APUNTE.COM.DO.- Muchos creadores de contenido divulgan en sus redes sociales viajes a otros países para producir material por el que reciben pagos, una práctica que podría costarles la entrada definitiva a Estados Unidos.
El especialista en migración Roque Leonel Rodríguez explicó que varios influencers creen que, por cobrar en su país o recibir transferencias en cuentas digitales, la ley migratoria no los afecta. Sin embargo, amparado en el Código de Regulaciones Federales, que regula a los trabajadores de medios con visa I, Rodríguez detalló los mitos peligrosos que existen entre quienes viajan con visa B1/B2 para colaborar con marcas estadounidenses, grabar contenido comercial o cubrir eventos corporativos. El argumento común es: “no pasa nada, porque la marca me paga en mi cuenta en mi país de origen”.
Otros optan por abrir una cuenta bancaria en Estados Unidos para recibir el dinero. El experto migratorio indicó que ambas situaciones son una trampa legal, ya que bajo la ley 8 CFR, cualquier empleo o prestación de servicios productivos en suelo estadounidense sin autorización de trabajo expresa está prohibido.
Rodríguez aclaró que el criterio no depende únicamente de dónde está el banco: “si el servicio o la producción comercial se realiza dentro del territorio americano, la ley lo cataloga como trabajo en Estados Unidos”. Recibir pagos de marcas locales directamente en cuentas estadounidenses o mediante transferencias trianguladas al país de origen puede tipificarse como violación del estatuto de no inmigrante, acarreando cargos de empleo no autorizado o fraude migratorio.
Para labores de producción comercial o artística destacada, el camino legal adecuado es una petición de trabajo autorizada, como la visa O-1B, que puede tramitarse a través de un agente o un peticionario. No obstante, “los creadores de redes sociales no son los únicos en el radar migratorio”, señaló.
En la industria de la información y la prensa tradicional existe otra confusión sobre la visa I. Rodríguez aclaró que esta no es exclusiva para reporteros de cámara o periodistas, sino que abarca a todo el personal esencial de medios de comunicación extranjeros, como editores, camarógrafos, productores, directores técnicos y personal de apoyo directo, siempre que pertenezcan a una organización informativa con sede fuera de Estados Unidos.
Recordó que la admisión indefinida por duración de estatus fue eliminada; ahora la regulación fija un periodo de admisión inicial máximo de hasta 240 días por entrada, aproximadamente ocho meses. Si la asignación periodística excede ese tiempo, el personal debe tramitar una extensión de estadía ante USCIS o salir y reingresar al país.
En cuanto a la responsabilidad financiera, la ley exige que el salario, los viáticos y los gastos operativos provengan exclusivamente de la entidad de medios extranjera empleadora. Rodríguez subrayó que se ha confundido la regla de los 240 días con la responsabilidad financiera: “Un titular de visa I jamás puede prestar servicios pagados por empresas comerciales dentro de Estados Unidos. Si creas contenido comercial, de estilo de vida o publicitario, no calificas para visa I; si vas a lucrar en suelo americano, necesitas una visa de trabajo adecuada, no una B1 o B2”.
Si alguien integra un equipo técnico o periodístico de un medio informativo extranjero, el canal legal es la visa I, con permanencia de hasta 240 días y nómina y gastos pagados íntegramente desde el exterior.
El abogado instó a asesorarse con un profesional del derecho antes de viajar con cámaras y contratos firmados, dado que el entorno migratorio actual no tolera vacíos en la interpretación digital del trabajo.