APUNTE.COM.DO.- Como lo solicitó el Ministerio Público, el Séptimo Juzgado de la Instrucción del Distrito Nacional dictó auto de apertura a juicio contra un teniente coronel del Ejército imputado por la muerte de la joven Licairis Yalibes Díaz Valenzuela, ocurrida el pasado 25 de enero en el parque Mirador Sur, del Distrito Nacional.

Samuel Elías Céspedes Valdez está acusado de provocar la muerte de Díaz Valenzuela, con quien mantenía una relación sentimental, utilizando un arma de fuego durante una discusión entre ambos.

Por este hecho, el pasado 28 de enero, la Oficina Judicial de Servicios de Atención Permanente del Distrito Nacional le impuso tres meses de prisión preventiva, a solicitud del Ministerio Público. La medida fue dictada por el juez Rigoberto Sena, quien dispuso que el imputado cumpliera prisión preventiva en el Centro de Corrección y Rehabilitación (CCR) Las Parras.

De acuerdo con la acusación presentada por el Ministerio Público, agentes policiales acudieron al parque Mirador Sur tras recibir una alerta y encontraron a la joven sin vida. El levantamiento del cadáver fue realizado por un médico legista del Instituto Nacional de Ciencias Forenses (Inacif), el cual certificó que la causa de muerte fue una herida provocada por proyectil de arma de fuego.

La acusación establece que la trayectoria del proyecto resulta incompatible con un hecho accidental, como habría alegado inicialmente el imputado, y que las evidencias recopiladas permiten al Ministerio Público sostener que se trata de un homicidio voluntario, lo que fue valorado por el juez Deiby Antonio Timoteo, quien acogió lo solicitado por el órgano persecutor y ordenó el auto de apertura a juicio.

Durante la investigación, el arma de fuego utilizada en el hecho fue entregada voluntariamente y quedó bajo custodia de las autoridades.

La acusación fue presentada por el Ministerio Público, representado por la procuradora general de Corte de Apelación del Distrito Nacional, Santa Matilde Reyes Valenzuela, y mantiene la calificación jurídica de homicidio voluntario, en violación de los artículos 295 y 304, numeral II, del Código Penal Dominicano.