APUNTE.COM.DO.- La máxima instancia judicial española ha confirmado la sentencia que impone tres meses y un día de prisión a un militar del Ejército de Tierra, con destino en la Compañía del Mar (ULOG-24) de Melilla, por viajar en barco a Málaga sin permiso durante una baja médica. La resolución también incluye la suspensión de empleo, cargo público y derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, tal como establece el artículo 56 del Código Penal Militar.

El caso se remonta al 19 de febrero de 2025, cuando el soldado comenzó una baja médica por problemas de espalda, que luego se extendió hasta el 4 de julio de ese año. Durante ese período, la normativa militar exige permanecer en el domicilio habitual en Melilla, a menos que se cuente con una autorización expresa.

No obstante, el 7 de mayo de ese mismo año, el uniformado salió de Melilla en barco hacia Málaga y regresó el 11 de mayo, sin solicitar ni obtener permiso alguno. Los hechos quedaron acreditados por la declaración del propio militar, los testimonios de compañeros, los pasajes del barco y la confirmación del coronel jefe de la ULOG-24 de que no existía autorización.

El militar alegó en su defensa que permaneció localizable en todo momento, pero las pruebas recopiladas contradicen esa versión. El Tribunal Militar Territorial Segundo, con sede en Sevilla, lo condenó inicialmente como autor de un delito de abandono de residencia, tipificado en el mencionado artículo 56.

La defensa recurrió ante el Tribunal Supremo, invocando vulneración de la presunción de inocencia, falta de motivación y errores en la valoración de los hechos probados. Además, argumentaron que el soldado no se había sustraído al control de su unidad y señalaron la existencia de un error fáctico reconocido en una resolución judicial posterior.

La Fiscalía Togada se opuso al recurso, defendiendo que existían pruebas suficientes y válidamente obtenidas para sostener la condena. El Tribunal Supremo, reunido el 14 de julio de 2026, ha desestimado todos los motivos de casación presentados por la defensa.

Los magistrados consideraron que la ausencia del militar de su lugar de residencia, sin autorización y por un período superior a tres días, se ajusta al tipo penal, y que no se apreciaron errores ni en la aplicación de la ley ni en la valoración de las pruebas. La sentencia confirma íntegramente el fallo original y declara de oficio las costas procesales.