APUNTE.COM.DO.- Santo Domingo.- El impago del alquiler puede dar lugar al desalojo del inquilino, pero el propietario no está autorizado a tomar medidas arbitrarias para recuperar el inmueble. Los desalojos que se realizan al margen del procedimiento legal generan cuestionamientos sobre las vías que debe agotar el arrendador y las garantías que protegen al arrendatario durante el proceso. ¿Puede un propietario desalojar a un inquilino por falta de pago? Esto establece el procedimiento legal

El abogado Jonathan del Rosario, experto en derecho administrativo y procedimiento civil, explicó que el proceso legal de desalojo por falta de pago debe iniciar con una certificación del Banco Agrícola que demuestre que el inquilino no ha depositado allí los montos correspondientes al alquiler. Sin este documento, la demanda puede ser declarada inadmisible.

Según el jurista, después de obtener la certificación se interpone una demanda civil que combina el cobro de los alquileres vencidos, la rescisión del contrato de inquilinato y el desalojo. Esta demanda se presenta ante el Juzgado de Paz de la jurisdicción donde se encuentra el inmueble. El emplazamiento de la causa equivale a la citación y se notifica con un plazo de un día franco.

El artículo menciona que, aunque el arrendador haya iniciado el proceso ante el Banco Agrícola y presentado la demanda, el inquilino tiene la oportunidad de pagar las rentas adeudadas hasta el momento en que se celebre la audiencia. Si el inquilino realiza el pago completo, más los gastos legales, o lo consigna en el Banco Agrícola a favor del propietario, el juez debe sobreseer la acción de desalojo.

Del Rosario aclaró que si surge una controversia seria sobre la existencia o validez del contrato de alquiler, el Juzgado de Paz pierde competencia y el caso debe ser remitido al Tribunal de Primera Instancia. ¿Puede un propietario desalojar a un inquilino por falta de pago? Esto establece el procedimiento legal

En cuanto a la interpretación de los contratos, el abogado señaló que en el derecho civil dominicano se busca la intención de las partes, no el sentido literal de las palabras. Cuando una cláusula tiene doble sentido, debe interpretarse de manera que produzca un efecto útil. Para términos ambiguos, el artículo 1159 del Código Civil establece que se interpretan según el uso y costumbre del lugar donde se otorgó el contrato.

El artículo 1162 del Código Civil, citado por Del Rosario, establece que en caso de duda, la convención se interpreta en contra de quien estipuló (generalmente el propietario) y a favor de quien contrajo la obligación (el inquilino). ¿Puede un propietario desalojar a un inquilino por falta de pago? Esto establece el procedimiento legal

El abogado también recomendó que tanto el arrendador como el arrendatario conserven los documentos y comprobantes de pago que justifiquen sus compromisos. Entre ellos están el contrato de alquiler escrito, el recibo original o certificado de depósito del Banco Agrícola que demuestre el depósito de garantía exigido por la Ley No. 4314, los recibos de pago de los alquileres mensuales, los actos de alguacil de oferta real de pago y los recibos de consignación del Banco Agrícola si se ha pagado mediante ese método.