidos, trasladados o jubilados, sino por alguna de las causas establecidas y con las garantías previstas en la ley”.
Indicó que la Ley No. 327-98, sobre Carrera Judicial, prevé todo traslado como un beneficio. En este sentido, queda expresado en los artículos 18 y 23 de dicho Estatuto de la Magistratura Judicial que los traslados deben contar con la anuencia previa de los beneficiarios.
De igual forma, el Reglamento que rige la materia consigna en su artículo 71 que de acuerdo con los principios constitucionales de inamovilidad y permanencia en el cargo, los procedimientos de provisión de los cargos judiciales son enteramente voluntarios; asimismo el Estatuto del Juez Iberoamericano consagra en su artículo 16, respecto de la inamovilidad interna, que la garantía de inamovilidad del juez se extiende a los traslados, promociones y ascensos, por lo cual en tales aspectos se exige el libre consentimiento del interesado.
La institución de la sociedad civil observó que el Consejo del Poder Judicial debió contar con el consentimiento de los jueces para poder ordenar sus traslados, lo cual fue violado en el caso de las Magistradas Elka Reyes Olivo y Rosanna Vásquez Febrillet, juezas expertas en el área penal, a quienes se les mueve inconsultamente hacia jurisdicciones totalmente ajenas a su ámbito de especialización; Cuando se trasladan jueces sin observar el debido proceso administrativo pautado en la ley se quebranta el principio de legalidad, afectando el afianzamiento institucional que inspiró la creación del órgano de gobierno del Poder Judicial.
Adocco, concluyo diciendo que cuando se actúa sin observancia a la Constitución y la ley, se soslaya el principio de independencia judicial, por cuanto los jueces no gozan de estabilidad en el cargo, por lo que serían jueces sumisos a las directrices de quienes tienen el poder de generarles desestabilizad laboral, por lo que hacemos un llamado al Consejo del Poder Judicial para que reconsidere los traslados ordenados en perjuicio de las Magistradas Elka Reyes Olivo y Rosanna Vásquez Febrillet.