APUNTE.COM.DO.- Rol número: 35

Fecha: 13 de octubre del 2026; Hora inicio: 10:30 a.m.

Juez comisionado para la medida: José Reynaldo Ferreira Jimeno.

Secretaria: Layka M. Gil

Expediente núm. 2026-0019584.

PARTE (S) RECURRENTE (S):

Licenciado Ellis Beato, por si y por el licenciado Omar Cornielle, en representación de los señores Crisóstomo Pérez y César Morales.

• Respecto al planteamiento de la contraparte, lo primero es que, nosotros estamos frente a una sentencia que en su dispositivo establece que es ejecutoria provisionalmente, no obstante, cualquier recurso o instancia. Está claro que eso compaginado igual con el artículo 105 de la Ley 854, que establece de manera clara las ordenanzas en referimiento son ejecutorias no obstante cualquier recurso, evidencia a toda luz que estamos ante una sentencia que no puede ser suspendida por el simple hecho de una notificación de una solicitud de suspensión. Estamos en presencia, no de una sentencia ejecutoria de una adjudicación o un proceso de cobro, aquí estamos en presencia de una medida cautelar, en donde se designó a un administrador judicial para hacer cesar una turbación manifiestamente ilícita y un daño inminente que es lo que se trata de evitar, lo cual fue evidenciado por la ordenanza emitida en primera instancia por la Presidencia de la Cámara Civil y Comercial del Juzgado de Primera instancia en atribuciones de referimiento, que evidenció que en apariencia habían múltiples vicios en la administración que actualmente lleva la gerencia del relleno sanitario. Entonces, paradójicamente, nosotros nos vimos en situaciones diferentes, donde los colegas si justificaban la necesidad de un administrador judicial en primera instancia, ahora piden la suspensión porque no les conviene que sea una persona imparcial que entre y ahora el discurso es otro. Este tribunal tiene que evaluar el alcance la resolución 62/23, porque no es tan simple como “yo notifiqué y suspendí”, hay que ver qué se está suspendiendo y cuál es el alcance de esa resolución y hasta dónde puede llegar, entonces, una resolución no está por encima de una ley, nunca. En ese sentido, nosotros vamos a concluir:

• Primero: Rechazar en todas sus partes la solicitud de suspensión y el pedimento de sobreseimiento de la juramentación y la entrada en funcionamiento del administrador judicial provisional, interpuesta por las entidades Key West Corporation y Naturgreenkapital, por carecer de causa legal autónoma, no demostrar perjuicio irreparable y pretender obtener indirectamente el efecto de una suspensión que no ha sido pronunciada por un juez competente, dejando en un limbo jurídico la administración del relleno sanitario;

• Segundo: Proceder de manera inmediata con la juramentación del licenciado Felipe de Jesús Montero de los Santos, sin aplazamiento, sin limitaciones y sin reserva de efectos;

Tercero: Ordenar la entrada inmediata en funciones del administrador judicial provisional con todas las facultades administrativas, gerenciales y formativas bancarias, reconocidas por la sentencia marcada con el número 026-02-2026-SCIV00530, incluyendo el acceso a las cuentas, documentos, registros y operaciones del relleno sanitario;

• Cuarto: Ratificar que una vez cumplida la aceptación juramentación por aplicación del ordinal quinto y los numerales 32 y 33 de la sentencia, la ejecución provisional procede, no obstante, cualquier recurso y que el Banco Santa Cruz, debe habilitar al administrador al manejo de los fondos de la sociedad, la firma y el acceso necesarios para el ejercicio de sus funciones;

Quinto: Disponer que Key West Corporation y Naturgreenkapital, sus gerentes, representantes, empleados, entidades bancarias y cualquier otro tercero requerido presten colaboración inmediata y entreguen al administrador judicial toda la información, acceso y documentos requeridos para el ejercicio efectivo de sus funciones.

PARTE (S) RECURRIDA (S):

Licenciada Alison Alarcón, conjuntamente con el licenciado Príamo Simó.

• En primer lugar, constatar que los documentos depositados bajo inventario en la Primera Sala de la Cámara Civil y Comercial de la Corte de Apelación de las sociedades Naturgreenkapital y Key West Corporation, S.R.L., interpusieron, formal recurso de casación y demanda en suspensión contra la sentencia que hoy nos convoca, dictada por esta misma Sala y que la referida demanda en suspensión fue debidamente notificada a las partes recurridas, mediante el acto número 339/2026, de fecha 09 de octubre del 2026, produciéndose en consecuencia, conforme al ordinal segundo de la resolución número 62/23 dictada por el pleno de la Suprema Corte de Justicia, hasta tanto la Presidencia de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia decida de la demanda en suspensión. En consecuencia, solicitamos disponer el sobreseimiento de la juramentación y entrada en funciones del licenciado Felipe de Jesús Montero de los Santos, en su calidad de administrador judicial provisional de Key West Corporation, S.R.L., fijada para el día 13 de octubre (hoy) a las 10 de la mañana, ante su señoría José Reynaldo Ferreira Jimeno, juez comisionado por esta Sala para conocer dicha juramentación. La ejecución de una disposición expresa del ordinal cuarto de la sentencia civil que hoy nos convoca y cuya ejecución se encuentra suspendida provisionalmente de pleno derecho como consecuencia de la referida notificación de la demanda en suspensión, hasta tanto la presidencia de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia decida de dicha demanda conforme al ordinal segundo de la resolución 62/23.

• Solicitamos que el magistrado se inhiba del presente proceso, en el caso de que vos no la escuche vamos a presentar la solicitud de recusación por haber conocido del proceso entre las partes.

EL MAGISTRADO FALLA:

El tribunal tiene un criterio sobre eso, sobre todo en materia de referimien