APUNTE.COM.DO.- El Tribunal Constitucional de la República Dominicana emitió un fallo en contra del Ayuntamiento de Moca, provincia Espaillat, tras considerar que la detención y retención de un vehículo en el casco urbano, así como el cobro de una tasa de 3,000 pesos para devolverlo a su propietario, vulneraron sus derechos fundamentales.

Esta decisión sienta un precedente frente a una práctica adoptada por varios cabildos del país, específicamente mediante la ordenanza 01-2025 del Concejo Municipal de Regidores de Moca, aprobada el 1 de abril de 2025, titulada “Sobre el pago de tasas por costes de servicio de traslado o retención de vehículos o estructuras”.

La sentencia TC/0785/26 acogió el recurso de revisión constitucional interpuesto por el abogado Shesnel Calcaño, en representación del señor Juan Carlos Mejía Vásquez, quien denunció que la alcaldía le retuvo su vehículo por estacionarse parcialmente sobre una marca amarilla trazada en el suelo por la dirección municipal, obligándole a pagar 3,000 pesos para recuperar su propiedad.

El caso llegó primero al Tribunal de la Cámara Civil y Comercial, cuyo juez rechazó la acción de amparo interpuesta por Mejía Vásquez al considerar que no se demostró la vulneración de sus derechos fundamentales.

En su sentencia, el Tribunal Constitucional declaró admisible el recurso de revisión constitucional de sentencia de amparo contra la Sentencia núm. 164-2025-SORD-00717, dictada por la Primera Sala de la Cámara Civil y Comercial del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Judicial de Espaillat el 9 de diciembre de 2025, y lo acogió en cuanto al fondo, revocando dicha sentencia.

Asimismo, acogió la excepción de inconstitucionalidad presentada por el señor Mejía Vásquez y declaró inaplicable, para el caso concreto, la Ordenanza núm. 01-2025 del Concejo Municipal de Regidores de Moca.

También ordenó al Ayuntamiento de Moca, al Concejo Municipal de Regidores y a los funcionarios actuantes la devolución inmediata del vehículo Honda Pilot, sin que se exija pago previo por multa, tasa de inmovilización, traslado, retención, recargo u otro concepto derivado de la ordenanza señalada.

Si el accionante hubiera efectuado algún pago por estos conceptos, el tribunal ordenó la devolución de las sumas pagadas.

Además, fijó una astreinte de 1,000 pesos dominicanos por cada día de retardo en el cumplimiento de la decisión, a cargo del Ayuntamiento de Moca y en beneficio del amparista.

Entre los argumentos de los jueces, el tribunal indicó que la Primera Sala de la Cámara Civil y Comercial erró al desconocer que la ordenanza municipal impugnada desborda la competencia normativa local, ya que transforma la potestad de regulación del estacionamiento en un régimen sancionador propio, ejecutado por dependencias municipales y condicionado al pago inmediato de dinero, sin tener potestad para ello.

El TC estableció que el Ayuntamiento de Moca puede ordenar el tránsito, gestionar el espacio público, establecer señalización y coordinar con autoridades nacionales, pero “no podía convertir esa potestad de ordenación en una competencia sancionadora autónoma para inmovilizar vehículos, retenerlos y exigir el pago de sumas económicas como condición para su liberación”, en ausencia de habilitación legal expresa y un procedimiento que garantice la defensa del afectado.

El abogado Shesnel Calcaño explicó que esta sentencia marca un precedente, pues permite que otros ciudadanos cuyos vehículos sean retenidos en condiciones similares puedan iniciar un proceso para recuperar su bien.

Además, los licenciados Miguel Valdemar y Shesnel Calcaño depositaron ante el Tribunal Constitucional una acción directa de inconstitucionalidad contra la ordenanza 01-2025, que sigue en espera de fallo, con el objetivo de que los ayuntamientos detengan la práctica de cobrar multas a discreción tras retener vehículos, función que corresponde a la Digesett.

En ciudades como Santiago y San Francisco de Macorís también se han reportado casos de cabildos que retienen vehículos y cobran tasas por su liberación.