APUNTE.COM.DO.- El Tribunal Constitucional (TC) inadmitió el recurso de revisión constitucional interpuesto por Rafael José Ramón Trujillo Lovatón y Yolanda Altagracia Trujillo Lovatón, quienes solicitaban la restitución de dineros depositados en el Banco de Reservas durante la dictadura trujillista, a favor de su madre fallecida, Lina Altagracia Lovatón Pittaluga.

La decisión, contenida en la Sentencia TC/0737/26 (expediente TC-04-2025-1112), rechazó el recurso contra la sentencia de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia del 30 de abril de 2025. El pleno consideró que el recurso no cumplía con el requisito de especial trascendencia o relevancia constitucional establecido en la Ley Orgánica 137-11.

La demanda original había sido declarada inadmisible por prescripción mediante la Sentencia Civil núm. 037-2016-SSEN-0053, dictada el 29 de abril de 2016 por la Cuarta Sala de la Cámara Civil y Comercial del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional. Tras casi una década de litigio, apelaciones, un recurso de casación acogido y reenvío, la Cuarta Sala de la Cámara Civil y Comercial de la Corte de Apelación del Distrito Nacional rechazó en 2022 la demanda original, al determinar que el dinero fue retirado antes de la muerte de Trujillo.

El origen del litigio data de un certificado de depósito (núm. 2117) abierto en el Banco de Reservas el 4 de febrero de 1950 por el dictador Rafael Leónidas Trujillo Molina. El contrato establecía una condición suspensiva: los fondos pasarían a Lina Altagracia Lovatón Pittaluga solo al morir el dictador, ocurrida el 30 de mayo de 1961. Los demandantes, como sucesores, sostenían que al cumplirse la condición, los fondos ingresaron al patrimonio de su madre antes de la Ley 5785-62 del 4 de enero de 1962, que confiscó los bienes del dictador y sus familiares, por lo que la incautación violaba la irretroactividad de la ley y el derecho de propiedad.

El TC concluyó que no se configuraba una controversia constitucional de protección de derechos fundamentales o interpretación de la Constitución que justificara su intervención, por lo que acogió el medio de inadmisión planteado por el Banco de Reservas y declaró inadmisible la revisión. Precisó que la decisión se basó en los requisitos del recurso, sin pronunciarse sobre el fondo. La sentencia fue aprobada en sesión del pleno el 9 de junio de 2026, con inhibición del magistrado Napoleón R. Estévez Lavandier por haber suscrito la decisión impugnada como juez de la Suprema Corte, y sin participación de los magistrados Fidias Federico Aristy Payano y Sonia Díaz Inoa. Se declaró libre de costas, se ordenó notificar a las partes y publicar en el Boletín del Tribunal Constitucional.