APUNTE.COM.DO.- El juez Franny González Castillo, de la Cuarta Sala Penal del Distrito Nacional, fundamentó su decisión de cambiar la calificación jurídica de homicidio involuntario a homicidio voluntario contra los hermanos Antonio y Maribel Espaillat, propietarios de la discoteca Jet Set, en la presencia de elementos cognitivos y volitivos relacionados con el dolo eventual.
Al exponer los motivos, el magistrado indicó que el cambio se podía adoptar con base en los mismos hechos de la acusación, sin necesidad de añadir circunstancias nuevas.
“Se procede a acoger la solicitud de variación de la calificación jurídica planteada por varias partes querellantes, actores civiles y acusadores particulares”, manifestó el juez al leer su decisión.
González Castillo señaló que en el proceso se observan “los elementos cognitivos y volitivos con los presupuestos del dolo eventual”, y respaldó la nueva calificación en los artículos 295 y 309 del Código Penal.
El magistrado explicó que las normas usadas antes para calificar los hechos como homicidio involuntario y golpes y heridas involuntarios no definen por sí solas esos supuestos, ya que su desarrollo también compete a la doctrina y la dogmática penal.
Asimismo, indicó que el tribunal de juicio no está obligado a conservar la calificación jurídica fijada previamente por el juzgado de la instrucción, aunque ese punto se haya discutido en etapas anteriores del proceso.
“El tribunal de juicio no está atado a la calificación jurídica del juzgado de la instrucción”, afirmó González Castillo.
Precisó que un tribunal puede variar la calificación jurídica sobre los mismos hechos, pero no cambiar un delito por otro completamente distinto que exija una investigación específica.
Como ejemplo, explicó que un tribunal que conoce un robo no podría convertir los hechos en una violación sexual, pero sí podría modificar una calificación de homicidio simple a asesinato si durante el juicio se demuestran elementos como la premeditación y la asechanza.
No obstante, González Castillo rechazó las circunstancias agravantes propuestas por algunas partes, al considerar que sus presupuestos no fueron justificados en esta etapa procesal.
También negó la ampliación de la acusación por presuntas violaciones a las leyes de urbanización e ingeniería, tras estimar que no se presentaron elementos o circunstancias nuevas que justificaran incorporar esas imputaciones.
Con la nueva calificación jurídica, el juez determinó que el proceso supera la competencia material de la Cuarta Sala Penal, debido a la pena aplicable, que situó en un rango de tres a 20 años de reclusión mayor.
En consecuencia, dispuso que el proceso contra Antonio y Maribel Espaillat sea remitido a uno de los tribunales colegiados de la Cámara Penal del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional para continuar el conocimiento del caso.
Los hermanos Espaillat enfrentan el proceso judicial por el colapso del techo de la discoteca Jet Set, ocurrido el 8 de abril de 2025, tragedia que dejó 236 personas fallecidas y 180 heridas.