APUNTE.COM.DO.- La noche del pasado Domingo de Resurrección, Lucía (nombre ficticio a petición de la denunciante) transitaba junto a su hijo por la avenida Leopoldo Navarro, en una vía poco concurrida por el asueto. Mientras aguardaba la luz verde del semáforo en la esquina con la avenida César Nicolás Penson, un Mini Cooper a alta velocidad chocó por detrás su vehículo.

El sedán de Lucía se desplazó en línea recta y no impactó contra ninguna infraestructura ni con ningún ciudadano. Tampoco había otros vehículos circulando por esa vía que cruza la avenida Leopoldo Navarro; de haberlos, el accidente pudo haber terminado en tragedia.

Al comprobar que ella y su hijo estaban ilesos, Lucía bajó a ver qué había ocurrido con la responsable del siniestro: una joven en estado de embriaguez, sin la documentación que exige la ley y con una de las 33,206 placas asignadas a instituciones públicas que registra la Dirección General de Impuestos Internos (DGII).

Después de consolar y calmar a la chica de 23 años, quien quedó atrapada por la bolsa de aire del Mini Cooper, Lucía inició los procedimientos habituales en estos casos.

Le solicitó los documentos, pero la joven no los tenía. Tampoco entregó la matrícula a un motorizado de la Dirección General de Seguridad de Tránsito y Transporte Terrestre (Digesett) que llegó a la escena. El agente advirtió que la licencia de conducir de la joven estaba vencida, al igual que el seguro.

En medio de su nerviosismo, la joven contó que le regalaron el carro a los 18 años. También repetía que su hermano era militar y pedía que el reporte del accidente se hiciera al día siguiente, debido a que el seguro estaba caducado.

Un transeúnte que presenció el hecho y se acercó a auxiliar señaló que la chica parecía haber conducido bajo los efectos del alcohol y, en efecto, una unidad del 9-1-1 que les prestó asistencia lo confirmó.

Posteriormente llegaron los familiares de Lucía, quienes fueron los primeros en notar que la placa del vehículo era institucional.

Tras elaborarse el reporte, Lucía consultó a la DGII y descubrió que la placa del Mini Cooper pertenece al Ministerio de Salud Pública, pero no a ese vehículo.

Ese ministerio tiene 43 vehículos exonerados y 129 en proceso de exoneración, según datos remitidos a este medio en respuesta a una solicitud de información.

Entre esos vehículos figuran ambulancias, minibuses, autobuses, jeeps y camionetas asignadas a directores de departamentos, a varias de sus dependencias, para descargo e inventario, para seguridad y vigilancia, entre otros fines.

De los exonerados predominan las camionetas, en su mayoría del año 2018, aunque los años oscilan entre 2005 y 2018. Los que están en proceso de exoneración abarcan desde 1996 hasta 2025, de acuerdo con datos de la División de Transportación de la entidad.

Supervisión

A través de una solicitud de información, la DGII explicó que una vez asignadas y registradas en el Registro Nacional de Vehículos de Motor, las placas se entregan a las instituciones del Estado y son estas las responsables de su uso y asignación.

“En cuanto a la fiscalización del uso de las placas le corresponde a la Dirección General de Seguridad de Tránsito y Transporte Terrestre (Digesett) en coordinación con el Instituto Nacional de Tránsito y Transporte Terrestre (Intrant)”, agregó la institución encargada de administrar el sistema tributario dominicano en un comunicado enviado a este medio.

¿Qué pasó después con la joven?

Lucía relata que “ellos le pusieron a ella una multa, pero fue por la licencia vencida; ellos no le pusieron ninguna multa por el tema del seguro, ni tampoco pasó nada porque ella anduviera con una placa que no era de ella”. Al parecer, también le retuvieron el vehículo.

Ante esto, Lucía se pregunta: “¿cómo ocurren tantas ilegalidades en una sola persona poniendo en riesgo la vida de gente que anda en la calle sanamente con su familia?”. Y añade: “Ese día, mi hijo y yo pudimos ser dos muertos de esa chica, de esa ilegalidad; ese día ella pudo acabar con la vida de una familia”.

Legislación

La Ley No. 63-17 establece que conducir un vehículo de motor por las vías públicas con un grado de alcoholemia superior a 0.5 gramos por litro (gr/1) en la sangre o 0.25 miligramos por litro (mgr/1) en el aire espirado está prohibido, al igual que hacerlo en estado de embriaguez. Quienes violen esta disposición serán sancionados con una multa equivalente de cinco a diez salarios mínimos del sector público centralizado y la reducción de los puntos de la licencia que determine el reglamento, sin perjuicio de las disposiciones sobre suspensión y cancelación de la licencia de conducir.

Entre 2021 y 2025, 1,495 personas fueron multadas por conducir en estado de embriaguez y 21 vehículos fueron retenidos. La Digesett fue consultada sobre ciudadanos apresados por cometer esta infracción, y no incluyó cifras al respecto.

Conducir con una licencia vencida o sin ella es una violación sancionada con multas de uno a cinco salarios mínimos y la reducción de puntos en el sistema de conducir. Peor aún, transitar sin el seguro obligatorio vigente no solo acarrea multas similares, sino que faculta a los agentes de la Digesett para la retención inmediata del vehículo hasta que se adquiera una póliza válida. Sin seguro, el conductor queda desprotegido ante la responsabilidad civil, siendo solidariamente responsable junto al dueño del vehículo de todos los daños y perjuicios ocasionados al tercero afectado.

En el último quinquenio se han impuesto al menos 854,172 multas por transitar sin licencia o con licencia vencida. Asimismo, 1,204 vehículos han sido retenidos por ese mismo motivo.

La ausencia de la matrícula o certificado de propiedad agrava la situación del vehículo, ya q