APUNTE.COM.DO.- Ramón Lucrecio Burgos Acosta y Alfredo Alexander Solano Augusto, dos de los imputados en el proceso por presunta corrupción administrativa en la Procuraduría General de la República durante el período 2016-2020, presentaron recusaciones contra las juezas Yissell Soto Peña, Clara Sobeyda Castillo Castillo y Jarolyn Rosario López, quienes integran el Segundo Tribunal Colegiado del Distrito Nacional y conocen el caso.

Las acciones fueron depositadas por los abogados Rafael Antonio Pacheco Paulino, Dionisio Modesto Caro y Pedro Eugenio Cordero Ubri, en representación de Burgos Acosta, mientras que Manuel Sierra Pérez e Ybo René Sánchez Díaz actúan como defensores de Solano Augusto.

Los recusantes alegan violaciones al derecho de defensa y falta de imparcialidad de las magistradas, luego de que estas rechazaran otorgarles un plazo de seis días para impugnar una resolución de 158 páginas que dejó para el final del juicio la decisión sobre más de 20 incidentes planteados por las partes.

Según los escritos depositados, el lunes 2 de noviembre el tribunal entregó la resolución y fijó un plazo de tres días para recurrirla por escrito. Los abogados solicitaron seis días, amparados en el artículo 377, numeral 4, del Código Procesal Penal, que duplica los plazos para recurrir en los procesos declarados complejos.

El Ministerio Público se opuso a la solicitud, arguyendo que los tres días concedidos eran una decisión del tribunal y no un plazo establecido directamente por la ley, por lo que no procedía aplicar la duplicación prevista para los procesos complejos.

Las defensas sostienen que la presidenta del tribunal anunció que mantendría ese criterio incluso antes de que formularan formalmente su reclamación.

Añaden que, tras más de una hora de deliberaciones, las magistradas no solo rechazaron conceder los seis días pedidos, sino que redujeron el plazo a uno y dispusieron que las impugnaciones se presentaran oralmente el miércoles.

De acuerdo con los abogados, esa decisión se adoptó sin que ninguna de las partes la solicitara, ya que el Ministerio Público había pedido mantener el plazo original de tres días. También señalan que la disposición contradice lo establecido previamente por escrito por el propio tribunal.

Las defensas consideran que la actuación podría constituir una represalia contra sus representados, y entienden que decidir sobre su reclamación antes de escucharlos, negarles el plazo que estiman legal y agravar las condiciones para ejercer la defensa son circunstancias que comprometen la imparcialidad de las juzgadoras.

Para sustentar las recusaciones invocan el artículo 80 del Código Procesal Penal, que contempla la falta de imparcialidad como una de las causas para separar a un juez del conocimiento de un proceso.

También destacan que el expediente lleva más de seis años en los tribunales y que el propio Segundo Tribunal Colegiado ha reconocido que ni los imputados ni sus abogados han provocado las dilaciones del proceso.

En ese sentido, advierten que, si las recusaciones son acogidas, cualquier retraso en la continuación del juicio sería atribuible al Ministerio Público, por haber promovido una posición que consideran contraria a las disposiciones procesales.

La defensa del exprocurador general de la República Jean Alain Rodríguez no participó en las recusaciones.

Corresponderá ahora a la Cámara Penal de la Corte de Apelación del Distrito Nacional conocer y decidir las recusaciones contra las tres magistradas, así como determinar si estas continúan al frente del proceso, son sustituidas o el expediente debe ser remitido a otro tribunal.