APUNTE.COM.DO.- El Tribunal Constitucional (TC) declaró inconstitucional el contenido del decreto 330-26, que disponía que los adultos mayores de 75 años debían renovar su licencia de conducir cada dos años en vez de cada cuatro, como establece la normativa regular.

Mediante la sentencia TC/0904/26, la alta corte anuló las disposiciones de ese decreto por violar varios principios de la Constitución Dominicana, entre ellos el derecho a la igualdad y la protección de los derechos de las personas de la tercera edad.

En el dispositivo, el TC señaló que el derecho a la igualdad obliga a las instituciones del Estado a fomentar y ofrecer un trato igualitario en términos jurídicos o normativos a todas las personas físicas e incluso morales, salvo en casos de discriminación positiva debidamente justificados.

Asimismo, indicó que si bien la edad puede usarse como criterio diferenciador con cierto grado de razonabilidad según las circunstancias, también puede presentar sospecha de inconstitucionalidad y resultar discriminatoria.

“Si bien la edad mínima para el ejercicio de ciertos derechos, ejercicio de actividades u conductas suele ser razonable, esto es más dudoso cuando se trata de tope. Esto responde a que los topes de edad pudieran suponer – dependiendo de las circunstancias– la imposibilidad de desarrollar alguna actividad o acceder a un beneficio, más el estigma contra las personas que superen el umbral cronológico. Para el Tribunal, entonces, la edad es una característica inmutable y fuera del control del individuo, de la cual se pudieran derivar actuaciones que no haga más que cargar el ejercicio de sus derechos en dignidad y ser objeto de un trato de acuerdo con aquella; de allí debe examinarse cada caso en particular, los fines, los medios y la estrecha relación de razonabilidad entre estos últimos”, reseña la sentencia.

El tribunal consideró que si el fin es garantizar que el portador de la licencia se someta a evaluaciones para la seguridad del tránsito y de los peatones, esto ya se busca con la vigencia de cuatro años de la licencia, la realización de las evaluaciones debidas y el examen médico correspondiente, independientemente de si la persona alcanza una determinada edad, la cual no está fijada por la Ley núm. 63-17.

La sentencia del TC establece que, aunque la edad puede tomarse en cuenta como tope para el ejercicio de alguna actividad o conducta, esto debe ser adoptado mediante una ley en sentido formal, junto a otros aspectos vinculados a los fines, el contexto, y que los medios elegidos guarden una relación directa de proporcionalidad con dichos fines.

“En la especie, el Poder Ejecutivo no puso en condiciones a este tribunal para determinar que el uso de la edad, y su reducción mediante decreto reglamentario, como criterio de diferenciación, estuviese racional y razonablemente fundado al no estar previsto en una norma con rango de ley”, indica la sentencia.

Antes de emitir el fallo, el TC solicitó la opinión de la Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo. En su misiva, el órgano encabezado por Jorge Subero Isa señaló que el sometimiento debía ser rechazado, ya que entiende que con el avance de la edad llega un deterioro progresivo de las facultades locomotrices del ser humano.

“La medida se justifica en el hecho notorio de que, con el avance de la edad, pueden presentarse limitaciones naturales de tipo visual, auditivo, psicomotriz o cognitivo que inciden directamente en la capacidad de reacción y coordinación al conducir. Tales variaciones no suponen una presunción de incapacidad ni una discriminación por edad, sino el reconocimiento de una realidad biológica objetiva que obliga al Estado a realizar verificaciones más frecuentes, en cumplimiento de su deber de protección de la vida y la seguridad vial”, expresó la consultoría.

De igual modo, se solicitó el parecer de la Procuraduría General de la República, que opinó en consonancia con la consultoría e indicó que la medida no impide el acceso, sino que introduce más control con objetivos de salud y seguridad.

“Esta medida responde a la necesidad de evaluar periódicamente la aptitud para la conducción debido a los cambios naturales asociados con la edad, como la disminución de la visión, reflejos y resistencia física. No se trata de limitar el derecho a conducir, sino de garantizar la seguridad vial para todos, apoyándose en evaluaciones médicas y pruebas técnicas que individualicen la capacidad del conductor adulto mayor”, manifestó el Ministerio Público.

La decisión fue aprobada por unanimidad por los jueces del tribunal Napoleón R. Estévez Lavandier, presidente; Miguel Valera Montero, primer sustituto; Eunisis Vásquez Acosta, segunda sustituta; Alba Luisa Beard Marcos, jueza; Sonia Díaz Inoa, jueza; Army Ferreira, jueza; Domingo Gil, juez; Amaury A. Reyes Torres, juez; y María del Carmen Santana de Cabrera, jueza.

No obstante, el juez Reyes Torres presentó un voto salvado al indicar que es necesario realizar un estudio que permita determinar si la persona está apta o no para conducir, y no por el solo hecho de tener 75 años. Un voto salvado es la opinión de un juez que está de acuerdo con la decisión final de un tribunal, pero no con las razones o argumentos que usó la mayoría.

La limitación de la edad para la renovación de la licencia de conducir generó un amplio debate sobre si la medida era discriminatoria o no. Antes de que la medida fuera modificada en mayo de 2026, la disposición del artículo 21 del decreto Núm. 6-19 sobre el Reglamento de Licencias de Conducir contemplaba originalmente la medida para los ciudadanos a partir de los 65 años de edad. El anuncio de la aplicación de la medida de parte del Instituto Nacional de Tránsito y Transporte Terrestre (Intrant) también generó controversia.