APUNTE.COM.DO.- El Senado de la República convirtió en ley el pasado 16 de septiembre el proyecto que busca establecer una nueva regulación para el funcionamiento de los juegos de azar en el territorio dominicano. La iniciativa, que fue estudiada durante siete meses por los congresistas, sustituiría las normativas vigentes, elaboradas a partir de 1964.

Tras completarse el procedimiento en el Poder Legislativo, la pieza fue enviada el 18 de septiembre al presidente Luis Abinader, quien debe decidir si la promulga o la observa. Sin embargo, diez días después, el Poder Ejecutivo aún no ha informado en qué estado se encuentra el documento, pese a que la Carta Magna fija plazos para el tratamiento de los proyectos convertidos en ley.

El artículo 110 de la Constitución concede al primer mandatario un plazo de exactamente diez días, contados desde que recibe la ley, para promulgarla u observarla, cuando los legisladores no hayan recurrido a la declaratoria de urgencia.

"Toda ley aprobada en ambas cámaras será enviada al Poder Ejecutivo para su promulgación u observación. Si este no la observare, la promulgará dentro de los diez días de recibida, si el asunto no fue declarado de urgencia, en cuyo caso la promulgará dentro de los cinco días de recibida, y la hará publicar dentro de los diez días a partir de la fecha de la promulgación", establece el texto constitucional.

De acuerdo con ese mandato, la ley se consideraría promulgada cuando el presidente no emita una decisión sobre el documento en el período previsto.

"Vencido el plazo constitucional para la promulgación y publicación de las leyes sancionadas por el Congreso Nacional, se reputarán promulgadas y el Presidente de la cámara que las haya remitido al Poder Ejecutivo las publicará", ordena la Constitución.

¿Qué propone la nueva regulación?

Una de las principales limitantes que establecería la legislación es la fijación de un plazo para evitar la creación de nuevos comercios de este tipo. Ninguna persona interesada en instalar nuevos juegos de azar podrá hacerlo durante un período de diez años a partir de la promulgación de la ley. La medida busca que la Dirección General de Juegos de Azar (DGJA) pueda organizar los comercios existentes.

La DGJA sería una nueva institución, adscrita al Ministerio de Economía y Hacienda (MEH), encargada de fiscalizar y supervisar lo relacionado con este ámbito comercial.

No obstante, el artículo 194 incluye un párrafo que exime de esa disposición a los casinos ubicados en hoteles y lugares turísticos, lo que les permitiría instalarse sin importar la entrada en vigencia del marco legal.

Además, la norma delimita la distancia que deberán tener los puntos de encuentro para la realización de apuestas, alejándolos de algunas entidades con el objetivo de protegerlas. Entre estos puntos figuran casinos, salas de juegos de máquinas tragamonedas, bancas de apuestas deportivas, bancas de lotería, agencias hípicas, sorteos de la lotería nacional, loterías electrónicas y puntos de venta de apuestas de lotería.

También incluye los centros de máquinas y salas de tragamonedas, juegos de azar y apuestas por Internet, bingos tradicionales y electrónicos, y rifas benéficas y no benéficas.

Los espacios físicos de estos comercios no podrán estar a menos de 500 metros de escuelas, colegios, universidades, cuarteles policiales y militares, estancias infantiles, Centros de Atención para la Discapacidad (CAID), hospitales, clínicas, así como de iglesias y las sedes principales de los poderes del Estado y de órganos extrapoder.

El artículo 26 precisa que la distancia mínima entre bancas deportivas sería de 500 metros lineales a la redonda. Esa misma separación física tendrían las agencias hípicas y las bancas deportivas, mientras que las bancas de lotería solo estarían divididas por 200 metros.

Asimismo, la legislación establece que los casinos, salas de juegos de máquinas tragamonedas, bancas de apuestas deportivas, agencias hípicas y salas tragamonedas deberán operar en locales cerrados.

El artículo 36 obliga a los administradores y propietarios a colocar relojes oficiales en lugares visibles de los establecimientos y locales donde se desarrollen apuestas o juegos de azar.

El artículo 38 ordena la creación de un Registro Nacional de Autoexclusión para ayudar a las personas que padecen de ludopatía.