APUNTE.COM.DO.- La Dirección General de Juegos de Azar (DGJA) dispuso un plazo extraordinario de 30 días para que los dueños de bancas de lotería, bancas deportivas y otros establecimientos de juegos de azar que no fueron incluidos en el Plan Nacional de Regularización presenten de manera voluntaria una declaración de sus negocios ante las autoridades.

El comunicado, difundido el 23 de octubre, no indica la fecha exacta en la que vence ese plazo ni explica cuáles serían las consecuencias legales de no entregar la declaración.

Esa omisión cobra peso frente a lo que dispone la Ley 86-26. En su artículo 162 se establecen penas de uno a dos años de prisión y multas de entre tres y seis salarios mínimos del sector público para quienes operen juegos de azar sin contar con la licencia correspondiente.Quico Tabar es juramentado como director general transitorio de Juegos de Azar

La Resolución 02-2026 contempla el cierre de establecimientos y sanciones administrativas para aquellos negocios que hayan comenzado a operar fuera de los plazos legales y sin autorización.

A su vez, el artículo 190 de la Ley 86-26 fija un período de 12 meses para la incorporación al Sistema Único de Registro de los establecimientos que ya funcionaban de forma legal y de ciertas bancas acogidas al plan de regularización.

En ese marco, la DGJA exhorta a los operadores que podrían estar en situación irregular a identificarse ante el Estado, pero su comunicación no aclara las condiciones que se aplicarían a quienes se presenten voluntariamente ni especifica qué medidas podrían tomarse contra los que no atiendan el llamado.

La ausencia de esas precisiones deja dudas entre los operadores acerca del alcance del plazo extraordinario y de sus implicaciones legales.