APUNTE.COM.DO.- Santo Domingo.- La nueva normativa penal dominicana contempla sanciones para los agentes de la Policía Nacional que impidan a los ciudadanos grabar un arresto, allanamiento o registro. De acuerdo con el artículo 275 del Código Penal (Ley 74-25), la pena puede oscilar entre 15 días y un año de prisión. No obstante, la grabación solo podrá difundirse con el consentimiento de la persona intervenida y no aplica si interfiere con la labor del agente o pone en riesgo su integridad.
El abogado experto en derecho administrativo y procedimiento civil, Jonathan del Rosario, señaló que los ciudadanos no solo tienen derecho a grabar, sino que también pueden exigir que se les comunique la razón objetiva del registro, conforme a los artículos 178 y 179 del Código Procesal Penal (Ley 97-25).
“Es importante saber que conocer tus derechos frente a la Policía no es un acto de rebeldía. Es la forma más segura de evitar una confrontación y saber cómo reclamar. Exigir que la autoridad cumpla la ley no es desacato, es Estado de derecho”, expresó.
Además, sostuvo que los agentes tampoco pueden prohibir que el detenido realice llamadas telefónicas a personas de confianza, especialmente a familiares o abogados, práctica regulada en el artículo 274 de la referida normativa.
“El Código Penal también sanciona los arrestos ilegales y otros abusos de autoridad. Calificar el delito y fijar la pena le corresponde al Ministerio Público y a los tribunales”, indicó.
¿Qué hacer si se siente que se violó un derecho?
El jurista recomendó al ciudadano cooperar, evitar el uso de la fuerza y documentar con videos, fotos y testigos si considera que la intervención policial vulneró sus derechos fundamentales.
“La calle no es un tribunal. Forcejear o amenazar a un agente solo empeora tu situación”, enfatizó.
Según el especialista, existen varias vías legales según lo ocurrido: el hábeas corpus para buscar la libertad, el amparo para otros derechos fundamentales, la denuncia penal ante el Ministerio Público si hubo delito, la queja disciplinaria ante los mecanismos internos de la Policía Nacional, y la demanda por daños, que permite reclamar indemnización al Estado y al agente ante el Tribunal Superior Administrativo, con base en las leyes 107-13 y 13-07.
El “perfil sospechoso” no es ley
La forma de vestir y los tatuajes no convierten a un ciudadano en sospechoso. De acuerdo con el jurista, la sospecha necesita base legal y la apariencia no constituye motivo para ejecutar un arresto.
“La Constitución establece que nadie puede ser privado de su libertad sin una orden judicial escrita, salvo flagrancia”, aclaró. El término flagrancia se refiere a la situación legal en la que una persona es sorprendida cometiendo un delito o justo después de cometerlo.