APUNTE.COM.DO.- El Tribunal Constitucional (TC) determinó que el presidente ejecutivo, los miembros del Consejo de Directores y los principales gerentes del Banco de Reservas (Banreservas) están obligados a presentar declaraciones juradas de patrimonio, pese a que varios de los integrantes del máximo órgano directivo mantienen un prolongado incumplimiento de esa exigencia.

De acuerdo con los registros de la Cámara de Cuentas, hasta el 30 de junio de este año, los 12 miembros del Consejo de Directores designados por decreto figuraban como omisos en la presentación de su declaración jurada de inicio, a pesar de que fueron nombrados entre septiembre y octubre de 2024.

La sentencia TC/0855/26 rechazó una acción directa de inconstitucionalidad que pretendía eximir a los funcionarios de entidades públicas de intermediación financiera de varias disposiciones de la Ley 311-14 sobre Declaraciones Juradas de Patrimonio.

Los accionantes, Edward Tavarez Almonte y Victoria J. Guzmán Vargas, alegaron que Banreservas opera bajo un régimen especial al desarrollar una actividad comercial y financiera, y que obligar a sus directivos a declarar patrimonio, mientras los ejecutivos de bancos privados no tienen esa carga, generaba una desigualdad que afectaba la competencia.

El TC reconoció que los bancos estatales compiten con entidades privadas y que sus operaciones financieras se rigen por el régimen monetario y financiero. No obstante, marcó una diferencia entre regular las actividades de Banreservas como banco y fiscalizar el patrimonio personal de quienes dirigen una entidad cuyo capital pertenece al Estado.

A quiénes alcanza

Al analizar la estructura de Banreservas, el Constitucional precisó que la obligación comprende al presidente ejecutivo, a los 12 miembros con voz y voto del Consejo de Directores y a los principales gerentes que pertenecen a la Alta Gerencia.

Respecto a los gerentes, aclaró que no basta con tener el cargo de “gerente”, sino que se requiere que, por sus atribuciones y pertenencia a la Alta Gerencia, participen efectivamente en la dirección y gestión general de las operaciones del banco.

Los 12 miembros con voto del Consejo también están incluidos porque integran el órgano al que la Ley Orgánica de Banreservas atribuye la dirección, administración, supervisión y control de la entidad.

El ministro de Hacienda, quien preside el Consejo como miembro ex officio, tiene una situación distinta, pues su obligación de declarar patrimonio proviene de su condición de ministro y no de su participación en Banreservas.

Los miembros omisos

La Oficina de Evaluación y Fiscalización del Patrimonio de los Funcionarios Públicos de la Cámara de Cuentas registra como omisos a Arístides Victoria Yeb, Besaida María Manuela Santana Sierra de Báez, Eduardo Antonio Jana Piñeyro, Jean Antonio Haché Álvarez, Joaquín Guillermo Estrella Ramia, José Ramón Brea González, Luis Mejía Oviedo, Nelly Mariana Carías Guizado, Nicasio Antonio Pérez Zapata, Pedro Antonio Haché Pérez, Pedro José Pérez González y Víctor Manuel Perdomo Pou.

Los dos primeros fueron designados mediante el decreto 555-24, del 20 de septiembre de 2024, mientras que los otros diez aparecen vinculados al decreto 628-24, del 31 de octubre de ese año. Todos permanecían con estatus de “omiso” en la declaración correspondiente al inicio de sus funciones al corte del 30 de junio de 2026.

El documento también registra como omiso por cese de funciones al exmiembro del Consejo Jesús Ramos Menéndez. En el corte suministrado por la Cámara de Cuentas no figura el presidente ejecutivo de Banreservas como omiso, por lo que el incumplimiento documentado corresponde específicamente a los miembros del Consejo señalados.

Un deber reforzado de transparencia

Para justificar la diferencia con los ejecutivos de bancos privados, el TC señaló que quienes administran una entidad de capital estatal están sometidos a un “deber reforzado de transparencia patrimonial”.

La alta corte destacó que Banreservas posee un capital de RD$39,000 millones, totalmente suscrito y pagado por el Estado dominicano, que además es propietario exclusivo de las acciones. Por ello, consideró constitucionalmente relevante que quienes participan en su dirección y administración intervienen en la gestión de una inversión perteneciente al Estado.Al menos 130 jueces y procuradores no cumplen declaración jurada de bienes

El tribunal sostuvo además que los controles que ejerce la Superintendencia de Bancos no sustituyen la declaración jurada. Mientras la supervisión financiera evalúa la idoneidad de los directivos, los riesgos y el cumplimiento de la regulación bancaria, la declaración jurada permite examinar la composición, el origen y la evolución del patrimonio personal y detectar posibles incrementos injustificados.

Según la sentencia, la obligación no afecta las tasas, los créditos, la captación de recursos, la solvencia ni ninguna otra variable financiera de la entidad.Más de 1,300 funcionarios municipales y de otros estamentos sin declarar bienes