APUNTE.COM.DO.- Por JHONNY TRINIDAD
Hay situaciones en política que no se resuelven con una foto, con un comunicado a medias o con el silencio cómplice. Se resuelven con la ley en la mano. Y este es uno de esos casos.
Exigimos que las autoridades del Partido Revolucionario Moderno (PRM) y el Ministerio de Relaciones Exteriores (Cancillería) expliquen jurídicamente cómo es posible que una persona que ha entregado formalmente su residencia permanente de los Estados Unidos, continúe ejerciendo como presidente de esa organización política en Nueva York y, a la vez, como cónsul dominicano en Antigua y Barbuda.
No es un ataque personal. Es una cuestión de legalidad, de respeto a la diáspora y de respeto a la ley migratoria estadounidense
EL HECHO MIGRATORIO QUE LO CAMBIA TODO
De acuerdo a las leyes migratorias de los Estados Unidos, no hay zona gris.
Si usted entrega su Green Card y firma el Formulario I-407, usted deja de ser residente legal en ese mismo instante. Así lo establece el Servicio de Ciudadanía e Inmigración de EE. UU. (USCIS).
Las consecuencias que nos muestran las propias imágenes oficiales son claras:
- Revocación de empleo: Los permisos laborales vinculados a la residencia quedan anulados.
- Control de entrada: Para volver a ingresar al país, necesitará una visa de turista u otro visado válido.
- Trato migratorio: Pasará a ser considerado un ciudadano extranjero sin privilegios especiales de entrada.
- Impacto en la ciudadanía: Se interrumpe el tiempo acumulado necesario para solicitar la naturalización.
Traducido al español llano: Yulín Mateo, de haber entregado su residencia como se ha denunciado, hoy no tiene estatus legal para residir ni trabajar en los Estados Unidos.
Y aquí viene la pregunta que ni el PRM ni la Cancillería han querido responder: ¿Cómo puede una persona sin estatus legal en Estados Unidos presidir la seccional más importante de ese partido en el exterior, que es Nueva York?
¿Con qué visa entra y sale? ¿Como turista? ¿Un turista puede dirigir una organización política de forma permanente en territorio norteamericano? La respuesta es no. Sería una violación a la ley migratoria de este país que nos acoge.
INCOMPATIBILIDADES QUE CANCILLERÍA NO PUEDE IGNORAR
Al señor Mateo no lo podían nombrar cónsul en Nueva York porque la Ley de Servicio Exterior No. 630-16, en su Artículo 77, prohíbe nombrar como cónsul en el país donde usted es residente permanente.
Por eso lo nombran en Antigua y Barbuda. Pero con eso cae en una contradicción aún mayor.
Primero: El Artículo 87 de esa misma Ley 630-16 dice que las funciones del personal del servicio exterior son incompatibles con cualquier otra actividad profesional, excepto las académicas. Usted no puede ser cónsul del Estado dominicano y presidente de un partido al mismo tiempo. O usted es funcionario de todos los dominicanos o es dirigente de una parcela. Las dos cosas no.
Segundo: La Ley Electoral 20-23 exige neutralidad a los funcionarios del servicio exterior. Un cónsul no puede estar juramentando dirigentes, dirigiendo campaña y usando un cargo diplomático para hacer activismo partidario en