APUNTE.COM.DO.- Cada 6 de noviembre, la República Dominicana conmemora el 182 aniversario del Día de la Constitución, la fecha en que la soberanía alcanzada con la gesta independentista del 27 de febrero de 1844 se convirtió en institucionalidad civil mediante la creación de una norma suprema para todos los ciudadanos.
Más allá de los decretos y los días feriados, la fecha tiene una profunda importancia histórica porque representa el momento exacto en que la naciente soberanía dominicana se transformó en institucionalidad y orden civil. Sin embargo, la trayectoria de la Ley de Leyes no ha sido lineal: su evolución dibujó el retrato de un país atrapado entre los ideales de libertad y las ambiciones personalistas de poder.
La conmemoración se remonta al 6 de noviembre de 1844 en la provincia de San Cristóbal, donde se realizó la primera Asamblea Constituyente, inspirada en los modelos de Estados Unidos y Francia, para organizar administrativamente el nuevo Estado y consagrar derechos civiles fundamentales como la abolición de la esclavitud y la libertad de expresión.
Su objetivo primordial era ambicioso: organizar administrativamente el nuevo Estado, establecer la clásica división de poderes (Ejecutivo, Legislativo y Judicial) y consagrar derechos civiles sagrados como la abolición de la esclavitud y la libertad de expresión.
No obstante, el nacimiento de la Carta Magna estuvo marcado por la fuerza militar cuando el general Pedro Santana exigió la inclusión del polémico artículo 210 para obtener poderes absolutos y dictatoriales, creando desde el primer día una fuerte contradicción entre el idealismo constitucional y el autoritarismo real.
A lo largo de sus 182 años de historia republicana, la Constitución dominicana ha sido modificada en un total de 40 ocasiones, lo que la convierte en una de las leyes sustantivas más reformadas del continente americano, habitualmente para responder a los intereses continuistas del gobernante de turno.
Durante sus 31 años de régimen autocrático, Rafael Leónidas Trujillo modificó el texto constitucional en siete ocasiones diferentes para consolidar su control absoluto del Estado, repitiendo la estrategia que décadas antes utilizaron caudillos como Ulises Heureaux para habilitar la reelección presidencial indefinida a su favor.
No todas las reformas han sido regresivas. Entre las más destacadas figura la de 1958 promulgada en Moca, considerada por muchos como una de las más liberales de toda la historia dominicana por su enfoque en descentralizar el poder estatal.
Otra reforma bien recordada es la promovida por el profesor Juan Bosch en 1963, que marcó un precedente vanguardista en la legislación nacional al expandir de forma masiva los derechos laborales y las garantías sociales en beneficio de todo el pueblo dominicano.
La reforma integral del año 2010 representó un salto institucional sin precedentes al consagrar los derechos fundamentales modernos y estructurar el Tribunal Constitucional como el máximo guardián responsable de proteger la Carta Magna frente a cualquier intento de vulneración legal.
Recientemente, la enmienda número 40 promulgada a finales de 2024 marcó un hito al incluir cláusulas pétreas inviolables diseñadas estrictamente para impedir que futuros mandatarios logren alterar las reglas de elección presidencial en beneficio propio, garantizando así la alternancia democrática.
Lejos de ser un simple pedazo de papel, esta normativa suprema actúa como el escudo primordial de los ciudadanos frente a los abusos del propio Estado, reafirmando siempre que la verdadera soberanía reside única y exclusivamente en el pueblo dominicano.