APUNTE.COM.DO.- El Ministerio Público solicitó este martes a la Corte de Apelación de Puerto Plata que emita su propia sentencia y condene a cinco años de prisión a Wander Samuel Franco Aybar por delitos de abuso sexual y psicológico en perjuicio de una adolescente.
Tras presentar sus conclusiones en la audiencia, el órgano acusador pidió al tribunal de alzada declarar admisible en cuanto a la forma el recurso de apelación parcial, por cumplir con los plazos y las reglas procesales establecidas en la ley.
En cuanto al fondo, solicitó que la corte, actuando por su propia autoridad, declare con lugar el recurso y disponga la revocación de la sentencia por considerarla desproporcionada frente a las agravantes comprobadas y al grado de participación del imputado.
El Ministerio Público pidió revocar el ordinal primero de la sentencia recurrida y, en consecuencia, dictar sentencia condenatoria que imponga al acusado una pena de cinco años de prisión, a cumplir en el Centro de Corrección y Rehabilitación (CCR) San Felipe, en Puerto Plata.
También solicitó que se confirme la sentencia de 10 años de prisión dictada contra la madre de la adolescente por explotación sexual comercial y lavado de activos, decisión que no fue recurrida por el Ministerio Público.
Durante la jornada, la corte conoció los recursos de apelación presentados por el Ministerio Público y por los procesados a través de sus respectivas defensas.
El fiscal de la Procuraduría Especializada Antilavado de Activos y Financiamiento del Terrorismo, Claudio Alberto Cordero Jiménez, y el fiscal de Puerto Plata, José Martínez Montán, quienes representaron al Ministerio Público en la litigación, solicitaron a los jueces de segunda instancia que rechacen los recursos de los procesados por carecer de asidero jurídico.
Los jueces de la Corte de Apelación de Puerto Plata, integrada por Miguelina Beard (presidenta), Germán Martínez y Manuel Ureña, se reservaron el fallo para el próximo 20 de octubre de 2026, a las 9:00 de la mañana.
La Procuraduría Especializada Antilavado de Activos y Financiamiento del Terrorismo y la Fiscalía de Puerto Plata interpusieron el recurso de apelación contra la Sentencia Penal núm. 272-02-2026-SSEN-00149, de fecha veinticinco (25) de mayo de dos mil veintiséis (2026), emitida por el Tribunal Colegiado Ad Hoc del Distrito Judicial de Puerto Plata, que declaró culpable de los citados delitos a Franco Aybar, pero le concedió un perdón judicial que lo exime del cumplimiento de una sanción penal.
El procesado fue hallado culpable de violar las disposiciones del artículo 396, literales b y c, del Código para la Protección y los Derechos Fundamentales de los Niños, Niñas y Adolescentes (Ley 136-03), relativas al abuso sexual y abuso psicológico de una persona menor de edad.
El Ministerio Público interpuso el recurso contra la sentencia emitida por el Tribunal Colegiado Ad Hoc del Distrito Judicial de Puerto Plata, integrado por los jueces José Ramón Núñez (presidente), Jenny Amarilis Martínez y Praire Ruiz, luego de establecer que se hizo una incorrecta aplicación de la ley y que resulta incompatible con la gravedad de los hechos acreditados por el propio tribunal.
Los fiscales se mostraron confiados de que la corte realizará un examen riguroso de los argumentos planteados y adoptará una decisión conforme a la Constitución, la ley y la protección reforzada que merecen los niños, niñas y adolescentes.
El recurso de apelación fue presentado por los magistrados Ramona Nova Cabrera, Kelmi Ricardo Duncan Torres, Claudio Alberto Cordero Jiménez, José Martínez Montán y Olga Diná, quienes sostienen que la decisión impugnada incurre en una errónea interpretación de la figura del perdón judicial, concebida por el legislador para situaciones excepcionales que, a juicio del órgano persecutor, no concurren en el presente caso.