APUNTE.COM.DO.- Santo Domingo. La recién promulgada Ley 74-25 en República Dominicana cambia el marco sancionador para los medios digitales y redes sociales, dejando atrás el antiguo código penal de 1884 que no contemplaba las dinámicas cibernéticas actuales ni los sistemas de mensajería instantánea.
Durante una exposición pública, el presidente del Colegio de Abogados, Trajano Vidal Potentini, señaló que se requería una actualización de un código con más de 140 años de vigencia, pero criticó que el nuevo documento se aprobara mediante un procedimiento “sumamente apresurado”.
El abogado especialista en derecho penal económico, Amadeo Peralta, advirtió en medios de comunicación que “aquí hay gente que va a caer presa y no va a saber por qué está presa”, y que muchas personas enfrentarán procesos de privación de libertad por ignorar las estrictas penalidades para acciones que consideran cotidianas.
Peralta citó el primer párrafo del artículo 192 de la nueva ley, que establece penas de dos a cinco años de prisión para quien comparta videos alterados mediante plataformas. “La creación y publicación de la imagen o el audio falso tendrá consecuencias penales directas”, subrayó.
Esta disposición afecta a los creadores de contenido humorístico, como los “memeros”, ya que “los que se dedican a hacer memes y montajes tienen que saber que eso les dañará su reputación”, eliminando la posibilidad de alegar que se trata de entretenimiento virtual inofensivo en foros públicos.
Las sanciones aumentan en el segundo párrafo del artículo, que establece penas de cinco a diez años de reclusión cuando el material audiovisual difundido sea de carácter íntimo o comprometa gravemente la dignidad humana de la persona afectada.
La obtención de beneficios económicos mediante estas publicaciones también será perseguida. “El aprovechamiento económico a través de plataformas como YouTube monetizando esos montajes se castigará fuertemente”, señaló el jurista, prohibiendo a los creadores obtener ganancias monetarias reproduciendo imágenes o audios alterados que dañen la moral de terceros sin permiso explícito.
El nuevo marco legal otorga protección especial a sectores vulnerables: “La misma pena aplicará si la víctima del montaje es un niño, niña, adolescente o mujer embarazada”, además de adultos mayores y personas con discapacidad física o mental.
También se contemplan agravantes en relaciones de autoridad laboral. “Si quien comete el hecho tiene una relación de autoridad sobre la víctima la pena aumenta”, explicó Peralta, por lo que quienes abusen de su poder para difundir material íntimo de subordinados enfrentarán condenas máximas.
El presidente del Colegio de Abogados, Trajano Vidal Potentini, expresó su preocupación por posibles choques con la Constitución: “hemos detectado en el código unos ochenta y siete artículos que chocan con la Constitución”, señalando que diversas disposiciones vulneran derechos fundamentales consagrados.
Potentini criticó la “elevada inflación punitiva” del documento y citó como ejemplo que “se mantiene esa mordaza a la libertad de expresión con la figura del ultraje”. Considera necesaria una revisión profunda por parte del Tribunal Constitucional para evitar sanciones desproporcionadas.
El presidente del Consejo Dominicano de Unidad Evangélica, Feliciano Lacén Custodio, dijo que “las iglesias y fundaciones sin fines de lucro tenemos ahora un desafío enorme con estas normativas”, y pidió procesos de orientación para que las entidades eclesiásticas no cometan faltas por desconocimiento.
Ante las dudas sobre la interpretación de la ley, Amadeo Peralta recomendó a la población documentarse: “La gente tiene que buscar la Ley 74-25 y ponerse a leer el Código Penal para evitar problemas”, garantizando que el conocimiento de la norma previene acusaciones penales graves.