APUNTE.COM.DO.- Una reciente decisión de un tribunal federal de apelaciones de Estados Unidos que frena las deportaciones expeditas a terceros países ha puesto bajo escrutinio el memorando que permite trasladar extranjeros a la República Dominicana. Según la información disponible, nueve personas ingresaron al país bajo ese mecanismo y varias de ellas ya lo abandonaron. Hasta el momento no se ha aclarado públicamente si esas personas formaban parte del grupo de migrantes protegidos por el fallo judicial.
El 18 de septiembre, el Tribunal de Apelaciones del Primer Circuito ratificó en gran medida una sentencia que calificó como ilegal la política del Departamento de Seguridad Nacional estadounidense para deportar a personas a países diferentes de los señalados en sus procesos migratorios. Los magistrados determinaron que los afectados deben recibir una notificación efectiva sobre el destino y contar con una oportunidad real de argumentar que podrían enfrentar persecución o tortura en ese lugar. La decisión no impide la totalidad de las deportaciones a terceros países ni anula los acuerdos suscritos con los gobiernos receptores.
Esta distinción resulta clave para el caso dominicano: el hecho de que República Dominicana acepte a una persona no libera a Estados Unidos de cumplir con los requisitos legales aplicables a su salida. Si un traslado se lleva a cabo sin las garantías exigidas para alguien amparado por la sentencia, el problema jurídico recaería en la actuación de las autoridades estadounidenses, aunque el memorando bilateral siga vigente.
La Cancillería dominicana presentó el acuerdo, firmado en mayo, como un mecanismo de tránsito temporal. En la explicación ofrecida en ese momento por el canciller Roberto Álvarez, el país recibiría a personas que no hubieran ingresado al sistema migratorio estadounidense y que serían retornadas a sus naciones de origen en pocos días. Asimismo, señaló que el memorando no tiene carácter jurídicamente vinculante, puede darse por terminado por decisión de cualquiera de las partes y excluye a haitianos, menores no acompañados y personas con antecedentes penales.
Esa descripción oficial marca una diferencia con el litigio en Estados Unidos, que se centra en personas que ya cuentan con órdenes de deportación. Por esta razón, no puede afirmarse que la sentencia haya paralizado de manera automática el mecanismo con República Dominicana. Tampoco es suficiente calificar una operación como «tránsito» para disipar cualquier duda sobre su legalidad: lo que importa es la situación migratoria de cada individuo, las condiciones de su traslado y el destino final.