APUNTE.COM.DO.- La controversia generada por el reglamento sobre encuestas electorales emitido por la Junta Central Electoral (JCE) en mayo llegó este viernes al Tribunal Constitucional (TC), que deberá decidir sobre el conflicto.
Justicia Sin Fronteras, representada por su presidente Harrison Feliz, depositó ante el alto tribunal una solicitud de suspensión provisional como medida cautelar constitucional de extrema urgencia contra el artículo décimo tercero y sus párrafos del reglamento.
La entidad pide que el TC suspenda de inmediato la aplicación de esa disposición mientras conoce el fondo del proceso, argumentando que la norma amplía las restricciones para publicar encuestas electorales más allá de lo establecido en la Ley 20-23, lo que vulnera la libertad de expresión, el derecho a la información y el pluralismo democrático.
La acción se produce luego de que el Tribunal Superior Electoral (TSE) se declarara incompetente para conocer el recurso de nulidad interpuesto contra el reglamento.
En la solicitud, la organización sostiene que el artículo 216 de la Ley 20-23 contiene una determinación legislativa clara al prohibir la publicación de encuestas durante los ocho días anteriores a la votación, y que antes de ese período pueden publicarse las encuestas que cumplan con los estándares aceptados. A su juicio, el legislador no dejó un vacío para que la JCE actuara discrecionalmente.
Justicia Sin Fronteras argumenta que al prohibir la publicación de encuestas en los medios hasta el primer domingo de julio de 2027, la JCE se atribuyó facultades que corresponden exclusivamente al legislador.
También solicita al TC ordenar a la JCE que, mientras esté vigente la suspensión, no inicie ni continúe procedimientos sancionadores ni imponga sanciones basadas en el artículo impugnado contra empresas encuestadoras, medios, organizaciones políticas, investigadores, analistas, comunicadores o ciudadanos.
La instancia señala que la aplicación del reglamento ya ha dado lugar a procedimientos sancionadores contra empresas encuestadoras, lo que evidencia la urgencia de la suspensión.
De hecho, la JCE inició un procedimiento sancionador contra la firma ACD Media, S.R.L., formulando un pliego de cargos por la presunta publicación de encuestas fuera del período legal, en aplicación del reglamento. La Unidad de Sanciones Administrativas Electorales y Medidas Cautelares actuó tras el apoderamiento del Pleno de la JCE para investigar dos estudios de opinión atribuidos a ACD Media, publicados el 1 de junio y el 13 de julio de este año en Diario Libre.
La controversia comenzó el 22 de mayo de 2026, cuando el órgano electoral aprobó el Reglamento para el Registro de las Firmas o Empresas Encuestadoras y la Publicación de Encuestas en Materia Electoral, que en su artículo 13 prohibía difundir encuestas con fines electorales hasta 2027.
La decisión dividió a los sectores: la mayoría de los partidos políticos respaldó la regulación, mientras que medios, juristas y otros actores cuestionaron que la JCE tuviera competencia para establecer tal restricción.
Cinco días después, Justicia Sin Fronteras interpuso un recurso contencioso electoral en nulidad ante el TSE, considerando que la disposición excedía las facultades reglamentarias de la JCE y vulneraba derechos fundamentales. Ese mismo día solicitó una medida cautelar para suspender provisionalmente la aplicación del artículo.
El 26 de junio de 2026, el TSE se declaró incompetente mediante la sentencia TSE/0025/2026 y declinó el expediente ante el Tribunal Constitucional.
