APUNTE.COM.DO.- El Banco Central de la República Dominicana (BCRD) informa que a partir del lunes veintiuno (21) de septiembre de 2026, circularán los billetes de RD$200.00, año 2025.
Estos billetes, cuya fabricación se ordenó mediante licitación pública internacional en mayo de 2025, contienen las mismas características de seguridad de los billetes de RD$200.00 actualmente en circulación, los cuales mantendrán su fuerza liberatoria para el pago de todas las obligaciones públicas y privadas.
1 Año
Ubicado en la parte inferior del anverso del billete, nos permite identificar el año en que se ordenó su fabricación.
3 Marca para los no videntes
2 Marca de agua
Imagen del patricio Juan Pablo Duarte, que se hace visible al exponer el billete al trasluz, acompañado a la derecha del valor de la denominación “200” de forma horizontal.
Figura geométrica en alto relieve ubicada en el borde del extremo izquierdo superior.
5 Hilo de seguridad
4 Imagen latente
Pequeñas líneas invertidas que conforman un grabado con las iniciales “BCRD”. Puede observarse en un determinado ángulo, con ayuda de la luz.
Delgada tira que contiene la denominación del billete y un diseño con cambio de color de magenta a verde combinable con el isotipo. En el anverso se encuentra aventanillado sobre la superficie del papel y en el reverso insertado dentro de la masa del papel.
6 Numeración horizontal
7 Numeración vertical
Número de identificación de cada billete, ubicado del lado izquierdo superior. Esta es igual a la numeración vertical.
Número de identificación de cada billete, ubicado del lado derecho. Esta numeración es igual a la numeración horizontal.
8 Microimpresiones
9 Isotipo con la identidad visual del BCRD
Inscripciones en letras muy pequeñas, que a simple vista parecen una línea llena, pero que con la ayuda de una lupa o lente de aumento se pueden apreciar.
Acompañado del valor de la denominación en caracteres numéricos, que en conjunto cambian de color de magenta a verde, impreso con tinta ópticamente variable.
Estos billetes se emiten en virtud de las disposiciones contenidas en los Artículos 228, 229 y 230 de la Constitución de la República Dominicana y del Artículo 25, literales a) y c) de la Ley Monetaria y Financiera No. 183-02.
El Banco Central exhorta a la ciudadanía a que, ante cualquier duda con este u otro billete o moneda, consulte las informaciones disponibles en su página web.