APUNTE.COM.DO.- Un imputado en el caso Calamar presentó una recusación contra las magistradas Evelyn Rodríguez y Leticia Martínez Noboa, integrantes del Tercer Tribunal Colegiado del Distrito Nacional, al considerar que existen circunstancias que ponen en entredicho la imparcialidad con la que deben conocer el proceso penal que se le sigue.
La acción fue interpuesta por Juan Tomás Polanco Céspedes mediante su abogado Alberto Almonte de los Santos, quien en la instancia pide la separación de ambas juezas, aunque expone argumentos distintos para cada una de ellas.
Sobre la jueza Evelyn Rodríguez, la defensa alega la existencia de un conflicto personal entre la magistrada y el abogado Almonte de los Santos que, según sostiene, se originó en 2015 y habría influido en cómo se trataron los incidentes planteados en representación de su cliente.
El defensor menciona antecedentes de recusaciones y disputas judiciales en otros procesos en los que ha actuado como abogado, así como una denuncia disciplinaria que presentó el 5 de octubre de este año ante la Inspectoría General del Poder Judicial.
A juicio de la defensa, esa situación podría menoscabar el ejercicio efectivo del derecho de defensa de Polanco Céspedes, pues el imputado no debería verse afectado por diferencias personales que puedan existir entre su representante legal y una de las integrantes del tribunal.
En el caso de la jueza Leticia Martínez Noboa, la recusación se sustenta en lo que el abogado considera una afectación a la imparcialidad objetiva, derivada de la posición de la magistrada respecto al rechazo de una solicitud de extinción de la acción penal por haberse superado el plazo máximo de duración del proceso.
El defensor indica que la jueza reconoció en su voto salvado que a Polanco Céspedes solo podían atribuírsele nueve días de retraso por situaciones de salud verificables, pero estimó que la complejidad del caso justificaba que el proceso se extendiera más allá del límite legal.
La defensa objeta que, pese a esa valoración, no se determinara de forma individualizada el cómputo del plazo, los períodos que debían excluirse ni la fecha exacta de vencimiento que correspondía al imputado.
Entre sus argumentos, el abogado cita pronunciamientos del Tribunal Constitucional sobre el plazo razonable, la motivación de las resoluciones judiciales y el deber de identificar las circunstancias que justifican la prolongación de los procesos penales.
La instancia también alude a la audiencia del 14 de septiembre de 2026, en la que la jueza Evelyn Rodríguez rechazó la solicitud de extinción y fijó el inicio del cómputo del plazo en la presentación de la acusación, ocurrida el 25 de abril de 2024.
Cabe señalar que la presidenta del tribunal, Ailin Ventura, se distanció del criterio mayoritario de las magistradas recusadas mediante un voto disidente, en el que sostuvo que la extinción de la acción penal debió declararse a favor de varios imputados, incluidos aquellos cuyas defensas no la pidieron de manera expresa.
En el expediente figuran como acusados el exministro de Hacienda Donald Guerrero, Ángel Lockward, Alexandra García Medina, Gervasio Fernández, Daniel de Jesús Camaño, Julián Omar Fernández, Mabel Mejía, Kimberly Arias Martínez, César Miguel Santana Martínez, Edwin Óscar Brito, Náthaly Hernández Guzmán y Luis Miguel Pichirilo.
Al grupo se le imputan los delitos de asociación de malhechores, desfalco, coalición de funcionarios, falsificación de documentos, soborno, lavado de activos y financiamiento ilícito de campaña.