APUNTE.COM.DO.- Una encuesta de Mastercard difundida a mediados de 2022 evidenció el avance de los criptoactivos en República Dominicana: el 85% de los consumidores encuestados dijo haber utilizado alguna forma de pago emergente y el 52% afirmó usar criptomonedas con más frecuencia que en años previos.

El documento señala que el interés por las criptomonedas va en aumento entre los consumidores, quienes las perciben como recursos digitales para pagar productos y servicios cotidianos, y también como una opción de inversión con expectativas de rendimiento positivo. Además, un 20% de los consultados manifestó sentirse cómodo al usar criptomonedas para efectuar pagos.

De acuerdo con la herramienta interactiva BTC Map, basada en la base de datos cartográfica OpenStreetMap, el país cuenta con 123 comercios que aceptan bitcoin y alrededor de 20 cajeros automáticos de criptomonedas, concentrados en su mayoría en Santo Domingo y en zonas turísticas. Estos equipos permiten comprar y vender activos digitales como el bitcoin, una de las divisas virtuales más conocidas. A esa cifra habría que sumar los usuarios que operan de manera informal como casas de cambio para la compraventa de criptomonedas, que no quedan contabilizados.

Pese a esa presencia creciente, el Banco Central de la República Dominicana (BCRD), único ente emisor de billetes y monedas de libre circulación nacional, no dispone de un marco jurídico que otorgue protección legal a estos activos y los descarta como divisas extranjeras dentro del régimen cambiario.

En su página web, la entidad sostiene que los activos virtuales mencionados (en referencia a Bitcoin, Litecoin y Ethereum), ni ningún otro, son moneda de curso legal y, por tanto, no cuentan con el respaldo del Estado. Añade que su efectividad o su uso como medio de pago en la economía no puede ser garantizada y que nadie está obligado a aceptarlos como forma de pago de bienes o servicios. La aclaración, indica el BCRD, busca evitar confusiones entre los usuarios del sistema financiero y la ciudadanía sobre operaciones que se pretenda realizar con este esquema.

La advertencia abarca a las entidades de intermediación financiera, agentes de remesas y cambio, entidades del mercado de valores y de seguros, a los sectores económicos y al público en general. Si alguno de ellos los aceptara como forma de pago en transacciones comerciales, lo haría bajo su propio riesgo, ya que estaría incurriendo en operaciones no contempladas por las regulaciones bancarias vigentes ni por los mecanismos de pago autorizados por la Junta Monetaria, organismo encargado de definir las políticas monetarias, cambiarias y financieras del país.

Como consecuencia de esa posición, los sistemas financieros tradicionales se limitan a reconocer los activos estipulados en la legislación dominicana. Eso explica que el 74% de los consumidores del estudio de Mastercard expresara interés en cambiarse o mantenerse en una entidad bancaria que le permita invertir en criptomonedas, y que el 54% valorara que los bancos tradicionales ofrezcan talleres educativos sobre criptomonedas para afianzarlas como un método de pago seguro.

Los datos indican que la falta de protección legal no frena el atractivo del negocio. Los criptoactivos se usan cada vez con más regularidad en el país para el envío de remesas, pagos a proveedores, compras en línea e inversiones, siendo esta última una de las aplicaciones más comunes.

Sin embargo, para Giuliano Simó Marra, gerente general de BitcoinRD, red de cajeros de criptomonedas con más de 12 años en el país y primera plataforma de intercambio, el mercado de los criptoactivos está bastante limitado por la ausencia de regulación, lo que impide su formalización en el ámbito laboral.

"Mientras no haya una regulación que te permita operar libremente, tú no vas a poder seguir creciendo. Tú tienes un tope y eso afecta muchísimo", declaró Simó Marra, quien señaló que actividades bancarias tan simples como abrir una cuenta suelen complicarse.

"Son pocos los negocios que están formalizados y que tratan de hacer las cosas de manera correcta y que están como empujando para poder hacer que esto avance y que se cree una regulación", agregó.

Consultado sobre una eventual actualización de la norma, el BCRD se limitó a responder con un comunicado fechado en 2021 publicado en su página web, que reiteraba la información ofrecida en 2017. Esto ocurre mientras en América Latina el número de empresas dedicadas a esta área se ha duplicado, según un estudio del Banco Interamericano de Desarrollo (BID) y el Cambridge Centre for Alternative Finance (CCAF) de la Escuela de Negocios Cambridge Judge.

En materia tributaria, Simó Marra explicó que quienes comercializan con criptomonedas deben reportar el beneficio obtenido de sus inversiones a través del Impuesto Sobre la Renta (ISR) ante la Dirección General de Impuestos Internos (DGII), con la asistencia de un contable o experto en la materia.

La propia entidad confirmó esa información y precisó que, cuando los activos se convierten en dinero válido y reconocido en el país por los beneficios derivados de su venta e intercambio, esas ganancias constituyen un incremento patrimonial que debe declararse en el ISR conforme a los artículos 264, 268 y 269 del Código Tributario.

"Cuando dichos activos se convierten en líquido (dinero válido y reconocido en el país), los ingresos generados constituyen rentas grabables que tributarán", indicaron.