APUNTE.COM.DO.- Santo Domingo.- El abandono de niños, niñas y adolescentes por parte de sus padres, madres o tutores en la República Dominicana conllevará penas de entre 3 y 30 años de prisión, dependiendo de las circunstancias, los daños físicos ocasionados y si la acción provoca la muerte del menor. Así lo establece la Ley 44-26, que modifica el nuevo Código Penal dominicano y endurece las sanciones por estos actos contra los menores.

Esta normativa establece castigos de hasta 30 años de prisión si el abandono provoca la muerte y es cometido por los padres o tutores.

La legislación dispone que quien, teniendo bajo su cuidado o vigilancia a un menor, lo abandone u ordene su abandono en cualquier lugar, enfrentará una pena inicial de dos a tres años de prisión menor y multa de 9 a 15 salarios mínimos del sector público.

Agravantes: si el menor abandonado sufre una mutilación, lesión o discapacidad permanente, la sanción será de 5 a 10 años de prisión mayor y multa de 10 a 20 salarios mínimos. Si el abandono causa la muerte, la pena sube de 10 a 20 años de prisión mayor y multa de 20 a 30 salarios mínimos. Si quien comete el abandono seguido de la muerte es el padre, la madre, el tutor, un maestro o la persona que ejerce autoridad de hecho sobre el menor, la condena alcanzará de 20 a 30 años de prisión mayor y una multa de 30 a 40 salarios mínimos del sector público.

La nueva normativa penaliza además a quienes promuevan el abandono. La inducción al abandono mediante promesas, amenazas o abuso de autoridad hacia los padres o guardianes, con o sin fines lucrativos, será sancionada con uno a dos años de prisión y multa de tres a seis salarios mínimos. Por otro lado, la sustitución, simulación o encubrimiento doloso de la filiación de un menor para modificar su identidad conllevará de cinco a 10 años de prisión mayor y multa de 10 a 20 salarios mínimos.

Respecto a la responsabilidad penal de las personas jurídicas (empresas) por infracciones contra la filiación, estas podrán ser declaradas penalmente responsables y sancionadas con multas, la disolución legal de la entidad, entre otras penas complementarias.

Conceptos clave de la normativa: filiación es el vínculo jurídico y biológico que une a una persona con sus padres o progenitores; actuación dolosa se refiere a la intención consciente de engañar y la voluntad de cometer un daño mediante maniobras fraudulentas; filiación dolosa es la alteración, sustitución, simulación o encubrimiento intencional del vínculo de parentesco o identidad de una persona con sus progenitores.