APUNTE.COM.DO.- Un total de 33 partidos y movimientos minoritarios comparecieron este lunes ante el Tribunal Superior Electoral (TSE) para defender su derecho a conservar la personería jurídica y el financiamiento público que reciben, en respuesta a un recurso presentado por Proyecto Visión Nación (PVN) que pretende retirar el reconocimiento a las organizaciones que no obtuvieron el 1 % de los votos en las elecciones de 2024.

El tribunal cerró los debates y dejó el expediente listo para fallo reservado. La decisión se adoptó al finalizar una audiencia maratónica en la que intervinieron los abogados de gran parte de las 33 organizaciones incluidas en el proceso, además de representantes de la Junta Central Electoral (JCE) y de los accionantes. El TSE había dispuesto previamente la incorporación de esas organizaciones al expediente.

El presidente del tribunal, Ygnacio Pascual Camacho Hidalgo, otorgó un plazo común de 10 días para que las partes presenten escritos justificativos de las conclusiones expuestas durante la audiencia. Precisó que no podrán introducir nuevas pretensiones y que, una vez transcurrido ese plazo, el expediente pasará a estado de fallo reservado. Gobierno convocará a partidos minoritarios para diálogo sobre impacto de crisis internacional

Durante la mayor parte de la audiencia se reiteró la objeción sobre la falta de calidad de Proyecto Visión Nación para accionar, debido a que no cuenta con personería jurídica reconocida por la JCE. La propia Junta respaldó ese planteamiento y pidió excluir a PVN del proceso por considerar que carece de legitimación procesal activa.

Los abogados de los partidos también sostuvieron que los accionantes no impugnaron en su momento las decisiones mediante las cuales la JCE determinó qué organizaciones mantendrían su reconocimiento después de las elecciones de 2024. Argumentaron que PVN menciona resoluciones cuyos plazos de impugnación ya habían vencido y otras que fueron posteriormente modificadas por decisiones del propio TSE.

Uno de los alegatos más severos fue el de Juárez Castillo, representante de la Fuerza Nacional Progresista (FNP), quien atribuyó la acción al resentimiento de José Christopher Ramírez por no haber obtenido el reconocimiento de su organización. “Como no me reconocieron mi partido, yo quiero que le quiten el reconocimiento a todos los demás”, expresó al interpretar las motivaciones del accionante. En su intervención también empleó calificativos contra la acción y contra Ramírez, lo que luego generó reproches de la parte accionante, que consideró que el debate había descendido al terreno personal.

Ramírez rechazó las descalificaciones y afirmó que la situación jurídica de Proyecto Visión Nación aún está judicializada, por lo que niega que pueda considerarse extinguida de forma definitiva su posibilidad de actuar ante los tribunales. Su abogado alegó que existen procesos pendientes relacionados con el reconocimiento de la organización y sostuvo que no hay una sentencia firme que cierre esa controversia.

La parte accionante también respondió al señalamiento de que no había identificado un acto concreto. Indicó que su acción cuestiona, entre otras actuaciones, la Resolución 01-2026 de la JCE, relacionada con la distribución del financiamiento público. PVN sostiene que para determinados efectos jurídicos deben considerarse los votos propios obtenidos por cada organización en su casilla, y cuestiona los beneficios que reciben partidos que no alcanzaron el porcentaje requerido con votación propia.

Las organizaciones recurridas sostienen, en cambio, que obtener menos del 1 % no necesariamente provoca la pérdida de la personería. El Tribunal Constitucional, mediante la sentencia TC/0146/21, determinó que no resulta razonable retirar automáticamente el reconocimiento a una organización que, aun sin alcanzar ese porcentaje, haya conseguido representación electoral. Ese criterio estuvo en el centro de varias defensas. El Partido Nacional Voluntad Ciudadana (PNVC), por ejemplo, alegó que, aunque se le atribuye apenas 0.11 % de los votos, obtuvo representación municipal mediante la elección de Aneuri Cordero Mateo como director del distrito municipal de Jínova.

La JCE defendió la aplicación de criterios que toman en cuenta no solo el porcentaje de votos, sino también la representación electoral obtenida.

Tras agotarse las intervenciones de las partes, el TSE deberá decidir primero los cuestionamientos sobre calidad, admisibilidad y competencia planteados durante la audiencia y, si corresponde conocer el fondo, determinar el alcance de las reglas que rigen la conservación de la personería jurídica de las organizaciones recurridas.