APUNTE.COM.DO.- El Poder Ejecutivo, mediante el Decreto núm. 601-26, del 26 de agosto de 2026, aprobó el Reglamento para la Supervisión del Béisbol Profesional y Recreativo y de las Academias, Ligas y Programas de Desarrollo en la República Dominicana.
La normativa tiene como finalidad ordenar la práctica del béisbol, proteger los derechos de los participantes y establecer reglas de supervisión para ligas, equipos, jugadores, academias, agencias, representantes, entrenadores, árbitros, scouts y demás actores vinculados a esta actividad.
La autoridad competente para ejercer estas funciones será la Dirección del Comisionado Nacional de Béisbol, un órgano funcionalmente desconcentrado del Ministerio de Deportes y Recreación.
El reglamento se basa en principios de legalidad, integridad deportiva, transparencia, debido procedimiento administrativo, protección de los atletas, interés superior del menor, igualdad de oportunidades, seguridad, prevención de conflictos de interés y buena fe.
La Dirección del Comisionado se organizará mediante una Dirección Ejecutiva y dos áreas sustantivas: la Dirección Técnica, que se encargará de la supervisión técnica, infraestructura, academias, entrenamiento, seguridad y dopaje; y la Dirección de Regulación del Béisbol, responsable del registro y supervisión administrativa de los actores del sector.
Un elemento central es el Registro Nacional del Sistema de Béisbol, que permitirá inscribir, certificar, verificar y dar seguimiento a ligas, equipos, jugadores, academias, agencias, representantes, entrenadores, árbitros, scouts y otros participantes. Las personas inscritas deben mantener actualizada su información, y la inscripción no sustituye las licencias o autorizaciones de otras autoridades.
En cuanto al béisbol profesional, se regulan la supervisión de ligas y organizaciones, el registro de jugadores y equipos, las transferencias y el depósito de contratos. Se establecen condiciones mínimas de protección contractual, transparencia y consentimiento informado, y se crea un consejo consultivo honorífico con funciones asesoras.
El reglamento también incorpora reglas sobre integridad deportiva, prevención de manipulación de competiciones, conflictos de interés, dopaje y actuación de agencias, representantes, intermediarios y scouts.
Para el béisbol recreativo, se contempla la supervisión de ligas y organizaciones, el registro y categorización de jugadores y equipos, la organización de eventos, la certificación de entrenadores, el registro y capacitación de árbitros y las condiciones de seguridad de las instalaciones.
Se exige a los equipos una póliza de responsabilidad civil y se promueven programas de formación y desarrollo deportivo, además de la coordinación con la Federación Dominicana de Béisbol.
Una parte relevante se dedica a las academias, prospectos y protección de atletas. Las academias deben registrarse y cumplir condiciones de seguridad, salubridad, higiene y mantenimiento. Cuando proporcionen alojamiento, alimentación o transporte, deben garantizar condiciones adecuadas de habitabilidad, nutrición, supervisión y trato digno. Se regulan la idoneidad del personal, los programas de entrenamiento, la salud y atención médica, y los derechos de los atletas.
El reglamento establece una protección reforzada de los menores de edad. Exige autorización de padres, madres, tutores o responsables legales para determinadas actividades y ordena prevenir abuso, explotación, acoso, discriminación, negligencia, sobreentrenamiento y abandono escolar. También procura que la actividad deportiva no perjudique la educación, la salud, el descanso ni el desarrollo integral del menor. El reclutamiento y evaluación de prospectos debe realizarse con transparencia y sin prácticas engañosas o abusivas.
En materia de control, la Dirección puede realizar inspecciones, recibir quejas y denuncias, exigir medidas de subsanación y adoptar medidas administrativas preventivas cuando exista riesgo grave o inminente para la salud, seguridad o derechos de los participantes. Toda actuación debe respetar la legalidad, proporcionalidad, debido procedimiento y derecho de defensa. También se protege expresamente la confidencialidad y los datos personales.
Finalmente, se promueve la coordinación interinstitucional y la elaboración de políticas públicas para el desarrollo del béisbol.