APUNTE.COM.DO.- El Tribunal Constitucional (TC) volvió a precisar que los datos incorporados al Registro de Control e Inteligencia Policial deben dejar de considerarse información clasificada y trasladarse al archivo histórico o muerto de la Policía Nacional una vez vencido el plazo de diez años desde su inclusión.

El criterio fue ratificado al acoger una acción de habeas data interpuesta contra la Policía Nacional, ordenando que una anotación que se mantenía activa desde 2011 fuera reclasificada como no reservada y enviada a dicho archivo.

El Decreto 122-07, promulgado en marzo de 2007, establece en el párrafo de su artículo 9 que, transcurridos los diez años de la inscripción de los datos en ese registro, estos pasan a ser información no clasificada. La misma norma indica que dicho registro es de uso exclusivo de la Policía Nacional y el Ministerio Público, por lo que no puede ser de libre acceso al público.

En la sentencia TC/0840/26, el Constitucional explicó que el cumplimiento del plazo de una década no implica automáticamente la eliminación o supresión del dato, sino una modificación en su tratamiento: pierde la condición de reservado y debe incorporarse al archivo histórico.

El tribunal también recordó que la existencia de registros policiales internos no está prohibida. Su jurisprudencia admite que los órganos de investigación criminal conserven archivos internos y reservados para fines legítimos de investigación e inteligencia policial, siempre que su utilización se circunscriba a esos propósitos.

En el caso analizado, la ficha correspondía a una investigación iniciada en enero de 2011. Una certificación expedida en julio de 2024 por el Archivo Central de Individualización Física y Antecedentes de la Policía Nacional indicaba que aún figuraba con estatus “activo”, pese a que ya había superado el plazo de diez años previsto en la norma.La Procuraduría no podrá negar papel de buena conducta

El TC censuró además que el Tribunal Superior Administrativo omitiera pronunciarse sobre el planteamiento específico del reclamante, quien pedía el cambio de estatus de su registro por haber transcurrido el período legal. Por ello, revocó la decisión que había rechazado el habeas data.

No obstante, la sentencia precisó que la pérdida del carácter clasificado no faculta a la Policía Nacional ni a otras autoridades a divulgar los datos. El TC advirtió que hacerlo podría comprometer los derechos a la intimidad y al honor de la persona registrada.

El propio Decreto 122-07 distingue entre el Registro de Control e Inteligencia Policial, bajo responsabilidad de la Policía, y las fichas temporales de investigación y las permanentes, estas últimas ligadas a condenas definitivas. Así, la regla de los diez años reafirmada por el TC se aplica específicamente a los datos del Registro de Control e Inteligencia Policial.