APUNTE.COM.DO.- Yo, Rubén Dario Cedeño Ureña, secretario general del Tribunal Superior Electoral, CERTIFICO Y

DOY FE: Que en los archivos a nuestro cargo existe el expediente marcado con el número TSE-010033-2026, que contiene el dispositivo de la Ordenanza Núm. TSE/0012/2026, del dieciocho (18)

de septiembre de dos mil veintiséis (2026), que reproducido textualmente dice:

“EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA

Dispositivo de Ordenanza TSE/0012/2026

Expediente núm. TSE-01-0033-2026

El Tribunal Superior Electoral, en ejercicio de las atribuciones que le confieren la Constitución y las

leyes de la República, con motivo de la Solicitud de medida cautelar de extrema urgencia tendente a

suspensión provisional de la VII Convención ordinaria del Partido Humanista dominicano (PHD),

convocada para el 20 de septiembre de 2026, interpuesta por los señores Loida Guzmán Santiago,

Ana Lucía Santiago Collado, Alexandra Roque Tejada, Samuel Brito Guzmán, Randy Jhonnsos,

Estefany Díaz Cerda, Rebeca Guzmán Santiago, Magdalena Guzmán Santiago, Ruth Esther Guzmán

y compartes, en fecha diecisiete (17) de septiembre del año dos mil veintiséis (2026) ante la Secretaría

General de este Tribunal, y en la que figura el Partido Humanista Dominicano (PHD), Ramón Emilio

Goris Taveras y la Comisión Electoral de la VII Convención Nacional Ordinaria del partido, como

partes demandadas, expide la parte dispositiva de la Ordenanza núm. TSE-0012-2026

correspondiente al expediente núm. TSE-01-0033-2026, adoptada con el voto unánime de los jueces

que suscriben en audiencia pública:

DECIDE:

PRIMERO: RECHAZA la excepción de nulidad planteada por la parte demandada, sustentada en la

alegada irregularidad relativa al domicilio de las partes y al incumplimiento del artículo 27 del

Reglamento de Procedimientos Contenciosos Electorales, por no haberse demostrado la existencia de

un agravio o perjuicio concreto derivado de dichas irregularidades.

SEGUNDO: RECHAZA el medio de inadmisión planteado por la parte demandada, sustentado en la

alegada falta de calidad de los demandantes, ya que estos están en el padrón de electores del Partido

Humanista Dominicano (PHD), según consta en la Comunicación de fecha veintiuno (21) de julio del

dos mil veintiséis (2026), emitida por la Dirección de Partidos Políticos de la Junta Central Electoral

(JCE) y, además, los mismos forman parte del recurso de impugnación del fondo de la cuestión.

TERCERO: RECHAZA la solicitud de exclusión de los treinta y ocho (38) poderes de representación

o formularios, solicitada por la parte demandada, ya que la representación de los demandantes se

presume.

CUARTO: ADMITE en cuanto a la forma la solicitud de medida cautelar incoada por los señores

Loida Guzmán Santiago, Ana Lucía Santiago Collado, Alexandra Roque Tejada, Samuel Brito Guzmán,

Randy Jhonnsos, Estefany Díaz Cerda, Rebeca Guzmán Santiago, Magdalena Guzmán Santiago,

Ruth Esther Guzmán y compartes, en fecha diecisiete (17) de septiembre del año dos mil

veintiséis (2026), por haber sido incoada de conformidad con las disposiciones legales y

reglamentarias vigentes.

QUINTO: ACOGE en cuanto al fondo la medida cautelar tendente a la suspensión provisional de la

VII Convención Ordinaria del Partido Humanista Dominicano (PHD), convocada para el veinte (20)

de septiembre del dos mil veintiséis (2026), por concurrir los presupuestos del artículo 160 del

Reglamento de Procedimientos Contenciosos Electorales, es decir, se ha acreditado la verosimilitud

del derecho invocado; se ha verificado un perjuicio o daño inminente de difícil o imposible reparación

que impidiere o dificultare la efectividad de la tutela que pudiera otorgarse en la sentencia definitiva

y por identificarse la identidad entre objeto de la medida cautelar y la acción de fondo. En

consecuencia, SUSPENDE, provisionalmente, la celebración de la VII Convención Ordinaria del

Partido Humanista Dominicano (PHD) a celebrarse el veinte (20) de septiembre del dos mil veintiséis

(2026), tendente a elegir las nuevas autoridades internas de dicha organización política y todos los

actos concernientes a la ejecución y materialización de dicha asamblea hasta tanto se decida el recurso

de impugnación contenido en el expediente TSE-01-0032-2026.

SÉXTO: RECHAZA, la solicitud de disposición de astreinte en contra del Partido Humanista

Dominicano (PHD), Ramón Emilio Goris Taveras y la Comisión Electoral de la VII Convención

Nacional Ordinaria del partido.

SÉPTIMO: DECLARA las costas de oficio.

OCTAVO: DISPONE que la presente Ordenanza sea notificada a las partes, vía Secretaría, y

publicada en el portal institucional del Tribunal Superior Electoral, para los fines correspondientes.

En la ciudad de Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de República Dominicana, a

los dieciocho (18) días del mes de septiembre del año dos mil veintiséis (2026); año 183º de la

Independencia y 164º de la Restauración.”

Firmada por los magistrados Ygnacio Pascual Camacho Hidalgo, juez presidente; Pedro Pablo

Yermenos Forastieri, Fernando Fernández Cruz, Rafaelina Peralta Arias y Lenis Rosángela García

Guzmán, jueces titulares; y por Rubén Darío Cedeño Ureña, secretario general. La presente copia es

reproducción fiel y conforme a su original que reposa en los archivos a nuestro cargo, debidamente

firmada por los magistrados jueces y secretario general del Tribunal Superior Electoral que

anteceden, el día, mes y año anteriormen